- La acelerada ejecución de infraestructura pública en Monterrey genera tensión con la planeación urbana y la normativa ambiental. Para evitar litigios y parálisis de obras, el derecho a la ciudad exige transitar hacia una gobernanza con concertación social previa, rigurosidad técnica y estricta congruencia legal que garantice la legitimidad social y permanencia de los proyectos.
El contexto de la infraestructura pública en Nuevo León.
El crecimiento demográfico y económico de la Zona Metropolitana de Monterrey ha impuesto un grado de exigencia notable sobre sus redes de servicios básicos.
De ahí que obras de gran magnitud —como la ampliación de las líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, la edificación de infraestructura para la gestión de aguas residuales y pluviales, y la interconexión vial metropolitana— se presenten como proyectos necesarios para mejorar el funcionamiento de la urbe.
No obstante, la celeridad con que estas intervenciones son diseñadas y ejecutadas suele entrar en tensión directa con el marco estático de planeación urbana, que por su naturaleza traza la ruta a seguir por décadas, así como con los ordenamientos ecológicos.
Cuestión a la que debe sumarse que la construcción de infraestructura pública constituye un acto de la administración que debe respetar el principio de legalidad, así como los derechos humanos de la población, como lo es el derecho humano a la ciudad.
El Derecho a la Ciudad: Del principio axiológico a la exigibilidad jurídica
El derecho a la ciudad, reconocido en el artículo 4 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (LAHOTDU), establece que la planeación urbana debe garantizar el acceso equitativo a bienes, servicios públicos, espacios comunitarios y movilidad accesible.
Ahora bien, cuando la obra pública se ejecuta prescindiendo de los instrumentos de planeación urbana metropolitana o distorsiona el entorno preexistente de polígonos consolidados, es común que se presenten las siguientes controversias:
- Falta de concordancia y articulación con los planes de desarrollo urbano: Conforme a las bases de concurrencia previstas en los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal, así como en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, existe un sistema jerarquizado y complementario de planeación urbana. Bajo este esquema de congruencia normativa, los planes municipales de desarrollo urbano deben armonizarse con las directrices fijadas en el plan estatal correspondiente, y este, a su vez, con la estrategia federal. Todo ello, sin menoscabo de las potestades exclusivas que la Constitución reserva a cada orden de gobierno (en el caso del municipio, la facultad de regular la zonificación primaria y secundaria). No obstante, frente a coyunturas políticas, presiones de calendario gubernamental o problemáticas sociales novedosas, es común que intervenciones públicas pretendan ejecutarse al margen de los instrumentos urbanos vigentes o forzando modificaciones aceleradas de los mismos. Fenómeno que puede traducirse en una omisión o incumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana y consulta pública que permiten legitimar la obra y garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciudad.
- Concurrencia obligatoria de autorizaciones y permisos ambientales: La ejecución de proyectos de infraestructura de gran escala requiere, por regla general, de autorizaciones medioambientales emitidas por los distintos órdenes de gobierno. Como ejemplo de ello, intervenciones de competencia federal (cambio de uso de suelo forestal) deberán contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT, aun cuando sean proyectos del gobierno local o de los municipios.
En este contexto, existen colectivos ciudadanos que advierten con frecuencia que ciertas obras públicas se llevan a cabo sin estudios técnicos suficientemente exhaustivos o con la omisión de acudir ante todos los órdenes de gobierno (particularmente por tensiones políticas).
Dicho fenómeno incrementa el riesgo de litigios que culminen con la paralización del proyecto y un mayor costo absorbido por el erario público.
- Omisión de mecanismos legítimos de participación ciudadana previa: Conforme al ejercicio del derecho a la ciudad y el nuevo modelo de gobernanza, la planeación y ejecución de obras públicas no puede reducirse a una decisión unilateral por parte de la administración. Resulta imprescindible abrir canales institucionales de consulta y audiencias públicas previas al inicio de los trabajos, permitiendo a los vecinos y usuarios del polígono incidir de forma real en el proyecto. Prescindir de estos espacios o simular procesos informativos cuando el trazo constructivo ya es inalterable vulnera los derechos de la comunidad afectada.
Derecho a la Ciudad y Obras Públicas
La nueva era de la infraestructura exige olvidar cualquier intento de improvisación técnica u operativa, reconociendo que la garantía del derecho a la ciudad en favor del ciudadano no constituye un obstáculo burocrático, sino el estándar que confiere legitimidad social y viabilidad temporal a los proyectos.
Experiencias recientes en la entidad, como las objeciones vecinales que derivaron en la modificación del proyecto original de la Línea 5 del Metro en el sur de Monterrey o las controversias generadas por las obras en el cauce del Río Santa Catarina, evidencian que el avance de la obra pública no puede realizarse sin garantizar el derecho a la ciudad de la población.
Como tal, la nueva era de la infraestructura requiere consolidar un modelo auténtico de gobernanza urbana, entendido como la articulación coordinada y transparente entre dependencias de los tres órdenes de gobierno, el sector técnico privado y la ciudadanía afectada.
En este esquema, el respeto al derecho a la ciudad deja de ser una aspiración para convertirse en el estándar normativo que condiciona la viabilidad y permanencia de cada proyecto. Garantizar la concertación social previa, la rigurosidad técnica de los estudios de impacto y la armonización estricta con los instrumentos de desarrollo urbano no constituye una dilación del proceso de construcción; representa la base indispensable para asegurar que las inversiones públicas perduren, gocen de legitimidad social y cumplan con su fin último: el bienestar de la población.







