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Demoler o corregir: la obra pública de Nuevo León entre la revancha y el capricho

Demoler o corregir: la obra pública de Nuevo León entre la revancha y el capricho

Demoler o corregir: la obra pública de Nuevo León entre la revancha y el capricho

Jesús ArguijobyJesús Arguijo
noviembre 6, 2026
in OPINIÓN
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  • La alternancia política en Nuevo León duplica el gasto público al destruir obras del gobierno saliente por revancha o corrección. Para frenar la volatilidad urbana, una ley imparcial no solo debe exigir dictámenes antes de demoler, sino el mismo rigor técnico y consulta pública para evitar construir mal.

En Nuevo León, una obra pública puede durar menos que el gobierno que la inauguró. 

Basta un cambio de administración para que un camellón, una ciclovía o una plaza en buen estado terminen convertidos en escombro… y para que el erario pague dos veces por el mismo espacio: primero para construirlo y después para destruirlo.

El fenómeno tiene dos caras. Hay revanchismo: gobiernos que borran la huella del antecesor como gesto político. Pero también hay obras impuestas sin consulta ni estudio, que los vecinos padecen y que merecen corregirse. Distinguir una cosa de la otra es justo lo que hoy la ley no permite, porque ni quien construye ni quien demuele está obligado a demostrar nada.

A finales de abril de 2026, el senador Luis Donaldo Colosio Riojas impulsó al Grupo Legislativo local de Movimiento Ciudadano, que presentó en el Congreso de Nuevo León una iniciativa para frenar las demoliciones prematuras (expediente 21330/LXXVII). Propone reformar el artículo 18 de la Ley de Obra Pública para el Estado y Municipios y el artículo 4 de la Ley de Asentamientos Humanos. Su argumento central cabe en una frase expresada por el propio Colosio: “Los recursos se gastan dos veces”. 

El momento no es casual: la iniciativa llegó un día después de que Monterrey empezara a desmontar una de sus obras insignia. Vale la pena revisar qué propone, qué resolvería y qué deja fuera.

Tres candados para la obra pública

La propuesta descansa en tres mecanismos que se complementan: uno antes de construir, otro antes de demoler y otro después, cuando ya hubo daño.

Planeación preventiva: Con la reforma al artículo 18 de la Ley de Obra Pública, toda obra tendría que planearse desde sus estudios de preinversión con una vida útil estimada y documentada. El cálculo considera tres variables: la función de la obra, las especificaciones de sus materiales y las condiciones del entorno, como aforos proyectados, crecimiento poblacional y clima. Si una vialidad se proyecta para 20 años y se demuele al cuarto, el propio expediente técnico probaría cuánto valor se destruyó.

Escrutinio técnico y transparencia: Para demoler, sustituir o cambiar radicalmente una obra antes de que venza su vida útil, la autoridad tendría que emitir un dictamen técnico previo. Frases como «mejorar la imagen urbana» o «agilizar la vialidad» ya no bastarían. El dictamen debe acreditar al menos una de tres cosas: fallas de seguridad, una demanda que rebasó la obra o un conflicto con planes urbanos aprobados con consulta pública. Además, debe comparar el costo de rehabilitar frente al de demoler y construir de nuevo. Se publicaría en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el portal oficial al menos 30 días naturales antes de mover maquinaria.

Responsabilidad disciplinaria: Demoler sin dictamen, omitir el análisis de costos o no respetar los 30 días constituirá una falta en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León. Las consecuencias posibles van de la amonestación y la suspensión a la sanción económica y la inhabilitación.

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La reforma al artículo 4 de la Ley de Asentamientos Humanos amarra todo lo anterior: eleva el principio de continuidad de la infraestructura pública a principio rector del desarrollo urbano en el estado. En el papel, el esquema es coherente: prevenir, justificar y sancionar. La pregunta es si resiste el contacto con la práctica política.

Dos versiones de la misma calle

El caso que detonó la iniciativa es real, pero no tiene un solo lado. Como alcalde, Colosio convirtió Ocampo en el Corredor Verde, una de sus obras insignia, y cerró la circulación bajo el Arco de la Independencia como parte del corredor de Calzada Madero. Ambas decisiones tuvieron detractores desde el primer día. En 2023, los bolardos bajo el Arco provocaron caos vial y enojo en redes al punto de que el propio alcalde pidió paciencia a los automovilistas.

El 23 de abril de 2026, la administración de Adrián de la Garza retiró parte del camellón de Ocampo para habilitar la vuelta a la izquierda en Escobedo. 

Según el análisis de la iniciativa, el corredor costó cerca de 70 millones de pesos e incluía 185 árboles, 47 bancas y 2,180 m2 de jardines de lluvia. El municipio sostuvo que la obra había reducido carriles y entorpecido el tráfico. En el Arco, pese a que el INAH y el INBAL ordenaron suspender trabajos, para mayo de 2026 el municipio ya había reabierto carriles bajo el monumento. De la Garza argumentó que ganó los recursos legales y que solo restituía la vialidad que su antecesor eliminó.

San Pedro Garza García vivió su propia versión. La noche de la elección de 2024, Mauricio Fernández anunció que retiraría la ciclovía Vía Libre de avenida Alfonso Reyes, obra de Miguel Treviño. Ya en el cargo, en octubre de ese año, dio marcha atrás a cinco proyectos de su antecesor y anunció que cambiaría bolardos por jardineras. El péndulo había oscilado antes en sentido contrario: Treviño suspendió y recortó casi a la mitad el presupuesto del museo La Milarca, proyecto insignia de Fernández.

