El desarrollo y crecimiento de la ciudad demandan la revisión y actualización de los planes de desarrollo urbano con mucha mayor frecuencia, pues tuvieron que pasar 14 años para derogar uno y la entrada en vigor de otro, el actual.
- Los planes o programas municipales establecen horizontes de planeación a corto, mediano y largo plazo en periodos de entre 12 a 18 años.
- En 2003 fue publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable Cañón del Huajuco Monterrey 2002-2020.
Monterrey es una de las ciudades que ha adquirido una importancia significativa debido a su incremento poblacional y su concentración de actividades económicas. Por eso es relevante comprender la transformación de su espacio físico territorial a partir de las prácticas y acciones urbanas que se han llevado a cabo.
El primer antecedente es el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey 2002-2020 que se publicó el 9 de diciembre de 2002, mismo que fue modificado en el año 2010. Luego fue derogado por el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey 2013-2025, que se publicó el 15 de agosto de 2014.
Actualmente, el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey 2013-2025 es el instrumento mediante el cual se regula y administra el desarrollo urbano municipal. El documento contiene las estrategias, políticas, programas y acciones generales en materia urbana, que deben ser revisadas para adecuarse a las condiciones cambiantes de la ciudad.
Asimismo, el 3 de febrero de 2003 se publicó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable Cañón del Huajuco Monterrey 2002-2020.
Si bien los regiomontanos gozan del derecho a la ciudad, también deben de cumplir con obligaciones estipuladas en los diferentes instrumentos jurídicos para tener un crecimiento ordenado.
Los planes o programas municipales establecen horizontes de planeación a corto, mediano y largo plazo en periodos de entre 12 a 18 años. Pero su revisión y actualización se vuelve necesaria por el desarrollo y crecimiento de la ciudad.
Con relación a lo anterior, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado derogada contemplaba que los planes o programas municipales debían ser revisados para ser modificados o confirmados cuando menos cada tres años. Sin embargo, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León vigente contempla circunstancias que deben actualizarse para que se pueda realizar cualquier tiempo una modificación, lo que es complejo pero a la vez da seguridad a la población de sus expectativas de derecho.
La ley vigente establece que los planes y programas de desarrollo urbano municipales debían adecuarse en un plazo no mayor al 1 de junio de 2019, estableciendo particularmente que tienen por objeto la determinación y delimitación de los espacios dedicados a zonas de Conservación, Mejoramiento, Consolidación y Crecimiento de los asentamientos humanos del territorio municipal.
Estas políticas únicamente se han plasmado en los siguientes programas parciales:
- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Distrito TEC.
- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Monterrey Norte.
- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Distrito México Gonzalitos.
- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Campana – Altamira.
- Programa Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Purísima – Alameda.
Lo anterior, debido a que en la ley no se establece ninguna sanción. Incluso se contempla que los planes y programas que se encuentran vigentes surtirán todos sus efectos legales hasta que sean actualizados, lo cual provoca un retroceso, pues los instrumentos jurídicos no se encuentran ajustados a la realidad. No cabe duda que el movimiento urbano ha sobrepasado la planeación.






