Existen reglas especiales que pueden influir en la validez con la que se celebran los contratos de arrendamiento. Por ejemplo, si no contienen la inserción relacionada con las autorizaciones, licencias o permisos de desarrollo urbano.
- El orden público se refiere a todos aquellos bienes tutelados por la administración pública y que son de interés de la ciudadanía
- El propietario de bienes inmuebles tiene el derecho de poder disponer de estos de la manera que crea favorable
Las normas tienen como propósito regular la interacción de la sociedad para respetar los límites de convivencia. Estas reglas no deben ser restrictivas, ya que nacen con el propósito de permitir libertad sin afectar a otros.
Tan importantes son estas reglas que están presentes en cualquier actividad: desde un juego de fútbol, hasta leyes que rigen ámbitos más especializados.
Hablando estrictamente de derecho, las normas jurídicas tienen como objetivo regular a los gobernantes y los gobernados, de manera que se puedan celebrar actos jurídicos sin transgredir los derechos de terceros.
Dentro de las codificaciones civiles hay distintas reglas que rigen los actos jurídicos. Como principio, estos se celebran bajo el concepto de autonomía de las partes, es decir, son éstas las que deciden a qué obligarse y cómo le darán cumplimiento. Pero como todo en el universo, esta libertad viene con un equilibrio que se encuentra dentro del concepto de orden público.
El orden público se refiere a todos aquellos bienes tutelados por la administración pública y que son de interés de la ciudadanía. Es decir, que el gobierno se encarga de protegerlos.
Así, es posible celebrar compraventas de distintos bienes con las restricciones de que estos se encuentren dentro de la esfera jurídica de quien vende y que se pueda disponer de ellos de manera legal.
Cuando se trata de bienes inmuebles el propietario tiene el derecho de poder disponer de estos de la manera que crea favorable: otorgando la propiedad de estos por un contrato de compraventa o cediendo su uso a un tercero vía un contrato de arrendamiento. Estos actos jurídicos encuentran sus reglas dentro de las diversas codificaciones civiles de los Estados y de la federación, pero existen otras reglas especiales que pueden influir en la validez con la que se celebran los contratos que no muchos conocen o, al menos, no toman en cuenta para celebrarlos.
Por lo común y sencilla que parece, pasa desapercibida una norma especial que está en las legislaciones en materia administrativa. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículo 111), así como la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (artículo 100), disponen que serán nulos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier derecho relacionada a esta que, entre otras cosas, no contengan la inserción relacionada con las autorizaciones, licencias o permisos de desarrollo urbano con las que cuente el inmueble.
Ahora bien, no es común ver esta mención en los contratos en general, mucho menos en los temas de arrendamiento. En algunos giros especializados estas menciones se incluyen dada la necesidad de contar con permisos para operar, pero por lo común estas disposiciones no se usan dentro de los contratos.
El efecto de esta omisión sería la nulidad de la celebración de los contratos. Ante un reclamo quedaría sin efectos y con la posibilidad de sufrir daños y perjuicios.
Lo que no contempla esta regulación es si recae en ambas partes la inserción de esta información en los contratos. Es decir, quien reclamará la afectación y sobre quien recaerá la responsabilidad de resarcir los daños que se pudieran ocasionar.