- Los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI) buscan incentivar la inversión y la sostenibilidad en predios públicos de al menos 20 hectáreas. Para acceder al crédito fiscal del 100 % en derechos federales, los desarrolladores privados están obligados a construir, mantener y administrar la infraestructura común, administrativa y de última milla del parque
El Gobierno de México ha hecho visibles sus intenciones de propiciar establecimientos que operen bajo parámetros de economía circular y, para ello, ha desarrollado el instrumento denominado Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI).
Un PODECIBI es una estructura que busca incentivar la actividad económica, promover la creación de empleo, el desarrollo sustentable y el crecimiento económico de las regiones en las que sea instalado.
Con el establecimiento de un PODECIBI se pretende atraer inversión pública y privada estratégica hacia giros productivos de economía circular, entendida como un modelo económico de producción y consumo sostenible que busca disminuir el impacto ambiental mediante la eliminación de residuos y contaminación, manteniendo productos y materiales en uso, y regenerando los sistemas naturales.
De acuerdo con el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI)”, publicado en fecha 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la instalación de estos polos puede ser en inmuebles propiedad de entes públicos con una superficie o extensión de al menos 20 hectáreas, con vocación de uso de suelo industrial, para ser destinados al desarrollo de proyectos públicos o privados enfocados en la producción sustentable de bienes, la eliminación de residuos, la reutilización, el reciclaje o la recuperación de materiales.
Es claro que los PODECIBI están conceptualizados en grandes extensiones de terreno y el desarrollo de estos requiere instalaciones especializadas para su debida operación.
Ahora, si bien el inmueble en el que se instala un PODECIBI debe ser propiedad de un ente público, el desarrollador es quien se encuentra obligado a desarrollar su infraestructura, así como a destinarla, mantenerla y administrarla, de conformidad con lo dispuesto en el título de concesión o contrato en el que conste la asignación del desarrollo del PODECIBI.
De tal manera que el desarrollador tiene la obligación de construir, al menos:
-La infraestructura de áreas comunes, tales como accesos, vialidades, estacionamiento y enfermería. Esto representa las áreas e instalaciones propias del parque, al igual que.
-El edificio administrativo.
-La infraestructura de última milla, que se refiere a los aspectos de la infraestructura relacionados con la logística, que permitan la conectividad del PODECIBI para efectos de recepción y distribución.
Por otro lado, el referido decreto publicado el 4 de julio de 2025 contempla el otorgamiento de un estímulo fiscal a los desarrolladores, consistente en un crédito fiscal acreditable contra los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, que será equivalente al 100 por ciento de la contribución en diversos periodos, según se encuentre en construcción la infraestructura, o concluida.
Por lo que podemos concluir que la construcción de la infraestructura requerida es de suma importancia, no solo en la búsqueda del éxito del PODECIBI, sino para que el desarrollador pueda acceder a los beneficios e incentivos de carácter fiscal que las normas contemplan a favor del desarrollador del proyecto.







