- Los cambios en Prevención de Lavado de Dinero (PLD) provocan incertidumbre entre los empresarios, que están sujetos a las altas multas por el incumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
“Sólo hay un riesgo que deberías de evitar a toda costa y el riesgo de no hacer nada”
Denis Waitley
El 17 de octubre de 2012 se promulgó en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida mejor como Ley AntiLavado, que busca proteger el sistema financiero y la economía nacional, evitando que pudieran utilizarse a las empresas como vehículos de blanqueamiento de capitales.
Durante los primeros años de esta Ley, existieron muchas dudas por parte de los empresarios y de su personal sobre el cumplimiento y la aplicación de esta regulación.
Era común escuchar comentarios como “la autoridad no tiene el personal para revisar a todos”, “ni ellos mismos saben cuáles son las actividades vulnerables” y “no tienen gente especializada”.
DESTACADO
Es común que al escuchar “lavado de dinero”, se piense en la Delincuencia Organizada, sin embargo, todas las formas de evasión fiscal son perseguidas con esta Ley desde la simple simulación de una operación hasta solicitar devoluciones de impuestos no existentes.
Sin embargo, la obligación del cumplimiento existe y con el paso del tiempo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a empadronando a un gran número de empresas gracias a la colaboración y el trabajo estrecho que tiene con el SAT.
También, es común que al escuchar “lavado de dinero”, se piense en la Delincuencia Organizada, sin embargo, todas las formas de evasión fiscal son perseguidas con esta Ley Antilavado desde la simple simulación de una operación hasta solicitar devoluciones de impuestos no existentes.
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En materia de PLD se vive una marejada de reformas que ponen a temblar a los empresarios desde el programa de autoregulación, pasando por el no poder utilizar el modelo de outsourcing o insourcing, hasta la aprobación del bloqueo de cuentas sin la orden de un juez.
Es importante señalar que en México la cultura de Compliance (Cumplimiento normativo), en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) no está muy arraigada dada la complejidad de los procesos tan burocráticos a los que son sometidas todas las empresas.
Lo anterior lleva a las mismas a asumir riesgos que deberían ser inexistentes y que el cumplimiento de esta Ley fuera algo rutinario y que formara parte de las actividades de la administración per se.
En México se vive una actualidad política muy importante con el Gobierno de la Cuarta Transformación.
En materia de PLD no es la excepción y se vive una marejada de reformas que ponen a temblar a los empresarios desde el programa de autoregulación, empezando por no poder utilizar el modelo de outsourcing o insourcing, hasta la aprobación del bloqueo de cuentas sin la orden de un juez.
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Es importante realizar un diagnóstico y en su caso cumplir con los lineamientos que marca la Ley Antilavado, esto con el fin de minimizar riesgos inherentes per se.
Esto nos hace pensar si realmente se busca combatir la delincuencia organizada o si el objetivo real es que las empresas legalmente constituidas estén en incumplimiento, y por ende se dé la recaudación por el cobro de multas, que de acuerdo a los montos estratosféricos que maneja la LFPIORPI (Ley AntiLavado), no estaría muy alejado de la realidad y podrían inclusive llevar a la quiebra a algunas empresas.
Por esta razón, creemos de vital importancia realizar un diagnóstico y en su caso, cumplir con los lineamientos que marca la Ley Antilavado, esto con el fin de minimizar riesgos inherentes per se.
La exposición al riesgo es decisión de la administración de cada empresa, pero el cumplimiento de las leyes es obligación de todos.





