Lic. Roberto Guerra Méndez | roberto@zarateabogados.com | EscalaLegal A1V2
El Instituto Mexicano del Seguro Social presentó los criterios relativos para la clasificación de riesgo de trabajo, pensados en beneficio de los trabajadores del sector salud, con inmediatas repercusiones para los sectores prioritarios.
Los riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
La circular No. 09 90 01300000/2020 detalla el procedimiento que deberán seguir las unidades de medicina del trabajo para determinar que la enfermedad provocada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), es un riesgo de trabajo. En dicho procedimiento, parte de la exposición del trabajador a la infección del virus con motivo de su trabajo, juegan como factores: las condiciones de seguridad, los medios para ejecución de sus tareas y la organización temporal.
Entonces, al intervenir los factores mencionados, queda manifiesta una próxima reclasificación de las empresas que pertenecen a los sectores prioritarios así como la determinación y actualización de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Más allá, de las inmediatas consecuencias de la emergencia sanitaria que afrontamos, es necesario tomar en cuenta que a partir de junio de este año, iniciarán los procesos de inspección.
Lo anterior con la finalidad de determinar y actualizar las primas de riesgo, haciéndose necesaria una evaluación y en su caso reforzamiento de las medidas de seguridad que otorgamos a nuestros operarios, como medida preventiva y a efecto de aminorar la inminente re-tabulación de los riesgos existentes en los centros de trabajo.
Recordemos que la clasificación de enfermedad de trabajo implica el pago de la incapacidad al ciento por ciento del salario, y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado, estos costos, así como los médicos y hospitalarios correrán por cuenta del patrón incumplido.
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