Lic Roberto Guerra Méndez | roberto@zarateabogados.com | EscalaLegal A1V2
El 20 de mayo la administración local en el Estado de México hizo públicos los lineamientos para la operación y reactivación de las recién clasificadas “nuevas actividades esenciales”, incluida la construcción en general, permitiendo incluso el inicio de actividades previo al primero de junio. A tal efecto, los responsables de los centros de trabajo deberán acreditar y cumplir las medidas que siguientes:
1. Instalar un punto de desinfección y toma de temperatura por cada 15 trabajadores y contratistas en los turnos que se manejen.
2. Desinfectar herramientas y maquinaria de uso común al menos dos veces al día.
3. Evitar concentraciones de más de 10 trabajadores en un mismo espacio.
4. Llevar un estricto control de asistencia y acceso de los trabajadores y evitar el ingreso de personas ajenas a las obras.
5. Uso obligatorio de cubre bocas;
6. En obras con más de 50 trabajadores, establecer horarios escalonados de entrada y salida.
7. Continuar con el uso de guantes y lentes de seguridad.
Adicionalmente, deberán cumplirse los extremos, que se indican en los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, emitidos por el Gobierno Federal, los que a groso modo serán: Información, capacitación y medidas de prevención de brotes en la empresa, reflejadas en un protocolo de seguridad que contenga, al menos, algunas de las siguientes acciones.
INFORMACIÓN
1. Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles.
2. Informar sobre la estrategia de retorno a actividades y la nueva normalidad, así como de sus implicaciones en el centro de trabajo.
3. Dar a conocer y capacitar a las personas trabajadoras el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911).
4. Promover entre la población trabajadora los principios rectores de este documento, con especial énfasis en la “no discriminación” para las personas que hayan tenido Covid-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.
CAPACITACIÓN
1. Capacitar a las personas trabajadoras sobre medidas de protección de la salud (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva).
2. Capacitar a las personas trabajadoras sobre las medidas que se implementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de nueva normalidad.
3. Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por Covid-19. 4. Preparar al personal para que pueda asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo, incluyendo el uso de tecnologías para el teletrabajo. 5. Acceder al kit de herramientas, guía y consejos prácticos para aprovechar al máximo el teletrabajo en el enlace: https://juntosporeltrabajo. stps.gob.mx/
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BROTES EN LA EMPRESA
Enviar a casa al personal con síntomas de la enfermedad, en caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano.
2. Identificar a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y enviarlos a casa.
3. Evitar el retorno de personas trabajadoras enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente.
4. Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.
5. Incentivar al personal con sospecha o confirmación de Covid-19 a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable, este resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad de la persona, o debido al tipo de actividad que desempeña en el centro de trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona trabajadora deberá recibir su salario.
Con lo anterior, resulta necesario destinar recursos suficientes para garantizar los materiales necesarios para cumplir con las medidas sanitarias impuestas, así como con el pago de ausencias de personal con sospecha de infección y para trabajadores en condición de vulnerabilidad, en el entendido que en caso de confirmación de COVID-19, surtiera sus efectos el seguro de riesgos de trabajo, inherente al régimen obligatorio del Seguro Social.