La contingencia sanitaria por el Covid-19 detonó el comercio electrónico que ya es parte de nuestra cotidianidad, pero es importante que esta actividad cumpla con el marco normativo vigente para darle certeza jurídica a las partes involucradas.
- Durante el 2021 el comercio electrónico generó ventas por 401 mil 300 millones de pesos, equivalente a un crecimiento del 27 por ciento en comparación con 2020, según lo reportado por la Asociación Mexicana de Venta Online.
- Las operaciones a través de canales de comercio electrónico implican el cumplimiento de disposiciones normativas necesarias para dar certeza jurídica a las partes que intervienen y en sí mismo a las mismas operaciones
Es probable, que al oír mencionar el término comercio electrónico, e-commerce, lo primero que se nos viene a la mente es el sistema tradicional de venta y entrega a domicilio.
Pero el comercio electrónico va mucho más allá.
Las operaciones a través de comercio electrónico se han vuelto tan cotidianas, que apenas alcanzamos a darnos cuenta que en un día normal hemos efectuado diversas operaciones mediante esta plataforma o canal y probablemente dado esa cotidianeidad será aún más probable, no alcancemos a visualizar todo lo que hay detrás de esas aparentes simples operaciones realizadas en un solo día.
Un dato que nos ilustra sobre el alcance que tienen las operaciones comerciales de este canal es que durante el 2021 el comercio electrónico generó ventas por 401 mil 300 millones de pesos, equivalente a un crecimiento del 27 por ciento en comparación con 2020, según lo reportado por la Asociación Mexicana de Venta Online.
El informe destaca que con los ingresos reportados el 2021, el comercio electrónico en México ya representó el 11.3 por ciento del total de ventas al menudeo en el país, ganando 2.3 puntos porcentuales respecto al 2020, cuando la participación fue del 9 por ciento, publicó la Asociación Mexicana de Venta Online.
No cabe duda que un detonante que provocó la expansión del comercio electrónico fue la contingencia sanitaria derivada del COVID-19.
La contingencia trajo consigo diversas medidas de emergencia dictadas por la autoridad que para mitigar los efectos del virus obligó a los diversos factores de producción económica a tomar medidas drásticas.
Una de estas fueron los cierres parciales y/o totales de actividades comerciales e industriales. Un ejemplo vivo de cómo lo anterior impactó en forma sustancial al e-commerce fue la industria restaurantera, que, al cerrar sus puertas a los clientes, una de las opciones fue la venta a través de plataformas digitales.
La implementación de esta “nueva dinámica” para muchos comerciantes y consumidores, modificó no sólo la operación en los restaurantes sino a toda la cadena de valor. Un ejemplo fue el equipo de reparto, el empaque de los alimentos, desarrolladores de aplicaciones, los métodos de cobro a través de dispositivos electrónicos.
Por su parte el consumidor también modificó su dinámica de compra, transfiriéndolo a través de las aplicaciones con todo lo que ello implicó. Sirva este pequeño ejemplo para ilustrar los cambios en los patrones de consumo y producción que lo anterior trajo como consecuencia. Un ejemplo que por cierto se puede replicar a diversos sectores industriales y comerciales.
En la industria del Comercio Electrónico, se pueden encontrar distintas modalidades.
Por ejemplo: B2B (Business to Business), B2C (Business to Consumer), C2C (Consumer to Consumer) y el D2C (Direct to Consumer). Estas nos define el tipo de relación de consumo que existe entre las partes involucradas.
Para efectos y mejor desarrollo de este breve documento, tomaremos como referencia el modelo B2C, Business to Consumer, que se adapta en forma más natural a la estructura normativa mexicana.
Para que exista una relación de consumo, en principio debe existir un producto o servicio, así como un proveedor de estos y un consumidor interesado en su adquisición.
También debe de existir un precio, forma y método de pago, garantías, condiciones e instrucciones de uso o ejecución de servicios, advertencia sobre los riesgos en el uso del producto o servicio, componentes o ingredientes. En fin, la información pertinente para que el consumidor pueda ejercer su decisión de compra en debida forma.
La NMX-COE-001-SCFI-2018 distingue las siguientes como las principales partes que participan en la relación de consumos: consumidor, usuario, proveedor, proveedor intermediario y tercero proveedor.
Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sólo define a dos: el proveedor y el consumidor.
Siendo la NMX más ceñida a la realidad.
Las disposiciones internacionales tales como las recomendaciones de la OCDE en la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico y el Capítulo 19 de TMEC han enfocado el ámbito de protección hacia las siguientes áreas: información del consumidor, publicidad ética, menores de edad y sectores vulnerables, medio ambiente, sistemas de evaluación del servicio, mecanismos de pago, información sobre el producto o servicio y métodos de reparación en favor del consumidor.
El marco normativo mexicano ha recogido en buena medida esos alcances de protección, mismos que lo ha establecido en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, la NMX-COE-001-SCFI-2018 y el Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico, aunque estos dos últimos no son vinculantes, pueden resultar de utilidad como una especie de guía que facilite el cumplimiento de la LFPC.
Los valores que pretende proteger ese marco regulatorio son: información sobre productos o servicios, protecciones menores, personas mayores, personas vulnerables, mecanismos de pago y entrega, uso de las plataformas, verificación de transacciones, instrucciones de uso de la plataforma, sistemas de entrega, datos personales y uso de información confidencial.
La propia LFPC dispone en su texto en lo aplicable al Comercio Electrónico, sólo un par de Artículos (76 Bis y 76 Bis 1), siendo evidentemente insuficientes para abarcar el alcance de las operaciones actuales del comercio electrónico, considerando además la rapidez con que éste evoluciona.
No obstante, podemos considerar como principales disposiciones aplicables las siguientes:
- Los artículos 1,2, 7, 8, 9,10, 10 Bis, 14, 16, 18 y 18 Bis en Disposiciones Generales.
- Los artículos 32, 33, 34, 38 al 42 en De las Promociones y Ofertas.
- Los artículos 46 y 48 en De la Información y Publicidad.
- Los artículos 77 y 82 en De las Garantías.
- Los artículos 92 y 92 Bis en De Incumplimiento.
A fin de dar certeza y garantizar los derechos que la Ley le concede al consumidor, es indispensable que sean claramente establecidos en la sección de Términos y Condiciones, que deberán estar ubicadas en un espacio visible, asequible, para el consumidor.
Es recomendable como mínimo que los Términos y Condiciones dispongan entre otros lo siguiente: derechos del consumidor, información del proveedor que permita su identificación, identificación y delimitación de la responsabilidad entre proveedor, proveedor intermediario y tercero Proveedor, entrega, devoluciones y cancelaciones, aclaraciones y reclamaciones, alta de cuentas del usuario y/o consumidor, datos personales, limitaciones de responsabilidad derivada de la funcionalidad del sistema, garantías y medios de comunicación con el consumidor.
Las operaciones a través de canales de comercio electrónico, implican una serie articulada de disposiciones normativas, entre las que se encuentra: datos personales, propiedad industrial, delitos cibernéticos, seguridad de la información, pagos con medios electrónicos, entre otros, por lo que es indispensable mejorar la estructura normativa, que dé certeza jurídica a las partes que intervienen y en sí mismo a las operaciones en todas las modalidades del alcance del comercio electrónico.