Han transcurrido 5 horas de periodo expulsivo en la sala de labor. Ningún médico especialista está presente. El médico interno con perplejo, las enfermeras desesperadas. Ella, nuestra paciente, con sed, hambre, con dolores en en cada contracción, miedo e incertidumbre, preguntándose: ¿Cómo estará su bebé? De pronto, las autoridades directivas solicitan ayuda… El obstetra del fin de semana ha llegado…. Se decide pasar a la paciente a sala de partos inmediatamente. A pesar, de las definiciones de periodo expulsivo prolongado y contraindicaciones absolutas de la maniobra de kristeller, al parecer estas fueron olvidadas y realizadas.
¿Qué sucede con el resto de casos que no son contados, donde el personal médico comete actos de violencia obstétrica o situaciones difíciles y cuando el sistema de salud no otorga suficientes obstetras para la atención oportuna de estos problemas?
En esos momentos de actos innecesarios, el feto en canal de parto sin poder nacer, el útero agotado de tanto esfuerzo, ha perdido la batalla. Se ha roto. Todo el personal médico y paciente en situación de irresolución, angustia y estrés.
¡Llegó el momento de pasar corriendo a la sala de quirófano…cesárea urgente!
Todos nos preguntamos: ¿Qué pasó con aquella paciente? ¿Qué pasó con el bebé? ¿Qué hicieron las autoridades?
Pero lo importante es preguntarse: ¿Qué sucede con el resto de casos que no son contados, donde el personal médico comete actos de violencia obstétrica o situaciones difíciles y cuando el sistema de salud no otorga suficientes obstetras para la atención oportuna de estos problemas?
Según las estadísticas del gobierno de México entre 2011 y 2016, el 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto, sufrió algún tipo de maltrato por parte del personal que las atendió (1).
La violencia obstétrica se define como la forma específica de violencia contra las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, que constituye una violación de los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados. Consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio. Cualquier acción u omisión que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante o un abuso de medicalización. (GIRE, 2015) (2)
La violencia obstétrica se define como la forma específica de violencia que sufren las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, que constituye una violación de los derechos humanos.
Además del maltrato físico y verbal, otra de las formas de violencia obstétrica es la práctica injustificada de cesáreas en México. De las 3.7 millones de mujeres a las que se les practicó este procedimiento quirúrgico, el 10.3 por ciento no fue informada de la razón, y al 9.7 por ciento no le pidieron su autorización para realizarla. (3) La literatura científica internacional en esta área ha demostrado que cuando se utiliza la cesárea sin las indicaciones correctas, los riesgos para la salud sobrepasan los beneficios y se transgreden los derechos reproductivos de las mujeres (Suárez et al, 2013).
DESTACADO
“Un parto no necesita asistencia, no requiere apoyo y tampoco acompañamiento. Un parto necesita protección” – Michel Odent.
Se han identificado tres procesos de violencia obstétrica que se realizan de manera mecánica y rutinaria:
- La maniobra de Kristeller. Aún realizada por personal médico, aplicando fuerza sostenida en el fondo uterino,la cual está prohibida de acuerdo a la NOM-007- SSA2-2016 (5)
- La posición ginecológica en el momento del parto. En la mayoría de las instituciones de salud pública, se tienen salas de parto donde la mesa de exploración está adecuada para esta posición. La NOM-007-SSA2-2016 (6), menciona que la mujer tiene el derecho a elegir la posición para parir.
- La episiotomía sistemática. La Organización Mundial de la Salud desaconseja el uso rutinario de episiotomías(7), pero en México se siguen realizando. Marsden Wagner, exdirector del departamento Materno-Infantil de la Organización Mundial de la Salud, define la episiotomía sistemática como una forma de mutilación genital femenina (García, 2018:212).
Un acto de violencia donde hubo daño físico, va más allá del mismo. Genera daño psicológico, ansiedad, depresión, estrés postraumático, dificultad de lactar en el puerperio, desconfianza con el personal sanitario, entre otras.
Esta situación de malestar psicológico conlleva problemas con la familia, pareja, e incluso si se presenta alguna complicación en el puerperio; las mujeres tendrán terror de regresar a nuestras instituciones de salud, alargando más el tratamiento y trayendo mayores complicaciones de salud.
Podemos seguir comentando muchos actos de violencia obstétrica que se viven al día con nuestro personal de la salud. Pero, es fundamental que las autoridades de salubridad asuman su responsabilidad y tomen medidas precisas para que los hospitales brinden una atención digna, eficaz y capaz durante la gestación, parto y puerperio.
Todas las mujeres tenemos derecho a vivir libres de violencia, sigamos trabajando en ello.
REFERENCIAS
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. INEGI, 2017.
- GRUPO DE INFORMACIÓN EN REPRODUCCIÓN ELEGIDA (GIRE). (2015). Violencia Obstétrica. Un enfoque de derechos humanos. México: GIRE. Recuperado de: https://gire.org.mx/wp- content/uploads/2016/07/informeviolenciaobstetrica2015.pdf
- Castro R, Frías SM. Violencia obstétrica en México: resultados de la ENDIREH 2016. Primer Congreso sobre Violencia de Género contra las Mujeres. CRIM-UNAM, 2017.
- SUÁREZ, L., CAMPERO, L., LA VARA, E. DE, RIVERA, L.Y OTROS (2013). Características sociodemográficas y reproductivas asociadas con el aumento de cesáreas en México. Revista de Salud Pública. Recuperado de: http://www.scielosp.org/pdf/spm/v55s2/v55s2a20
- Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 que en su apartado 5.5.14, a la letra dice: “Durante el periodo expulsivo, no debe realizarse la maniobra de Kristeller ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados” (Diario Oficial de la Federación, 2017).
- Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 que en su apartado 5.5.5, a la letra dice: Durante el trabajo de parto se puede permitir la ingesta de líquidos a la paciente, de acuerdo a sus necesidades; se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición sentada o de pie, siempre y cuando el establecimiento para la atención médica cuente con el espacio suficiente y seguro, respetando la posición en que la embarazada se sienta más cómoda, en tanto no exista contraindicación médica. Si la madre escoge recostarse deberá recomendarse el decúbito lateral izquierdo para prevenir hipotensión materna y riesgo de hipoxia fetal.
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). (2014). Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud.
- GARCIA, E. (2018). La violencia obstétrica como violencia de género. Estudio etnográfico de la violencia asistencial en el embarazo y el parto en España y de la percepción de usuarias y profesionales. Tesis doctoral. Universidad de Madrid.