El Comité Técnico como órgano de decisión en el fideicomiso

  • El artículo explora sobre los actores del fideicomiso (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario) y su Comité Técnico: facultades decisorias, liberación de responsabilidad, diligencia requerida y riesgos de conflictos de interés sin mecanismos de defensa claros en México.

Entre los actores del fideicomiso destacan tres principales:

  • Fideicomitente: Constituyente del mismo junto con la voluntad del fiduciario, es quien realiza la aportación de bienes o derechos para su administración.
  • Fiduciario: Recibe la propiedad o titularidad de dichos bienes o derechos aportados y los administra de conformidad a los fines pactados, debiendo ser una institución debidamente autorizada por la ley.
  • Fideicomisario: Designado por el fideicomitente, es quien recibe los beneficios del fideicomiso.

El Comité Técnico: órgano colegiado optativo

Además de ellos, puede existir un órgano colegiado optativo denominado Comité Técnico. 

Este funge como actor preponderante en la toma de decisiones del fideicomiso y en la liberación de la responsabilidad del fiduciario. La doctrina lo estudia como un derecho del fideicomitente de hacer la designación de los miembros, siendo que este órgano auxilia a la fiduciaria en la toma de decisiones. Está legitimado para instruir, bajo el entendido que cuando el fiduciario actúa al amparo de sus instrucciones, se libera de toda responsabilidad.

El Comité Técnico tiene fundamento en la Ley de Instituciones de Crédito y se conforma por miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Los suplentes pueden entrar en funciones ante la muerte, declaración de ausencia o de interdicción de su respectivo propietario, o bien, sólo por el hecho de que el propietario no esté disponible para la deliberación y votación en dicho momento, actuando como miembro propietario. Lo anterior es cuestión de pactarlo según se desee. Una vez que entra en funciones, los acuerdos tomados por sus miembros —siempre que se cumplan con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables— son ejecutables. Las decisiones pueden ser tomadas por mayoría de los miembros o de forma unánime; queda en el fideicomitente establecer las reglas de votación, según cada caso específico.

Facultades, responsabilidad y riesgos del comité

Aunque la ley reconoce la existencia de este comité, la voluntad de las partes es la que delimita su integración, su entrada en funciones, sus facultades y los procedimientos de toma de decisión. Sus alcances son amplios, puesto que van de acuerdo con los fines del fideicomiso. Por ejemplo, si se trata de un fideicomiso de desarrollo inmobiliario, se puede establecer como decisión del comité el poder otorgar el inmueble en garantía para el trámite de un crédito para la construcción; en ese caso específico, los miembros deliberan en su respectiva sesión y analizan los perjuicios y beneficios de su procedencia.

No obstante, estas facultades conllevan una responsabilidad fiduciaria implícita, pues los miembros deben actuar con la diligencia de un buen padre de familia, tal y como la fiduciaria, asegurando que cada acuerdo esté debidamente motivado y alineado con los fines del fideicomiso y con la normativa vigente.

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Como órgano de decisión, el comité ejerce un poder vinculante sobre el fiduciario. Esta última, en principio, está obligada a acatar las instrucciones recibidas, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público, ni a los fines del fideicomiso. Esta estructura permite que el fiduciario se mantenga como un ejecutor técnico y profesional, mientras que el comité aporta la visión operativa o experta necesaria para la consecución de fines complejos.

Sin embargo, la operatividad de este órgano no está exenta de riesgos éticos que consecuentemente se vuelven jurídicos. En ocasiones, las decisiones tomadas pueden contraponerse a los intereses principalmente —pero no de forma limitativa— de los fideicomisarios. 

Es decir, es posible que por el hecho de ser un órgano de decisión se den conflictos de interés. Esta problemática surge cuando los integrantes priorizan los beneficios individuales (de un miembro) o de grupo (de todo el comité) sobre la finalidad del fideicomiso y los beneficios del fideicomisario. Ante tales escenarios, el derecho mexicano es omiso en prever mecanismos de defensa claros para salvaguardar el patrimonio, asegurar la voluntad del fideicomitente y garantizar los derechos de los fideicomisarios.

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