- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del control judicial sobre los municipios establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, sin embargo el Congreso del Estado nunca legisló para que se lograra implementar este mecanismo.
Me gustaría precisar que, si bien es cierto que debido a las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las suspensiones y clausuras de las obras en ejecución ya no serán producto de resolución emitida por autoridad judicial, también lo es que a pesar de que dicha reforma en un principio entraba en vigor a finales del año 2019, ésta nunca se implementó.
El mes pasado de febrero, como ya es de conocimiento público, en las diversas Controversias Constitucionales promovidas por diversos municipios del Estado de Nuevo León, se declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), así como de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (LAHOTDUNL).
De dichas determinaciones, se vuelve relevante enfatizar los argumentos que se desprenden en relación al control judicial que se encuentra regulado en la fracción VII del artículo 60 de la LGAHOTDU.
La SCJN declaró la invalidez, en concreto de la porción de la norma que establece “… que, en todo caso deberán ser producto de una resolución judicial”.
Me explico: en términos generales, la declaró por considerarse que el control judicial afecta la competencia de los municipios para autorizar, controlar y vigilar efectivamente la utilización del suelo en su jurisdicción, debido a que subordina la jurisdicción de tutela administrativa a la decisión de una autoridad distinta, que carece de atribuciones constitucionales para intervenir en la vigilancia del uso de suelo.
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Lo verdaderamente alarmante es el rezago legislativo y lo que están dejando de hacer las autoridades para cumplir con las nuevas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
En cuanto a la legislación estatal, se determinó que las porciones de los artículos 367, 370, 376 y 382 en las que se regula la autorización judicial, invaden la esfera de competencia municipal prevista en la fracción V del artículo 115 de la Constitución.
Sin embargo, lo verdaderamente alarmante en esta situación es el rezago legislativo, así como la labor que las autoridades, en los diversos órganos y órdenes de gobierno, están dejando de hacer.
En una primera instancia la LGAHOTDU, publicada el 28 de noviembre de 2016, establecía que en un plazo no mayor de un año las autoridades debían adecuar las disposiciones legales y reglamentarias.
Ahora bien, en cumplimiento a lo anterior, el Congreso de Nuevo León el 27 de noviembre de 2017 publicó la LAHOTDUNL, en donde se estableció que después de 2 años de que se publicara la ley, comenzarían a aplicarse las disposiciones relativas a las medidas cautelares de seguridad y sanciones.
Además se tenía ese mismo plazo para que se reformaran las disposiciones legales correspondientes, con el objeto de crear los procedimientos y órganos judiciales competentes.
Sin embargo, pasados los dos años, el Congreso optó por reformar nuevamente los transitorios de la LAHOTDUNL que regulaban lo mencionado con anterioridad, estableciendo como fecha el 1º de enero de 2021, para que comenzaran aplicarse las disposiciones relativas a las medidas cautelares de seguridad y sanciones, y 30 meses para que se reformaran las disposiciones legales correspondientes con el objeto de crear los procedimientos y órganos judiciales competentes.
Lo cierto, es que nunca se implementó.
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El control judicial que establecía la nueva Ley y que causó mucha polémica, nunca se implementó porque el Congreso de Nuevo León nunca llevó a cabo su labor legislativa.
El Congreso de Nuevo León nunca llevó a cabo la labor legislativa que tenía pendiente, dejándola de lado sin ninguna consecuencia, debido a que no existen ante la omisión de realizar su trabajo.
Lo más lamentable: pasaron 5 años desde que se emitió la reforma a la LGAHOTDU y el control judicial nunca se implementó.
Incluso a pesar de que cuando se emitió causó mucha polémica la cuestión de que se tenía que preparar al Poder Judicial del Estado en el tema de clausuras, sin embargo, no solo no se implementó, sino que ni siquiera se llegó a presentar en la legislatura la iniciativa de reforma correspondiente, habiendo pasado por demás los 30 meses.