- El autor analiza el fideicomiso desde el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que lo establece como un contrato rescindible por incumplimiento con requisitos probatorios, procedimiento mercantil y distinción con nulidad.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala en su artículo 381 que en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
No obstante la definición legal, el fideicomiso no deja de ser un acuerdo de voluntades sujeto a las reglas generales de las obligaciones, como ocurre con cualquier instrumento convencional. La validez y permanencia de este pacto están supeditadas a lo acordado, abriendo la puerta a la resolución del contrato en caso de incumplimiento.
El cumplimiento de los fines encomendados a la fiduciaria es la esencia del contrato, y la inobservancia de estos activa la posibilidad de dar por terminada la relación jurídica. Como todo contrato, el fideicomiso es susceptible de ser rescindido por las causas que se hayan pactado en éste o, en su defecto, se acude a la legislación de la materia. La más común es el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Requisitos procesales y efectos de la rescisión
Para demandar la rescisión, el demandante deberá acreditar ante un juez competente en materia mercantil los siguientes elementos:
- Existencia de la obligación: Demostrar que el fideicomiso y sus obligaciones pactadas son válidos y reales.
- Exigibilidad de ésta: Probar que las obligaciones son actuales y deben cumplirse en este momento.
- Incumplimiento del deudor: Manifestar que la fiduciaria no ha cumplido; basta con alegar para que el demandado asuma la carga de probar el cumplimiento, si su defensa se basa en ello.
En esa teleología, se podría pensar que al haber acreditado la actora los elementos constitutivos de su accionar, debería declararse como consecuencia la procedencia de la acción.
Sin embargo, el juez deberá estudiar las excepciones y defensas que proponga el deudor, así como realizar la valoración de los medios de prueba ofrecidos.
Los efectos de la sentencia que en su caso se llegue a dictar, en caso de ser procedente el juicio de rescisión, serán ordenar la restitución de lo recibido, la cancelación de la inscripción registral que se haya hecho y, usualmente, condenar al pago de daños y perjuicios.
Es importante señalar que el demandante debe también combatir los actos jurídicos que se hayan celebrado en virtud del contrato de fideicomiso para que los efectos de la sentencia los alcance y no sean desconocidos por terceros afectados en vía de amparo.
Cabe resaltar que no es lo mismo demandar la rescisión del contrato (por incumplimiento de obligaciones pactadas) que la nulidad o inexistencia del mismo, pues las consecuencias o alcances de la sentencia que en su caso se dicte serán diferentes.







