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La representación de fideicomisos bajo la lupa procesal

La representación de fideicomisos bajo la lupa procesal

Carolina LópezbyCarolina López
febrero 28, 2026
in OPINIÓN
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  • Este artículo advierte sobre los riesgos en la representación de fideicomisos en juicios: errores en el poder abren excepciones de legitimación. Ilustra con un ejemplo práctico y recomienda redactarlo con precisión, trazabilidad y alineación al contrato para priorizar el fondo del litigio.

La representación de fideicomisos en juicio es un terreno especialmente sensible. Un solo error formal en el poder con el que comparecen las y los abogados puede abrir la puerta a una excepción de falta de legitimación que, en la práctica, pone en riesgo todo el procedimiento.

Los fideicomisos se utilizan como vehículos de financiamiento, garantía o administración de activos; por ello, en un juicio, la solidez del poder resulta tan relevante como la calidad de la demanda o de las defensas de fondo.

En la estructura de un fideicomiso, es común que la interacción entre fideicomitente, fiduciaria y fideicomisarias se articule a través del comité técnico y de las instrucciones que éste emita. En juicio, quien formalmente comparece suele ser la institución fiduciaria, pero no lo hace a título personal, sino actuando “en su carácter de fiduciaria del fideicomiso X”. 

Esa expresión, que en ocasiones se percibe como un mero formalismo, constituye en realidad el vínculo visible entre la voluntad interna del fideicomiso y la actuación procesal externa. Si el poder no refleja con precisión esa cadena de legitimación, el comité técnico que instruye, la fiduciaria que acepta y otorga el poder, y las apoderadas que comparecen, cualquier contraparte con experiencia procesal cuestionara la validez del mandato y, con ello, la representación, incluso antes de entrar al análisis del fondo del litigio.

Riesgos en la práctica: un ejemplo ilustrativo

Desde la práctica, el riesgo suele materializarse en detalles que, a primera vista, parecen menores. Un ejemplo ilustrativo es aquel en el que el comité técnico de un fideicomiso emite un acuerdo claro, instruyendo a la fiduciaria a otorgar poder para pleitos y cobranzas a favor de determinadas abogadas, señalando de forma expresa los alcances de la representación y el juicio específico en el que deben comparecer. 

La fiduciaria, en cumplimiento de dicha instrucción, otorga el poder ante fedataria pública; sin embargo, al redactarlo, se opta por una paráfrasis del acuerdo en lugar de su transcripción literal. La minuta consigna la existencia del acuerdo del comité y su fecha, pero no reproduce el contenido del punto resolutivo y, además, aunque se menciona como antecedente en el apéndice, la instrucción no se incorpora al texto del poder. 

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Este matiz resulta suficiente para que la contraparte sostenga que el poder no acredita, de manera indubitable, que las apoderadas cuentan con el mandato específico para intervenir en el juicio y bajo los términos decididos por el órgano del fideicomiso.

La consecuencia es que la parte demandada encuentra la oportunidad de promover incidentes y excepciones procesales, alegando la falta de legitimación y la insuficiencia de la representación de quienes interpusieron la demanda. El argumento puede apoyarse en que, al no constar literalmente la instrucción del comité técnico en el texto del poder o al no obrar en el propio instrumento el antecedente referido en el apéndice, no es posible verificar si la fiduciaria se ciñó exactamente al mandato conferido o si, por el contrario, excedió sus facultades. En otras palabras, una cuestión aparentemente documental puede transformarse en un vicio de representación, con el objetivo de descarrilar el proceso desde su origen.

Ello evidencia la importancia de observar de manera estricta los requisitos de representación en materia de fideicomisos. No basta con que el comité técnico exista y haya deliberado; es indispensable que su voluntad quede reflejada de forma clara, trazable y verificable en el instrumento que da vida al poder para ejercicio en un procedimiento judicial. Cuando éste omite datos clave, como la identificación precisa del fideicomiso, la fecha y número del acuerdo del comité, la referencia expresa a que el poder se otorga “en cumplimiento” de dicho acuerdo, o la reproducción fiel de los alcances autorizados, se amplía el margen para que la contraparte cuestione la vinculación entre el acto interno del fideicomiso y la actuación procesal externa.

Recomendaciones para un poder sólido

Desde la óptica de la litigante, el poder de representación en fideicomisos no es un formato estándar, sino un documento que debe construirse atendiendo simultáneamente al contrato de fideicomiso, a los alcances del comité técnico y a la estrategia procesal. La recomendación práctica es trabajarlo como si se tratara de una pieza probatoria central: identificar con precisión el fideicomiso y su número; dejar constancia expresa de que la fiduciaria actúa en ese carácter; detallar con precisión los poderes y facultades que se otorgan en favor de las apoderadas legales; identificar ante cuál notaría se solicita formalizar el otorgamiento del poder; y, fundamentar con base al clausulado del fideicomiso de donde nace la facultad del comité técnico para instruir el otorgamiento del respectivo poder y sus facultades. Con ello se cierran espacios para objeciones posteriores sobre la extensión del mandato o la supuesta ausencia de autorización.

Lo que podría parecer un exceso de detalle en la etapa de redacción del poder suele traducirse, en realidad, en seguridad procesal. Un poder correctamente elaborado, alineado con el clausulado del fideicomiso y con las decisiones de su comité técnico, permite al órgano jurisdiccional concentrarse en el fondo del conflicto, sin distraerse en incidentes relativos a la representación. A la inversa, un poder que no refleja fielmente las instrucciones internas del fideicomiso ofrece a la contraparte un flanco cómodo para litigar cuestiones formales y retrasar o debilitar la resolución de fondo. La experiencia demuestra que, tratándose de fideicomisos, la diligencia en la elaboración del poder constituye una inversión mínima frente al costo de enfrentar, un cuestionamiento serio sobre la legitimación procesal de quienes representan al fideicomiso.

Tags: Abogadosderechoescala legalfideicomisoslupa procesal
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