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La política de Sener y su impacto en las energías limpias

escalalegalbyescalalegal
agosto 23, 2020
in EL PUNTO DE VISTA DE...
2

La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía. (COMPRA VENTA DE ENERGÍA)

suspendida por el Poder Judicial de la Federación.

podría provocar problemas de incumplimiento en los proyectos energéticos que tienen las empresas que se dedican a la generación de energías limpias.

REGINA LEGORRETA Regina Legorreta | regina.legorreta@tklaw.com | EscalaLegal | A1V5

En mayo de este año, la Secretaría de Energía emitió la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Esta política sustenta que las energías limpias intermitentes no cuentan con la estabilidad necesaria para cumplir con los estándares de confiabilidad del SEN y seguridad de despacho.

Por lo que dicha disposición tendrá una injerencia directa en los contratos de compraventa de energía (que usan como fuente de generación las energías limpias intermitentes) que el sector privado ya tenga celebrados. 

Los proyectos que operan pueden ser afectados por la nueva Política porque se establece como condición para obtener el permiso de generación:

que la Comisión Reguladora de Energía requiera la obtención de un dictamen de viabilidad de interconexión que tiene posibilidades de negar la autoridad.

Además, ahora el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) puede rechazar la solicitud de interconexión aduciendo a las mismas razones.

La política puede tener una incidencia en la capacidad de cumplimiento bajo los contratos de compraventa de energía vigentes.

porque ahora CENACE puede ordenar la reducción de generación o la desconexión de las centrales con energías limpias intermitentes aduciendo razones de confiabilidad y seguridad de despacho

Si las centrales ya están en operación, esta política puede tener una incidencia en la capacidad de cumplimiento bajo los contratos de compraventa de energía.

En razón de que, ahora, el CENACE puede ordenar la reducción de generación o la desconexión de las centrales con energías limpias intermitentes.

Manifestando a las razones de confiabilidad y seguridad de despacho.

Lo que implicará que la central deje de generar la energía y certificados de energías limpias necesarios para cumplir con sus obligaciones.

Cualquiera que sea el caso, el no alcanzar operación comercial o el no cumplir con las obligaciones de generación de energía y certificados de energía limpia según lo pactado.

Puede acarrear la imposición de penalidades, y seguramente, dichas circunstancias pueden ser consideradas como causales de terminación de los contratos. 

Frente a dichos incumplimientos (compra venta de energía) se podrá invocar la protección que brindan las disposiciones de caso fortuito o fuerza mayor de los propios contratos. 

Sin embargo, en la práctica, puede llegar a ser difícil implementar dicha protección puesto que el propio contrato pudo haber excluido los actos de autoridad como caso fortuito o fuerza mayor.

Establecido un plazo para notificar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor sin que se tenga claridad a partir de cuándo corre dicho plazo o establecido obligación de mitigar los efectos causados sin que estén claros los alcances de dicha obligación. 

O también puede haber otras razones por las cuales no se logró (o logrará) alcanzar la operación comercial de compra venta de energía.

Más allá de si se puede o no aducir la protección frente a al caso fortuito o fuerza mayor, es importante recordar que, en la mayoría de los contratos, también prevén salidas para las partes en dichos casos.

Pero la decisión de terminar dicha compra venta de energía, no puede no ser obvia ni fácil. 

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Por ello, aún y cuando se tenga salida, las partes podrán optar por la negociación con la finalidad de mantener el proyecto, buscando por vía de amparo la suspensión de los efectos de la política.

En su caso, prorrogando el cumplimiento de obligaciones de la manera menos onerosa posible, para cumplir con la compra venta de energía.

Sin embargo, es importante considerar que, para lograr un proyecto energético, es necesario la coordinación de un conjunto de actores y de acuerdos o eventos con una finalidad común.

Por lo que afectar una parte de esa coordinación, altera toda la operación. 

Por ejemplo, si hay financiamientos, se podría acarrear mayor generación de intereses.

El no llegar a la fecha prevista para operación comercial puede llegar a ocasionar incumplimientos cruzados con el resto de los contratos relacionados con el proyecto.

Como los son:

  • Contrato de ingeniería
  • Procura y construcción
  • Contrato de operación y mantenimiento
  • Contratos posesorios de la tierra donde está ubicada la central.

Considerando que este obstáculo pueda ser superado por la vía jurisdiccional.

Al final del día, las partes deberán buscar una solución óptima con la que puedan vivir a largo plazo.

Pues el mayor beneficio de estos proyectos redundan en beneficio de todos, siempre que se encuentren en operación.

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Comments 2

  1. Miguel Zárate says:
    5 años ago

    4.5

    Responder
  2. Anónimo says:
    5 años ago

    5

    Responder

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