Es importante que los abogados se informen sobre esta nueva NOM que entrará en vigor este año y que pretende proteger los intereses de los compradores e inversionistas que buscan comprar un nuevo hogar o invertir en un patrimonio para su negocio o para su familia.
- Esta nueva Norma Oficial Mexicana busca velar por los intereses de los consumidores y los inversionistas que buscan comprar un nuevo hogar o invertir en un patrimonio para su negocio o para su familia.
- Cuando entre en vigor la nueva NOM, esta obligará a cualquier persona física o moral que promocione venta de inmuebles con publicidad a través de cualquier medio, de cumplir una serie de requisitos mínimos que deberá incluir en los contratos.
La nueva Norma Oficial Mexicana, la NOM-247-SE-2021, que busca regular la compra de bienes inmuebles y darle más seguridad a los compradores, será de gran ayuda para estandarizar los procesos de contratación de productos de la industria inmobiliaria.
La NOM fue publicada el 22 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes, es decir, el 19 de septiembre del presente año.
Si analizamos la situación, por ejemplo, en el estado de Yucatán, veremos que han abundado los casos en los que las falsas expectativas generadas por la publicidad engañosa, junto con contratos sumamente leoninos para los compradores, ha puesto a estos últimos en una posición vulnerable al esperar en muchas ocasiones algo que no reciben al final.
Sin duda esto se convierte en un verdadero desafío para los compradores, el poder reclamar cualquier tema de calidad o condiciones que vieron en la publicidad más nunca cumplieron o acordaron en los contratos que firmaron.
Lo anterior es importante porque como se recordará en Yucatán la oferta inmobiliaria ha tenido un crecimiento exponencial desde 2010.
Cuando entre en vigor la nueva NOM, ésta obligará a cualquier persona física o moral que promocione venta de inmuebles con publicidad a través de cualquier medio, de cumplir una serie de requisitos mínimos que deberá incluir en los contratos.
Si bien, no se establecieron sanciones específicas, el documento sí se dirige a la Ley Federal del Consumidor, algo a lo que todos los involucrados en la comercialización de inmuebles destinados a la casa habitación deben estar atentos.
Las penalizaciones para quienes incumplan esta nueva norma serán reguladas por medio de una tabla de valores por lo que hasta ahora sabemos.
Estas penalizaciones podrán calcularse con base al valor de la operación de la vivienda en cuestión y no podrán superar los 6 millones 914 mil pesos pesos, según el artículo 133 de la Ley referida.
También se dictaminó que los desarrollos deben tener una garantía de 5 años contra fallas estructurales.
En caso de no ser reparadas, el consumidor podrá exigir hasta el 20 por ciento sobre el costo de la compra venta.
Otro punto importante de esta nueva Norma dirigido principalmente a desarrolladores de vivienda nueva (aunque como tal no hace distinción con inmuebles de uso, por lo que todos deberán probablemente acatar lo establecido) es el inscribir las operaciones en el Registro Público de la Propiedad como contratos de adhesión, esto con la finalidad de proteger al consumidor de artículos o cláusulas abusivas.
Es una realidad que alrededor del 50 por ciento de la publicidad en el sector de la vivienda no es clara, es engañosa y por ende esta situación perjudica la confianza del sector inversionista.
Como podemos ver entonces esta NOM busca velar por los intereses de los consumidores/inversionistas que buscan comprar un nuevo hogar o invertir en un patrimonio para su negocio o para su familia.
Desde mi perspectiva es algo que vendrá a reformar y mejorar en gran medida a este sector, por lo que como abogados deberemos informarnos lo más posible sobre ella para poder asesorar a nuestros clientes para que conozcan sus derechos y a las empresas o corporativos para que se vayan adaptando y eviten posibles sanciones en caso de incumplimiento de la norma.