En materia medioambiental, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá dispone de procedimientos jurídicos que buscan blindar la protección en el manejo de los recursos naturales y reconocen la soberanía ambiental de cada parte firmante.
- El capítulo 24 del T-MEC regula todo lo relacionado con el medio ambiente y establece el concepto de Ley Ambiental
- La Comisión para la Cooperación Ambiental tiene como responsabilidad coordinar y revisar las actividades que realicen los países comprometidos en esta materia
El acuerdo comercial entre México, Canadá y Estados Unidos (T-MEC), firmado el 30 de noviembre de 2018, sustituyó al Tratado de Libre Comercio (TLCAN) y entró en vigor el 1º de julio de 2020. Este tratado internacional supone retos importantes para las partes firmantes en el manejo de los recursos naturales y medio ambiente.
En materia de biodiversidad, el acuerdo dispone un marco legal en un país como México, considerado megadiverso. Este término hace referencia a la gran cantidad de especies de la fauna y de la flora que habitan los ecosistemas mexicanos, de las cuales más de 5 mil son consideradas endémicas o que solo subsisten en la geografía mexicana.
La biodiversidad en México impone un reto de gobernanza ambiental por la lucha contra el tráfico de especies de flora y fauna silvestres. Este es un delito castigado con prisión, de acuerdo con el artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal.
La mejora de calidad del aire es otro reto importante para ciudades de la República mexicana. La contaminación es causada por la presencia de sustancias o compuestos en concentraciones que pueden tener un impacto nocivo en la salud.
Estos retos están respaldados por mecanismos de participación en el marco de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte. El capítulo 24 del T-MEC regula todo lo relacionado con el medio ambiente:
- Protección de la Capa de Ozono
- Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques
- Calidad del Aire
- Basura Marina
- Responsabilidad Social Corporativa y Conducta Empresarial Responsable
- Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental
- Comercio y Biodiversidad
- Especies Exóticas Invasoras
- Pesca de Captura Marina Silvestre
- Manejo Sostenible de Pesquerías
- Conservación de Especies Marinas
- Subvenciones a la Pesca
- Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)
- Conservación y Comercio
- Gestión Forestal Sostenible y Comercio
- Bienes y Servicios Ambientales
La soberanía ambiental y la participación ciudadana
El capítulo 24, dedicado al medio ambiente, establece el concepto de Ley Ambiental, que para el caso de México será aquella promulgada por el Congreso y aplicable a nivel federal con el objetivo de protección, reducción de los riesgos de contaminación y manejo de sustancias peligrosas, así como conservación de las especies de la fauna y de la flora.
Las leyes ambientales nacen, de acuerdo con este instrumento internacional, como resultado de la soberanía que tienen las partes firmantes sobre sus propios recursos. En esa medida pueden establecer niveles y prioridades.
El T-MEC reconoce la interrelación existente entre el cuidado del medio ambiente en el ejercicio de las actividades comerciales con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. El capítulo 24 busca promover políticas y prácticas comerciales que estén en armonía fortaleciendo la gobernanza ambiental.
El respeto a las normas ambientales es una condición indispensable. Desde la entrada en vigor del acuerdo, el gobierno no puede debilitar el ejercicio de su facultad soberana de regular la adecuada utilización de los recursos naturales.
El T-MEC, es un acuerdo político que dispone de instrumentos jurídicos para el ejercicio de las acciones propuestas. En especial, establece acciones procesales con el fin de requerir el cumplimiento de leyes y políticas ambientales.
Es obligación del Gobierno de México responder oportunamente a las preguntas o comentarios referentes a la implementación del componente medio ambiente del T-MEC. Estas consultas y sus respuestas deberán ser públicas.
Es un derecho de todas las personas que tengan un interés legítimo en un asunto determinado, tener acceso a procedimientos administrativos, cuasi judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales. El acto administrativo que resuelva definitivamente dichos casos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser consignados por escrito y de ser conveniente tener una motivación adecuada.
- Ser públicos a las partes interesadas oportunamente
- Contar con sustento probatorio originado en las partes procesales u otras fuentes.
La Comisión para la Cooperación Ambiental y la consulta entre gobiernos
El ente regulador de la ejecución del acuerdo en materia ambiental es la Comisión para la Cooperación Ambiental, la cual tiene como responsabilidad coordinar y revisar las actividades que realicen los países comprometidos. Para estos efectos, el Gobierno de México debe designar un representante gubernamental de alto nivel responsable de la aplicación.
La Comisión para la Cooperación Ambiental tendrá como funciones discutir y revisar la aplicación del componente ambiental en cada uno de los países; presentar información del avance en la ejecución de las obligaciones adquiridas para la consolidación del desarrollo sostenible; resolver las consultas realizadas por cada uno de los representantes de alto nivel y coordinarse con los demás comités.
Los interesados podrán presentar peticiones ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental cuando alguno de los gobiernos firmantes esté incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales. Ésta deberá ser presentada por escrito en idioma inglés, francés o español y proporcionar información suficiente sobre de la violación al acuerdo, con pruebas documentales, e identificar la ley ambiental cuya aplicación efectiva se esté omitiendo.
En 30 días, el secretario de la Comisión para la Cooperación Ambiental deberá decidir si el caso estima respuesta por el país involucrado en la petición. La respuesta del gobierno requerido deberá ser notificada al secretario dentro de los 60 días después. El contenido de la respuesta debe expresar si la petición es objeto de algún procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución.
El secretario de la Comisión para la Cooperación Ambiental, una vez analizada la respuesta dada por el gobierno, podrá elaborar un informe al Consejo y al Comité de Medio Ambiente dentro de 60 días a partir de la recepción de la respuesta. Al menos dos miembros del Consejo deben ordenar al secretario la apertura del Expediente de Hechos.
El secretariado cuenta con 120 días para la elaboración del expediente, que podrá ser comentado por los gobiernos firmantes del acuerdo en 30 días a partir de su presentación. Los comentarios integrarán el expediente y se presentarán al Consejo para consulta pública.
Los gobiernos firmantes del tratado deben procurar en todo momento interpretar los compromisos en materia de medio ambiente a través del diálogo, la consulta, el intercambio de información y, de ser apropiado, la cooperación, para abordar cualquier asunto. Por esta razón cualquier gobierno podrá consultar a otro cualquier asunto que surja conforme a la temática del medio ambiente.
Si un gobierno, en calidad de tercero, considera que tiene interés sustancial en el asunto consultado podrá participar notificando a las partes consultante y consultado por medio de un escrito. La radicación de este acto administrativo internacional originará una etapa de diálogo que se llevará a cabo, a más tardar, 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud.
En caso de no llegar a un acuerdo de solución entre las partes, una de estas podrá solicitar la participación de los representantes del Comité de Medio Ambiente con el fin de resolver el asunto incluyendo, de ser apropiado, la recolección de información científica y técnica pertinente de expertos gubernamentales o no gubernamentales. De persistir la falta de acuerdo en las consultas, se integrarán a estas los ministros relevantes de las partes consultantes, quienes también buscarán resolver el asunto.
Sobre el autor: Abogado Especialista en Derecho del Medio Ambiente, graduado en 2014 de la universidad Externado de Colombia.
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