La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil con fines de lucro más común en el país, pero es importante conocer las cuestiones legales que existen alrededor de ella, para poder constituir una S.A. que garantice el éxito del emprendimiento.
- La Asamblea de Accionistas, el Órgano de Administración y el Órgano de Vigilancia, son los 3 órganos que conforman la estructura orgánica que conducirá la Sociedad Anónima.
- La Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil que se crea con la intención de realizar una actividad económica con fines de lucro, es decir, con deseo de generar utilidades, a través del ejercicio de actos de comercio.
Si tienes interés en emprender y crear tu empresa, vale la pena tener una noción de las cuestiones legales que ésto conlleva.
Por ello es importante conocer la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), cuerpo normativo que regula las sociedades mercantiles en México, y que reconoce 7 tipos de sociedades mercantiles, siendo el tipo de sociedad mercantil más común en el país la Sociedad Anónima, a la que se le conoce como la sociedad “tradicional”.
Cabe destacar que la Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil que se crea con la intención de realizar una actividad económica con fines de lucro, es decir, con deseo de generar utilidades, a través del ejercicio de actos de comercio.
La Sociedad Anónima tiene como función principal la construcción de un patrimonio económico que sea producto de la actividad comercial del giro que decida desempeñar la sociedad, al amparo de su objeto social.
Es así que con la constitución de una Sociedad Anónima, se crea una personalidad jurídica distinta a los accionistas, con patrimonio propio y la capacidad para adquirir derechos y obligaciones por su cuenta. La Sociedad Anónima representa un vehículo jurídico, al que “se suben” los accionistas y se conduce para llevar a cabo un negocio.
De aquí que para conducir el vehículo de la Sociedad Anónima, se establece una estructura orgánica para su funcionamiento, identificándose para ello, tres órganos sociales: la Asamblea de Accionistas, el Órgano de Administración y el Órgano de Vigilancia.
En primer lugar, la Asamblea de Accionistas se distingue por ser el órgano supremo de la Sociedad Anónima, de la cual emanan las decisiones de la sociedad, acordando y ratificando todos los actos y operaciones de la misma a través de requisitos de quórum, convocatoria y voto. Éstas se clasifican en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, a razón de los temas a tratar en la celebración de las mismas.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se debe de celebrar una vez al año dentro de los cuatro meses seguidos a la clausura del ejercicio social y por Ley se ocupa de asuntos que incluyen todos los generales, siempre que se incluyan en el orden del día, la aprobación del informe de los administradores y del comisario, el nombramiento del Órgano de Administración de la sociedad y la determinación los emolumentos que se les asignen.
Por su parte, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se puede celebrar en cualquier tiempo para tratar los asuntos que enumera el artículo 182 de la LGSM, como lo son la modificación de los estatutos sociales para cambiar el objeto social y la duración de la sociedad, así como la disolución anticipada de la sociedad y el aumento o reducción del capital social.
En segundo lugar, la Administración constituye un órgano de la sociedad que deberá de ser desempeñado de forma personal, con las características de ser revocable, remunerado y de doble función: por un lado, el llevar la dirección de los negocios sociales a través de la administración de la propia sociedad; y por el otro, el tener la representación de la sociedad ante terceros.
Tal administración se podrá llevar de forma individual, a través de un administrador único, al que se le confieren individualmente todos los poderes de gestión y representación. O bien, a través de un Consejo de Administración, integrado por dos o más miembros y que actúa de forma colegiada mediante acuerdos tomados en conjunto.
En tercer lugar, el Órgano de Vigilancia constituye un cargo de carácter permanente en la Sociedad Anónima, designado por la Asamblea de Accionistas y se ejerce de forma individual o colegiada. Su fin principal es la supervisión de las actividades de gestión y representación que realiza el Órgano de Administración, así como otras obligaciones de ley incluyendo la revisión del informe anual de la Administración, la rendición de un informe complementario y la convocatoria de Asambleas en defecto de la Administración.
Si bien se entiende que a menudo los temas legales resultan complejos a razón de que existe una terminología particular, los tres Órganos antes explicados te proporcionarán claridad y noción del marco legal societario para proceder a constituir tu Sociedad Anónima. ¡Anímate a constituir tu empresa!