Paridad de Género
El proyecto de reforma judicial no sólo busca garantizar la paridad de género en el Poder Judicial de la Federación, sino también fomentar espacios libres de violencia, acoso y discriminación en contra de las mujeres dentro del PJF.
Priscila Vieyra, Mónica Torres, Michelle Williams | HDMX @ Escala Legal
La propuesta de reforma del Poder Judicial de la Federación parte de la intención de establecer la paridad de género en el ámbito constitucional.
Como un principio rector de la carrera judicial.
Con la finalidad de buscar un equilibrio en las estructuras judiciales, ya que institucionalmente el dominio lo tienen los hombres.
Se optó por conceptualizar en la iniciativa de la Ley de Carrera Judicial la paridad de género como:
“La Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la carrera judicial”.
Lo cual nos lleva claramente a determinar, que lo que se plantea es que se lleven a cabo acciones positivas.
Para obtener la participación de por lo menos un 50 por ciento de mujeres en el sistema judicial.
La iniciativa contempla en primer término la reforma al artículo 100 Constitucional.
Lo que pareciera ser una base mucho más sólida para impulsar la integración paritaria dentro del Poder Judicial Federal.
Ello en comparación a las acciones previas implementadas, puesto que el pasado 6 de junio de 2019 se incorporó la observancia de la paridad de género en los concursos para la integración de órganos jurisdiccionales.
La iniciativa contempla en primer término la reforma al artículo 100 Constitucional, lo que pareciera ser una base mucho más sólida para impulsar la integración paritaria dentro del Poder Judicial Federal.
Sin embargo, no basta con esta determinación para lograr una paridad de facto, ya que se requiere de la implementación de acciones afirmativas para lograr su materialización.
Tal y como se desprende de la propia conceptualización del principio, y así llegar a las cifras deseadas para incorporar a más mujeres y velar por la obtención de altos cargos para ellas.
Otro punto relacionado con esta iniciativa es el de la expedición de la Ley de Carrera Judicial, en donde se contempla la perspectiva de género.
Lo cual en cierto sentido, implica promover de manera transversal que a las mujeres que se integren al poder judicial.
Se les permita de manera equitativa en el desarrollo de la carrera judicial el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos.
Como punto medular obtenemos, la necesidad de determinar y crear condiciones para la prevalencia de la paridad de género.
Lo que incluye los criterios para la determinación de las mismas, y es ahí en donde nos encontramos ante la incertidumbre.
La reforma propone la expedición de la Ley de Carrera Judicial, en donde se contempla la perspectiva de género, lo que implica promover de manera transversal que a las mujeres que se integren al Poder Judicial.
Se les permita de manera equitativa en el desarrollo de la carrera judicial el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos.
Un claro ejemplo de ello, es el proyecto del artículo 23 de la nueva Ley, el cual establece las disposiciones generales a los concursos de oposición.
El mismo señala que en la convocatoria se deberá de especificar si el concurso se trata de oposición abierto o interno.
Así como los criterios de desempate, encontrándose entre estos últimos el de paridad de género.
Sin especificarse en ninguna parte su debida materialización.
Con base a lo anterior, habrá que cuestionarnos: ¿Cómo se llevaría un desempate paritario?
Siguiendo la aplicación de la reforma de 2019, pareciera ser que forzosamente de resultar un empate entre un hombre y una mujer.
Se deberá asignar directamente a la mujer.
Por lo que con apego a este principio rector, en un supuesto caso, un criterio de paridad será el priorizar a quien sea jefa de familia.
Lo anterior nos lleva a considerar que lo que se busca es el evitar que se determine el desempate bajo estereotipos laborales que perjudican a la mujer.
Siendo incluso estas condiciones de desigualdad las que promuevan su elección.
Lo mismo sucede, si observamos las modificaciones que se realizan a ciertas disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues son propiamente en las convocatorias en donde se establece la aplicación del principio.
Sin embargo, no basta con el interés de promover la igualdad de oportunidades entre los géneros en los concursos.
Sino que se requiere fomentar la permanencia, es decir, aplicar la perspectiva de género.
Como ejemplo claro para esto, la imposición de la responsabilidad administrativa por acoso sexual, en donde se genera un espacio laboral libre de violencia.
En ese sentido, es que podemos concluir que las implicaciones de la reforma sólo se traducen en elevar a rango constitucional la paridad de género.
Para que no sea necesario realizar una interpretación entre lo dispuesto en los artículos 1º y 4º Constitucionales.
Que contemplan los principios de igualdad y no discriminación, para considerar que las mujeres deben tener igualdad de oportunidades en los puestos públicos.







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