Considerando que las empresas productivas del Estado siguen siendo agentes económicos preponderantes.
es fundamental garantizar en este momento la independencia de la Comisión Reguladora de Energía.
órgano regulador establecido en la Constitución y en la Ley de la Industria Eléctrica
Sin duda la apertura del sector eléctrico en México fue producto de una decisión política que atendió a la creciente demanda de energía eléctrica ocasionada por el desarrollo industrial del país y el crecimiento de la población.
Lo cual implicaba atender una necesidad urgente de ampliar la capacidad de generación y comercialización de energía eléctrica.
El comportamiento de la demanda de energía eléctrica está estrechamente relacionado con el desarrollo económico del país. He aquí los agentes económicos preponderantes,
Lo cual de suyo, trae aparejado un importante reto para quienes son los responsables de su generación, distribución y comercialización.
En ese contexto, la Reforma Constitucional en Materia Energética del 20 de diciembre de 2013.
Con el propósito de garantizar el régimen de competencia y de calidad en la generación y comercialización del servicio eléctrico nacional.
transformó la naturaleza de la Comisión Reguladora de Energía.
La CRE pasó de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que había sido creado el 4 de octubre de 1993.
Con una competencia muy acotada en términos de la entonces de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a ser un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica propia y con suficiencia presupuestaria que la habilita para disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos obtenidos por los servicios que prestan.
Más aún, se le reconoció como una dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo que de suyo aparece como un error de técnica legislativa.
Lo anterior invita a preguntarnos:
¿Por qué la razón de este cambio sustancial en su naturaleza jurídica? ¿Por qué reforzar su autonomía técnica?
Las razones son sencillas y trataré de explicarlas en las siguientes líneas.
La magnitud del cambio de paradigma regulatorio acentuó la importancia de la CRE en el desarrollo eficiente de la industria energética.
Debido principalmente a la complejidad del sector energético mexicano y al nuevo esquema de apertura que exigía de un Regulador con autonomía técnica y operativa.
Las empresas productivas del Estado continúan siendo agentes económicos preponderantes
de ahí la previsión de incorporar algunas medidas asimétricas a las mismas que permitieran el desarrollo de la competencia
Basta recordar que, si bien diversos sectores de la industria se abrieron por completo a la competencia económica y a la libre concurrencia.
Las empresas productivas del Estado continúan siendo agentes económicos preponderantes.
De ahí la previsión de incorporar algunas medidas asimétricas a las mismas que permitieran el desarrollo de la competencia.
Es precisamente por estas razones que, a efecto de promover las condiciones de competencia ordenadas desde el propio texto de constitucional.
Una premisa fundamental fue la constitución de un Órgano Regulador con alta especialización y autonomía técnica y operativa.
Que sirviera como un árbitro imparcial para los nuevos actores que participan en el mercado eléctrico, así como en el transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos.
En el caso particular de la industria eléctrica, la CRE fue dotada, entre otras, con las siguientes facultades para:
Otorgar permisos para la generación y suministro de energía eléctrica.
Expedir y aplicar la regulación tarifaria para las actividades de transmisión, distribución y operación de los Suministradores de Servicios Básicos.
Y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Emitir regulación para el desarrollo eficiente de la industria, a manera de ejemplo, las Bases del Mercado Eléctrico.
Vigilar la operación del MEM y las determinaciones del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).
Inclusive para resolver las controversias entre el CENACE y los demás integrantes de la industria eléctrica, por mencionar algunas.
Con la apertura de los mercados en materia energética, el papel de la CRE dentro de la industria energética constituye un elemento fundamental.
No sólo por ser un órgano diseñado para contar con una alta especialización técnica, a fin de atender las nuevas necesidades regulatorias de una industria dinámica que evoluciona día con día.
Además, su autonomía técnica, operativa y de gestión, como órgano regulador, constituye un elemento esencial para brindar certeza a los participantes en el mercado.
Para evitar incluso Agentes económicos preponderantes.
Ya que funciona como un contrapeso entre los intereses de los particulares, el Estado Mexicano y los de la propia sociedad en general.
Inclusive, el nivel de autonomía que se le otorga a esta clase de Órganos Reguladores.
Es también muestra del compromiso del Estado para garantizar las mejores condiciones de competencia y el trato equitativo a los participantes del mercado.
Las acciones tendientes a menoscabar la autonomía de la CRE no sólo atentarían contra el propio texto constitucional y el marco legal y normativo vigente
sino que trastocarían el sustento y las bases para generar condiciones competitivas en el sector eléctrico de nuestro país.
que redunden en más y mejores beneficios para la sociedad mexicana.
Ahora bien, vale la pena preguntarnos cuáles serían las consecuencias que traería una pérdida de autonomía, ya sea legal o de facto, de la CRE.
Desde luego se pudieran pensar, entre otras, en las siguientes:
En lo referente al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, se pondrían en grave riesgo:
- Los criterios de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio previsto en el Decreto de Reforma Constitucional de 2013.
Podrían hacerse nugatorias las funciones con las que actualmente cuenta la CRE para la resolución de controversias entre los integrantes de la industria.
En pocas palabras, la determinación de tarifas en el sector eléctrico podrían dejar de reflejar condiciones objetivas de eficiencia operativa y de transparencia de costos que den certeza jurídica y económica.
A la inversión para la construcción de nuevos proyectos para la generación de energía eléctrica bajo mecanismos sustentables.
Estos efectos negativos, sin duda, se verían reflejados en detrimento de los usuarios finales a quienes el marco constitucional y legal actual.
Les debe garantizar un servicio eléctrico de calidad y a precios competitivos como resultado de la sana competencia en el mercado.
Del análisis de estos efectos, se desprende claramente que el resultado final inmediato de atentar a la autonomía de este Órgano Regulador Coordinado sería demoledor para la adecuada operación del servicio eléctrico nacional.
Ante los retos que apuntamos tiene de atender una demanda eléctrica creciente año con año.
Lo anterior, en virtud de que el Organismo diseñado por el Constituyente Permanente y el legislador, dejaría de contar con independencia técnica y operativa.
Para fijar las reglas que garantizan la adecuada conducción del mercado y la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Sus efectos podrían ser, como quedó mencionado, que las tarifas no reflejen la mejor eficiencia del mercado.
Privilegiando intereses ajenos a la competencia efectiva aún en contra de los intereses de los usuarios finales.
Lo que lleva indebidamente a fortalecer agentes económicos preponderantes.
Con estas reflexiones queda clara la importancia que tiene la autonomía de la CRE como Órgano Regulador Coordinado.
Concebido como uno de los pilares del actual marco regulatorio que prevé nuestra Constitución y la Ley de la Industria Eléctrica,.
Considerando la complejidad y la dinámica de la industria energética mexicana, para estar a la altura del desarrollo económico.
Y el bienestar social que anhelamos todos para nuestro país.
Las acciones tendientes a menoscabar su autonomía no sólo atentarían contra el propio texto constitucional, el marco legal y normativo vigente.
Sino que trastocarían el sustento, las bases para generar condiciones competitivas en el sector eléctrico de nuestro país.
Que redunden en mas y mejores beneficios para la sociedad mexicana.