- El autor analiza los vacíos legales y gremiales en México frente a la malpraxis por uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el litigio, y la urgencia de regular la responsabilidad profesional para salvaguardar la certeza jurídica.
Se podría decir que el marco normativo que rige a la abogacía en México pretende efectuar una distribución de responsabilidades y controles de diligencia profesional coordinada y equilibrada con la finalidad de lograr una correcta gestión del ejercicio de la postulación para asegurar que los gobernados cuenten con una adecuada defensa ante los tribunales del país.
Esto se dice así, pues de un análisis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, los códigos de ética de los colegios profesionales y la propia legislación adjetiva y sustantiva, podríamos advertir tres vías o mecanismos regulatorios clave que podrían entrar en juego de cara a la irrupción de las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) generativa en el foro nacional:
A. La Vía de la Responsabilidad Civil (Reparación del Daño): Implicaría resarcir los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados a los clientes por una defensa técnicamente deficiente. Digamos, si se acredita un nexo causal entre el error judicial (como el uso descontrolado de un algoritmo que falsea la realidad del expediente) y el menoscabo económico del afectado.
B. La Vía de la Disciplina Procesal (Corrección Judicial): La facultad de los tribunales para imponer medidas de apremio, multas y correcciones disciplinarias a las partes o a sus abogados ante la comisión de faltas a la lealtad procesal o conductas notoriamente dilatorias. Dígase la presentación de documentos o criterios jurisprudenciales falseados o inventados.
C. La Vía de la Responsabilidad Penal (Delitos de los Abogados y Fraude Procesal): Perseguir penalmente aquellas conductas constitutivas de delito que atentan contra la administración de justicia. Imaginemos, en el caso de que un litigante presente a sabiendas pruebas apócrifas o simule actos jurídicos utilizando para aquello herramientas de inteligencia artificial.
Así, parecería que la distribución de mecanismos sancionatorios y de control se encuentra perfectamente regulada. Sin embargo, debe advertirse que en la práctica procesal de nuestro país dicha función no resulta tan evidente.
Lo anterior es así, pues al entrelazarse el rezago regulatorio mexicano con la importación desordenada de herramientas de IA generativa y la simulación técnica de algunos litigantes, se generan los siguientes problemas de malpraxis que México está por enfrentar de forma inminente:
1. «Alucinación jurisprudencial» y la elusión de la fe pública judicial
Tomando como parámetro ineludible las severas sanciones impuestas en Estados Unidos (como en el célebre caso Mata v. Avianca) o los apercibimientos judiciales en Colombia a litigantes que presentaron escritos sustentados en precedentes inventados por modelos de lenguaje como ChatGPT, en México nos enfrentamos ante un riesgo de malpraxis amplificado. Dada la naturaleza de nuestro sistema jurisprudencial —regido por complejas dinámicas de reiteración, contradicción de criterios y precedentes obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)—, la introducción de criterios o precedentes judiciales ficticios por parte de abogados negligentes pretende esquivar los rigurosos controles de verificación.
Al presentarse estas citas inexistentes como meros descuidos de transcripción o «conclusiones técnicas del sistema», se elude la fe pública judicial de los secretarios de acuerdos, comprometiendo la veracidad sustancial de las promociones incorporadas a los autos de los expedientes.
2. El «Limbo Sancionatorio» derivado de la ausencia de colegiación obligatoria en el foro nacional
A diferencia de los países de derecho anglosajón, donde las barras y asociaciones de abogados (Bar Associations) ejercen un control monopólico y sumamente estricto sobre las licencias de ejercicio profesional y pueden inhabilitar de por vida a un abogado que incurra en faltas éticas tecnológicas, México padece una desarticulación institucional crónica.
La falta de colegiación obligatoria y la ausencia de tribunales de ética con facultades coercitivas sobre todo el foro provocan que las conductas de malpraxis informática queden desprotegidas en el ámbito ético-gremial. Al agrupar los colegios de abogados a una ínfima parte del foro nacional, se genera una zona de penumbra donde el uso irresponsable de la IA carece de sanción corporativa directa.
3. La colisión frontal ante el fraude procesal y la tipificación de la malpraxis tecnológica
La legislación sustantiva y adjetiva en México tipifica y sanciona el fraude procesal y la presentación de hechos o documentos falsos ante las autoridades. Sin embargo, ante la ausencia de una tipificación específica para la malpraxis por uso de IA, surge la colisión técnica legislativa: ¿puede un litigante eximirse de responsabilidad civil, penal o administrativa argumentando que fue un «error involuntario de la máquina» o una «alucinación algorítmica»?
Sancionar la malpraxis por desidia tecnológica resulta en una necesidad actual e imperativa para proteger el acceso a la justicia. Equiparar la negligencia inexcusable —al no verificar el contenido de los modelos predictivos— con la falsedad procesal y el dolo de engañar al juez es indispensable. Al carecer los jueces de un anclaje normativo claro en las leyes secundarias para sancionar estas omisiones, la impunidad envalentona la simulación del litigio, vacía de contenido la lealtad procesal y destruye el estándar técnico mínimo exigible para ejercer la abogacía en el país.
Dichos problemas ponen de manifiesto la necesidad de legislar para delimitar con total precisión el alcance del uso de estas tecnologías, sancionando debidamente la malpraxis por descuido de control de calidad para evitar que la asimetría técnica y ética desmantele la predecibilidad jurídica, la tutela judicial efectiva y el principio de buena fe que sustentan el Estado de Derecho en el país.