Treviño llegó como independiente y Fernández por el PAN; en Monterrey el pleito es entre Movimiento Ciudadano y el PRI. El patrón no es de un partido. Y deja dos preguntas igual de legítimas: ¿se destruyó obra útil por revancha, o se corrigió obra mal planeada que los vecinos padecían? Casi nunca se puede responder con datos, porque ni quien construyó ni quien demolió los hizo públicos.

La pregunta que la iniciativa no hace

Hay que ser claros: Colosio propone blindar las obras justo cuando le están quitando las suyas. Eso no invalida la propuesta, pero explica su punto ciego. La iniciativa pone toda la carga sobre quien demuele y casi ninguna sobre quien construye.

Una vida útil de 20 años protege igual a una obra bien diseñada que a una impuesta sin consulta, sin estudio de movilidad o contra la opinión de los vecinos. Tal como está, la reforma podría volver intocables obras que nunca debieron hacerse así. Al gobierno siguiente le dejaría dos opciones malas: cargar con ellas o arriesgar una sanción.

Una ley realmente imparcial exigiría el mismo rigor en ambos extremos:

  • Antes de construir: estudios de movilidad, impacto y costo publicados con la misma anticipación que se pide para demoler y proceso de consulta con los vecinos afectados.
  • Después de inaugurar: una evaluación pública al año, con metas medibles como aforos, tiempos de traslado, accidentes y uso real. Una obra que no cumple sus propias metas no debería gozar de presunción de utilidad.
  • Responsabilidad para quien construye mal: si un dictamen demuestra que la obra fue mal planeada, quienes la aprobaron también deberían responder, no solo quien la retira.

Así, el debate dejaría de ser quién tiene derecho a borrar a quién y pasaría a ser qué obra funciona, con datos que cualquiera pueda revisar.

Pues hay que ser certeros, nadie vigila la obra después del listón. Los órganos de fiscalización revisan con detalle cómo se licita y cómo se paga una obra. Lo que ocurre con ella después de inaugurada queda, en buena medida, fuera del radar. Esa es la desarticulación de fondo.

La legislación estatal no reconoce un principio de continuidad de la infraestructura pública: la idea de que una inversión hecha con recursos públicos merece protección mientras siga siendo útil. Sin ese principio, la demolición de obra funcional no encaja con claridad en ninguna falta administrativa. No es desvío de recursos en sentido estricto, pero sí es dinero público que desaparece. El resultado es un limbo sancionatorio. La conducta causa daño patrimonial y, aun así, rara vez tiene consecuencias para quien la ordena.

El escudo del artículo 115

La objeción más seria a la reforma será constitucional. El artículo 115 otorga a los municipios facultades sobre sus vialidades, su zonificación y su desarrollo urbano. Un ayuntamiento podría alegar que una ley estatal que condiciona sus decisiones de obra invade esa autonomía.

El argumento tiene peso, pero no es absoluto. La autonomía municipal protege la facultad de decidir, no la de decidir sin justificación. La iniciativa no prohíbe modificar obras; regula el procedimiento para hacerlo. Exigir un dictamen y su publicación no le quita al municipio la última palabra; le pide que la sostenga con datos.

La defensa tiene además dos apoyos constitucionales. El artículo 134 obliga a todos los órdenes de gobierno a administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; demoler obra útil sin sustento difícilmente pasa esa prueba. El artículo 4 reconoce el derecho a un medio ambiente sano y a la movilidad segura y sostenible. Retirar arbolado o jardines de lluvia sin estudio podría leerse como una regresión en esos derechos.

El efecto práctico es una inversión de la carga de la prueba. Hoy, el vecino tiene que demostrar por qué no debe demolerse un parque. Con la reforma, la nueva administración tendría que demostrar por qué sí, con evidencia técnica más reciente y sólida que la que justificó la obra original.

Hay un segundo punto fino. La reforma propone equiparar la negligencia inexcusable, como omitir el dictamen o su publicación, con el daño patrimonial causado con dolo. Es una apuesta fuerte. Cierra la puerta a la excusa de «no sabía», pero también exigirá a los órganos de control distinguir con cuidado entre el error técnico y la decisión deliberada, para no convertir la sanción en otra arma de revancha política.

Lo que está en juego

La ciudad no puede rehacerse cada tres años al gusto de quien llega. Sin reglas claras, la volatilidad política desmantela la planeación urbana, desperdicia recursos y vuelve imposible que el ciudadano sepa qué obra va a durar.

El costo no se limita a la obra perdida. Hay que sumar la demolición, el retiro de escombros, la obra sustituta y las molestias a vecinos y comercios. Y hay un costo menos visible: cada peso gastado en borrar la obra del antecesor es un peso que no llegó a pavimentar una colonia, ampliar un drenaje pluvial o iluminar una calle insegura.

La iniciativa nació de un pleito concreto y beneficia, en primer lugar, a su promotor. Aun así, su redacción es general: obligaría por igual a cualquier alcalde y protegería igual un paso a desnivel que una ciclovía. Esa neutralidad formal es su mejor argumento. Su mayor debilidad es que mira solo hacia un lado del problema, el que le genera agravio.

El diagnóstico es correcto a medias. Hace falta un candado contra la demolición caprichosa, pero también contra la construcción caprichosa. La reforma funcionaría si cumple cuatro condiciones: dictámenes con independencia técnica real, una redacción que respete la autonomía municipal sin volverla excusa, órganos de control imparciales y reglas que evalúen las obras que se construyen, no solo las que se demuelen.

Si lo logra, Nuevo León tendría algo más valioso que una ley nueva: obras públicas que sobrevivan a quienes las inauguran, siempre que lo merezcan.

Tags: escrutinioLuis Donaldo Colosio RiojasNuevo Leónplaneación
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