- El autor analiza el principio de participación ciudadana en los procesos de autorización ambiental, bajo la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y examina cómo la participación ciudadana influye en los procedimientos administrativos y judiciales vinculados al impacto ambiental, señalando retos y escenarios prácticos en México.
El Derecho Ambiental ha adquirido una relevancia significativa en el sistema jurídico mexicano, lo cual, se debe a la evolución en la noción del medio ambiente y a los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido en la materia.
Estas cuestiones han culminado en el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano a nivel constitucional (artículo 4°) y la adopción de diversos principios jurídicos (prevención, precaución, in dubio pro natura, participación ciudadana, entre otros) que garantizan su ejercicio.
Con motivo de este nuevo paradigma, se ha transitado hacia un modelo de justicia ambiental donde la hermeneusis de los principios jurídicos medioambientales se ha convertido en una especie de garantía inmutable en favor del bien jurídico tutelado. Siendo los principios, fundamentos y directrices interpretativas de la política ambiental, así como elementos del derecho humano al medio ambiente sano.
Bajo esa premisa, este artículo tiene por objeto estudiar el alcance del principio de participación ciudadana en la tramitación de una autorización en materia de impacto ambiental en términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
Un aspecto que ha cobrado especial importancia en nuestro país; particularmente, cuando un colectivo (o la población en general) pretende intervenir en la ejecución de un proyecto que afecta el medio ambiente.
Principio de Participación Ciudadana
Para comprender el alcance de este principio en la tramitación de una autorización de impacto ambiental, es necesario definirlo.
En esencia, consiste en que el Estado debe fomentar y sensibilizar la participación ciudadana, así como brindar la información necesaria para que pueda llevarse a cabo de manera sustentada.
Así mismo, implica adoptar fórmulas de legitimación amplias para garantizar la exigibilidad y protección del derecho humano al medio ambiente sano, trascendiendo en la forma en que puede activar el gobernado cada uno de los mecanismos jurisdiccionales en materia medioambiental.
Como ejemplo de ello, se alude a la teoría del entorno adyacente. La misma, consiste en que las personas que se encuentren en las áreas de influencia de los ecosistemas (en relación con los servicios ambientales), cuentan con legitimación para acudir al juicio de amparo indirecto para solicitar que una autoridad realice determinada conducta o cese de su obrar que se estima perjudicial para el medio ambiente.
Este principio es reconocido en diversos instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano, tales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (principio 10) y el Acuerdo de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (artículo 7).
También lo reconoce el Tratado Internacional de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (artículo 24.5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), entre otros.
Evaluación del Impacto Ambiental y Consulta Pública
La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.
En dicho procedimiento administrativo, dando cumplimiento al principio de participación ciudadana previamente desarrollado, se ha impuesto a SEMARNAT el deber de realizar una consulta pública con el fin de que el ciudadano tenga oportunidad de participar en la toma de decisiones que inciden en su entorno.
¿De qué manera inicia esta consulta pública?
Conforme al artículo 34 de la LGEEPA, una vez integrado el expediente, la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental se publica en la Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad.
Posterior a ello, solamente en caso de mediar solicitud previa de persona interesada, la SEMARNAT deberá darle inicio a la consulta pública y en consecuencia, recibir y evaluar las observaciones, quejas y manifestaciones de la población.
En otras palabras, el mecanismo de participación ciudadana se encuentra sujeto a que sea activado por el propio gobernado.
En la práctica, ante la falta de un seguimiento por parte de la población a las publicaciones realizadas en la Gaceta Ecológica y otros medios de comunicación, la SEMARNAT suele resolver el trámite sin abrir formalmente la etapa de consulta pública. Ello, ante la ausencia de solicitudes dentro del plazo previsto por la ley.
Destacando que, este obrar, puede traducirse en riesgos durante la ejecución del proyecto. Ello, ya que la población que se sienta afectada por el mismo, puede reclamar vía juicio de amparo indirecto la omisión de la SEMARNAT de llevar a cabo la consulta pública respectiva y la violación de su derecho humano al medio ambiente sano.
En ese caso, el fondo del juicio se centrará en si la actuación de SEMARNAT (e incluso las reglas que rigen el procedimiento) realmente atienden al parámetro de control de regularidad constitucional.
Sin embargo, mientras se sustancia, se puede solicitar una medida cautelar que tenga por objeto detener la ejecución de la obra y proteger al medio ambiente, a la luz de los principios de prevención, precaución, in dubio pro natura y participación ciudadana.
Un fenómeno que se traduce en una ponderación de riesgos a cargo del desarrollador.
Como primera opción, el desarrollador puede encontrar la manera de impulsar la realización de la consulta pública dentro del procedimiento administrativo.
¿El riesgo? Que el trámite se retrase unos meses y que incluso, el proyecto genere un rechazo tal en la población, que la SEMARNAT decida no emitir la autorización en materia de impacto ambiental.
Como segunda opción, el desarrollador puede iniciar la ejecución de la obra al contar con la autorización en materia de impacto ambiental y a pesar de no haber existido consulta pública.
Una postura que deberá defender en el juicio de amparo indirecto que en su caso inicie la población afectada. Ello, mientras pretende demostrar los beneficios de su obra y sobre todo, se atiende a la interpretación literal del artículo 34 de la LGEEPA.
Es decir, al no haber existido una solicitud formal dentro del procedimiento administrativo, no existió una omisión administrativa que amerite la interrupción de la obra.







