El T-MEC, como lo conocemos, es el nombre del acuerdo comercial celebrado entre Canadá, Estados Unidos de América, y México, previamente conocido como TLCAN o Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Pues bien, por sus diversos efectos, que van más allá de los comerciales, es relevante analizarlo bajo distintas ópticas, siendo una de las más relevantes en el panorama jurídico actual la Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
La renegociación del T-MEC no sólo plantea desafíos comerciales, sino también exigencias de cumplimiento regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero, un ámbito en el que México enfrenta avances importantes, pero también retos estructurales.
La relación entre ambos temas no obedece únicamente a su coincidencia temporal; siendo que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) comenzó con sus visitas in situ para comenzar evaluaciones en materia de PLD, y el T-MEC terminará de ser revisado el día 1 de julio, ambos eventos de alta trascendencia jurídica y económica en el mismo año.
También coinciden en que ambos son temas que reflejarán el cumplimiento regulatorio entre fronteras y serán fuertes indicadores reputacionales, puesto que evidenciarán los estándares y diligencias internas en las diversas etapas del suministro de productos.
Recordemos que la evaluación del GAFI podría determinar muchos riesgos para México si no resulta bien calificado, porque podría dificultar obtener fondeo internacional, desincentivar inversión extranjera por disminución en la confianza, e incluso enfrentar escrutinio aún más estricto.
¿Está preparado México en materia de PLD para renegociar el T-MEC?
En primer lugar, los elementos a evaluar son las medidas internas que hubiere adoptado en esta materia, y una de las más notables es la reforma a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o “Ley Antilavado”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del 2025.
Esta medida fue la que introdujo al sistema jurídico mexicano figuras recomendadas por el GAFI y el Foro Internacional sobre Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), como el beneficiario controlador.
La figura del Beneficiario Controlador ha representado un enorme avance en cuanto a legislación en materia de PLD, ya que da el paso extra en la identificación de agentes involucrados en operaciones consideradas actividades vulnerables. Ya no es suficiente la identificación del cliente o titular principal, sino que la ley requiere identificar también a la persona física que será la beneficiaria final de la operación.
Es así que México también ha incursionado en otras prácticas, tales como la colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para capacitaciones, e incluso un convenio firmado por la Unión de Instituciones Financieras Mexicanas (UNIFIMEX) para el desarrollo de sistemas de alerta temprana y mapas de riesgo.
Es así que, en conjunto con las nuevas obligaciones que se desprenden de la Ley Antilavado, parece ser que no vamos por mal camino, siendo que México ha mostrado muy buenos avances en el cumplimiento de las observaciones del GAFI y continúa mejorando su política interna para que se encuentre regularizada ante los marcos internacionales. Lo anterior es fundamental para el correcto e integral entendimiento del sistema jurídico, siendo que el marco internacional es un factor decisivo de estas iniciativas.
Pues bien, es en este sentido que sostengo que la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo no debe entenderse como una materia aislada, sino que se encuentra interconectada con varias otras ramas del derecho como el fiscal, el penal y el mercantil.
Además, se ha vuelto una insignia de confianza no sólo para empresas como agentes económicos, sino incluso para Estados enteros; y para ello sólo hace falta dar un vistazo a la lista negra y la lista gris del GAFI. El TMEC va más allá de cuestiones comerciales, aduaneras o de aranceles. Es decir, viene a incentivar fuertemente en México responsabilidades de evaluación y monitoreo del cumplimiento normativo institucional en las operaciones comerciales, de manera que aseguren ser lo más transparentes y lícitas posibles.
Por ello es que vale la pena el análisis de la convergencia de ambos temas, igualmente sinónimos de exigencia y observancia internacional para el justo y legal desarrollo comercial de las tres naciones socias del tratado, y en especial para México, cuya competitividad frente a la renegociación del T-MEC dependerá, más que de ventajas comerciales o arancelarias, de su capacidad de respuesta y de acreditar un efectivo sistema de cumplimiento, transparencia, trazabilidad y confianza internacional.
Referencias
- García Gibson, R. (2021). Ámbito internacional en materia de prevención y persecución de lavado de
- dinero. En G. Pompa García (Coord.), Prevención de lavado de dinero: Tópicos administrativos, penales y procedimentales (pp. 17–36). Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México / Tirant lo Blanch.
- Imagen Radio. (2026, 6 junio). GAFI inicia evaluación a México en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=CZviGvvEbZg
- Staff, F. M. (2026, 10 junio). Proponen tratado contra crimen fuera del TMEC. Forbes México. https://forbes.com.mx/proponen-tratado-contra-crimen-fuera-del-tmec/
- Torres, O. (2025, 29 septiembre). 2026, el año de la confianza; T-MEC y GAFI definen el atractivo de México. Expansión. https://expansion.mx/economia/2025/09/29/2026-pruebas-t-mec-y-gafi-definen-el-atractivo-de-mexico
- Villa, B. H. (2026, 4 junio). T-MEC. TaxDown. https://taxdown.com.mx/taxductor/t-mec-que-es-definicion







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