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inconstitucionalidad de las consultas

La inconstitucionalidad de las consultas a los planes de desarrollo urbano

Gerardo Mata MéndezbyGerardo Mata Méndez
marzo 19, 2021
in OPINIÓN
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  • Las autoridades están obligadas por Ley a adecuar sus planes y programas de desarrollo urbano para los centros de población, un proceso que requiere la participación ciudadana independientemente a través de foros de consulta o consultas ciudadanas. Pero, ¿en realidad cumplen con esta obligación constitucional?

La participación ciudadana ha sido un aspecto que suele dejarse en el olvido, aunque políticamente se maneja como una prioridad. Los ordenamientos legales comúnmente la mencionan, pero por lo general, en la forma en la que se realiza su ejecución se omite. 

No obstante, la participación ciudadana en la planeación, es un requerimiento legal aunque su tratamiento ha sido manipulado continuamente.

La participación ciudadana encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en su artículo 35 establece el derecho del ciudadano a participar en los asuntos políticos del país y poder utilizar el voto en las consultas populares que se realicen respecto de los temas de trascendencia. 

Por otra parte, el artículo 115 constitucional faculta a la autoridad municipal para asegurar la participación ciudadana, estableciendo a la letra lo siguiente: 

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

 II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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La participación ciudadana independientemente de su denominación, se representa en foros de consulta o consultas ciudadanas, etc., lo importante es la existencia de apertura de un espacio para la discusión de ideas e inquietudes que salgan a relucir.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de noviembre de 2016, estableció en su artículo transitorio quinto, la obligación de las autoridades para formular o adecuar los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a 100 mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevos instrumentos de gestión a los que alude esta Ley, incluidos de manera primordial los instrumentos de participación democrática y ciudadana contenidos en el Título Décimo Primero de la Ley.

Para lo cual se concedió un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que, si la entrada en vigor fue el día 29 de noviembre de 2016, el plazo feneció el 29 de noviembre de 2018. Por lo cual, todos los planes y programas en los centros de población correspondientes, debieron ser adecuados posteriormente a su procedimiento legal, que requiere la realización de consultas ciudadanas para la modificación de los planes y programas.

Además, la referida ley, realiza una correcta división entre las autoridades para poder definir sus atribuciones y facultades. 

Es así que, en su artículo 10º establece las responsabilidades de los Estados dentro del territorio nacional, específicamente en la fracción XXVI, en la que establece que serán las autoridades estatales quienes atenderán todas las consultas ciudadanas que desarrollen los municipios, para después realizar la publicación de los planes y programas de desarrollo urbano municipales. Precepto que se cita a la letra:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano.

Mientras que en su artículo 11º fracción XXII, se establece que los municipios deberán ejecutar en su totalidad dichas consultas ciudadanas:

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

 XXII. Crear los mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

Es así que, todos aquellos municipios que no hayan realizado las gestiones necesarias, se encontrarían en la situación de no contar con un plan o programa vigente, lo cual ocasiona una problemática referente a las facultades que tienen los municipios para emitir autorizaciones a los particulares, entre otras, considerando que la Ley General, propone la manera en que las legislaciones locales regulen la emisión de las autorizaciones correspondientes.

La multicitada Ley, permite a las legislaciones locales, la libertad de definir diferentes características de las consultas ciudadanas, lo cual permite que dicha legislación otorgue facultades a la autoridad estatal para impactar las consultas ciudadanas, violando la autonomía municipal y creando subordinación entre municipios y entidad federativa. 

Por otro lado, las legislaciones locales regulan con libertad los plazos para que los ciudadanos realicen sus propuestas a los programas y planes de desarrollo urbano, sin embargo, no se establecen mínimos o máximos en la ley general. 

Lo anterior es aprovechado por las autoridades de la región para llevar a cabo sus consultas con total libertad, dejando en estado de incertidumbre a los ciudadanos por no existir un margen dentro del cual la autoridad deba actuar provocando que que el derecho de seguridad y certeza jurídica sea corrompido y dando oportunidad de que las consultas sean favorables a las autoridades y no a la población. 

La falta de regulación exacta de las consultas impacta en que sean consideradas inconstitucionales por violación de los derechos de los derechos de los ciudadanos.

Tags: constitucionalidadconsultasplanes de desarrollo urbano
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