- Sobre las resoluciones de la Corte que invalidan algunas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, debemos entender que no se pierde la vigencia de los permisos y autorizaciones obtenidas, pero que sí estamos obligados a realizar las adecuaciones necesarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla algunas materias, que están simultáneamente otorgadas, por su peculiar naturaleza, expresamente a la Federación y a las entidades federativas y también a los municipios.
En el expreso supuesto de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la dogmática constitucional la identifica como “concurrentes”, atento a su carácter aparentemente coincidente, así se establece que el legislador federal lleve a cabo su configuración legal especial.
Es decir, que en un texto normativo se establezca la distribución o reparto de acciones que cada orden de gobierno debe llevar a cabo.
Y es así como tenemos la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2016), que como regulación marco, atribuye los extremos de la materia, y distribuye las facultades a nivel reglamentario local, es decir a las entidades federativas, la normativa vigente en su entorno.
DESTACADO
Luego de la resolución de las 20 controversias constitucionales promovidas por diversos municipios, se invalidaron diversas disposiciones que nos obligan a ser específicos en cada arista en concreto, que sí y qué no es aplicable.
Así nace la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del 27 de noviembre de 2017.
Luego de la resolución de las 20 controversias constitucionales promovidas por diversos municipios, se invalidaron diversas disposiciones que nos obligan a ser específicos, en cada arista en concreto, que sí y qué no es aplicable.
Conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, partimos de las disposiciones concretas, que son:
-Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas: Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta Ley.
-Artículo 11. Corresponde a los municipios:
XXIII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.
Acotando, el punto que nos interesa, la legislación estatal convive con las facultades del municipio, siempre y cuando estas sean congruentes y acordes, a las disposiciones, planes y criterios de los órganos colegiados estatales y nacionales.
Entendamos por estos: Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, el Programa Nacional y Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.
Considerando que los municipios son quienes en primera instancia, otorgan o niegan las autorizaciones, y en materia de desarrollo urbano, las vigencias se regirán, de la siguiente manera:
-Conjuntos Urbanos
Sin importar si el desarrollo está planificado para una única etapa o en sectores progresivos, serán vigentes hasta en tanto lo establecido en nuevos planes o programas de desarrollo urbano, atlas de riesgo, y demás disposiciones legales aplicables, no las contravenga.
Por lo que hace los proyectos ejecutivos de obra, serán vigentes por cuatro años, y a su vez, podrían renovarse siempre que sean adecuados a los lineamientos de los planes y programas de desarrollo vigentes, al momento de su vencimiento original.
¿Van a vencer mis licencias de uso de suelo?
Las factibilidades de uso de suelo, los lineamientos generales de diseño y los proyectos arquitectónicos o licencia de uso de suelo, no tendrán vencimiento.
La licencia de uso de edificación perderá su vigencia, únicamente si se ejerce un uso distinto al derecho por ella conferido, es decir, no existe temporalidad cierta.
Ahora, ¿qué pasa, cuando existen nuevas disposiciones?
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Al existir nuevas disposiciones, no se pierde la vigencia. Como particulares titulares de estas autorizaciones y permisos, únicamente estamos obligados a realizar las adecuaciones pertinentes a las nuevas disposiciones.
Al existir nuevas disposiciones, debemos siempre tener presente que no se pierde la vigencia. Como particulares titulares de estas autorizaciones y permisos, únicamente estamos obligados a realizar las adecuaciones pertinentes a las nuevas disposiciones.
Hasta este punto hemos abordado la vigencia en el marco de la ley estatal, sin embargo y como mencionábamos, la participación proactiva de los Estados dentro del sistema de planeación urbana, deriva en particularizar en los permisos relativos a las figuras esenciales en el desarrollo urbano del Estado.
Es decir, las vigencias estatales están sujetas a la obtención de los permisos y las declarativas propias del marco municipal, por lo que debemos de tener en cuenta que dependiendo del municipio en donde estemos dispuestos a ejecutar una obra, existirán particularidades en la obtención de las autorizaciones municipales como prerrequisito para alcanzar las figuras antes abordadas.
Es importante recordar y tener en cuenta que dentro de las figuras marco existen periodos de ejecución que requieren el acreditamiento y cumplimiento de éstos, o bien, la solicitud de prórrogas en la ejecución de trabajos, lo que permitirá mantener activos los derechos adquiridos de cuya vigencia hemos hablado.-