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Ley de la industria eléctrica

 Ley de la Industria Eléctrica: Una regulación confusa

Jorge M. Castillo SaucedabyJorge M. Castillo Sauceda
mayo 7, 2022
in OPINIÓN
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A pesar de que la SCJN desechó la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, siguen pendientes medios de impugnación y amparos interpuestos en contra de la reforma a la LIE.

Existe algo de confusión respecto a si el Poder Judicial de la Federación, ya validó la visión del Presidente de la República respecto al sector eléctrico en México.

Confusión que aparentemente es generada por la reciente resolución a la acción de inconstitucionalidad 64/2021, interpuesta por integrantes del Senado de la República en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica publicadas en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2021.

Y además por los calificativos atribuidos a esta resolución desde Palacio Nacional, como una sentencia “patriótica”. 

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Esto último podemos decir que es una simple demagogia.

Para intentar aclarar lo anterior, resulta pertinente recordar que el 9 de marzo de 2021, se publicó la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que, entre otras cosas, da prioridad al despacho de las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, por encima de aquellas que generen a menor costo y de centrales consideradas de energías limpias.

También esta reforma elimina la obligación de adquirir energía mediante subastas.

La resolución de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, interpuesta contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, fue calificada como “patriótica” desde Palacio Nacional

Además de lo anterior, el régimen transitorio de dicha reforma a la LIE, otorga la facultad a la  Comisión Reguladora de Energía, de revocar los permisos de autoabastecimiento.

En contra de la reforma a la LIE, han sido promovidos varios medios de defensa: juicios de amparo interpuestos por particulares, la mencionada acción de inconstitucionalidad por parte de un grupo de senadores y controversias constitucionales por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica y por el Estado de Colima, estas dos últimas fueron desestimadas.

No todos los anteriores medios de impugnación han sido resueltos y por tanto, sigue abierta la posibilidad de que sea declarada la inconstitucionalidad de la reforma a la LIE.

Sin embargo, el pasado 7 de abril de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021. 

Para que resulte procedente este tipo de medio de defensa constitucional y sea declarada la invalidez de la ley que se discute, era necesario que al menos 8 de los 11 ministros de la SCJN, votará en tal sentido. 

Cosa que no ocurrió ya que solamente se registraron 7 votos que estaban de acuerdo en que la reforma a la LIE es inconstitucional (aunque también existe polémica acerca del conteo de los votos).

No todos los medios de impugnación interpuestos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica han sido resueltos, por lo cual sigue abierta la posibilidad de que sea declarada la inconstitucionalidad de la reforma a la LIE.

Es decir que, al menos 7 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que la reforma a la LIE es violatoria de derechos fundamentales contenidos en la Constitución. 

Pero al no alcanzar el número mágico de 8 votos en ese sentido, la acción de inconstitucionalidad fue desestimada conforme a lo indica la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Esta determinación no elimina la posibilidad de que resulten procedentes los juicios de amparo que se encuentran en trámite o los futuros juicios en contra de la LIE. 

Como ya se hizo notar, la SCJN no validó la reforma a la LIE y mucho menos la visión del Presidente de la República para el sector eléctrico.

Esto también significa que la SCJN no se pronunció en favor, ni en contra, de la iniciativa de reforma constitucional que, el pasado 18 de abril de 2022, fue desechada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y que proponía, entre otras cosas, que  exclusivamente la Comisión Federal de Electricidad tuviera a su cargo el suministro eléctrico en todo el país.

Lo anterior porque simplemente no le correspondía a la SCJN emitir opinión alguna sobre una iniciativa de reforma constitucional que estaba siendo analizada por el Poder Legislativo.

Aunque, debemos comprender que en el estire y afloje de la política, los partidarios de esa reforma constitucional hoy desechada, intentarán darle impulso con lo resuelto por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad, mediante una narrativa que simplemente no corresponde a la realidad. 

Tags: Poder Judicial de la Federaciónreformas de leyReforme eléctricaregulación confusaSCJN
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