- La Corte invalidó la flexibilidad para la autorización de usos mixtos en diferentes zonas; sin embargo los ministros no discutieron los Objetivos de Desarrollo Sostenible que dieron origen a la Ley General de Desarrollo Urbano y que estamos obligados a cumplir por compromisos internacionales.
En febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como también de algunos dispositivos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, que fue expedida en cumplimiento a la referida Ley General.
Entre las normas jurídicas que fueron declaradas inválidas, se encuentra el artículo 59, párrafo tercero, fracción II, inciso a) de la Ley General, misma que establece bases para la zonificación secundaria que debe reglamentarse en los ordenamientos normativos municipales, tales como programas y planes de desarrollo urbano, y las características que debe tener la zonificación.
En específico, se declaró la invalidez de la disposición que constriñe a que se permitan usos mixtos en algunas zonas.
Antes de continuar con este análisis, debemos recordar que la Ley General fue promulgada en noviembre de 2016, y su antecesora que quedó abrogada, fue la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el DOF el 21 de julio de 1993.
Sobre esta decisión, la crítica especializada en general fue positiva por estimar que algunas figuras de la antecesora abrogada, habían sido superadas por la realidad de las necesidades normativas en la materia, a pesar de las áreas de oportunidad de la entonces nueva ley.
También es importante tener en mente que, en la Ley General de 2016 fueron adoptados criterios para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que aceptó el Estado Mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas, específicamente el ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles, que entre los principios de los Lineamientos Simplificados para este objetivo en nuestro país, se incluye el de usos mixtos.
DESTACADO
Los usos mixtos en la planeación urbana permiten a los ciudadanos abastecerse de productos y servicios básicos dentro de su misma zona, facilitando la proximidad de centros de trabajo.
Lo anterior, es el mínimo contexto que debe considerarse al analizar la obligatoriedad de los usos mixtos en la zonificación secundaria de los planes municipales de desarrollo urbano.
Adicionalmente, podemos señalar que la implementación de usos mixtos en la planeación urbana, permite a los ciudadanos abastecerse de productos y servicios básicos dentro de su misma zona, facilitando la proximidad de centros de trabajo. También con esto, disminuyendo tiempos de traslado y desincentivando el uso de vehículos automotores.
La Ley General establece que en la zonificación secundaria, cuya determinación corresponde a los municipios, se clasifique en 4 zonas:
- Conservación.
- Crecimiento.
- Consolidación.
- Mejoramiento.
Y dispone que en las zonas distintas a las de conservación, no se podrá establecer una separación entre usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, a menos que exista algún tipo de amenaza a la seguridad, salud, integridad de las personas, o que sea rebasada la capacidad de los servicios o infraestructura de agua, drenaje, electricidad o movilidad.
Esta obligación de permitir la mezcla de usos de suelo, fue objeto de la discusión de la Suprema Corte durante el mes de febrero de 2021, en diversas controversias constitucionales.
Al tratarse de controversias constitucionales, por definición versa sobre un conflicto competencial.
La concurrencia en materia de asentamientos humanos, está instituida en la Constitución y la Ley General, que por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución de la República, le corresponde al Congreso de la Unión el desarrollo normativo de dicha figura coordinadora.
DESTACADO
La Corte consideró que la Ley General no se limitó a establecer normas básicas en materia de asentamientos humanos y usos del suelo, sino que directamente regula la manera en que los municipios deben ejercer sus atribuciones sin tomar en cuenta las características y necesidades específicas de cada municipio.
Así que el conflicto a resolver por la Corte, consistió en si el Congreso de la Unión, vulneró a o no la autonomía municipal en materia de zonificación, al establecer la no separación de usos de suelos en diversas zonas.
A pesar de que algunos Ministros sostuvieron la validez de la disposición, por no considerar que la Ley General usurpe facultades del órgano municipal, fue resuelto que la Ley General no se limitó a establecer normas básicas en materia de asentamientos humanos y usos del suelo, sino que directamente regula la manera en que los municipios deben ejercer sus atribuciones sin tomar en cuenta las características y necesidades específicas de cada municipio.
Señalando durante la discusión que el Congreso de la Unión, ejerció una “concurrencia desbordada”, ya que la Ley General debe distribuir las competencias en los niveles de gobierno, más no así, concentrarlas, convirtiendo al municipio en un simple ejecutor de las determinaciones contenidas en la Ley General, en lugar de permitirle y otorgarle alguna participación en la creación de la política pública y en los instrumentos de planeación, en materia de asentamientos humanos.
Finalmente fue declarada inválida la disposición de la Ley General que hemos comentado y en un futuro próximo podremos conocer detalladamente las consideraciones de la Corte, una vez que sean publicadas las sentencias de las controversias constitucionales ya mencionadas.
Sin embargo, en mi opinión, la discusión dejó que desear, ya que no se tocó en algún momento el aspecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que dieron origen a la Ley General y, en específico, al contenido declarado inválido (usos mixtos).
De haber sido tomado en cuenta en la discusión, pudo haberse llegado a una conclusión distinta, ya que todos los entes públicos integrantes del Estado Mexicano, están obligados a respetar y hacer cumplir los compromisos internacionales.
Especialmente porque en el desarrollo del planteamiento, se discutía si el contenido de la Ley General era adecuado o no, ya que la facultad de legislar sobre la concurrencia en materia de asentamientos humanos está claramente otorgada a la Federación.