En México, litigios sobre temas relacionados con las elecciones corresponden al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al que están sujetos los tribunales locales con retos en el ámbito jurídico-político.
- Uno de los principales retos que en el ámbito jurídico enfrentan los tribunales electorales, es identificar la materia de su competencia
- Otro de sus retos es seguir justificando con su actuación, lo pertinente y conveniente de su existencia
Los tribunales electorales no existen en países de Europa y Norteamérica. Son una invención de Latinoamérica y los de México tienen rasgos únicos.
Distinguen a la jurisdicción electoral mexicana, su competencia expansiva que crece con cada nueva reforma, así como el hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sea máximo en su materia sin ser revisable por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, hay un sistema judicial bicéfalo con dos tribunales: el TEPJF para temas electorales y la SCJN para los constitucionales.
En los países de Europa y Norteamérica, los litigios relacionados con temas electorales no se asignan a un único tribunal, sino que son competencia de tribunales de diversas materias. El reclamo de un ciudadano por haber sido excluido del padrón electoral, se tramita ante juzgados civiles cuando la exclusión es por no haber acreditado nacionalidad, residencia, edad o capacidad; pero se resuelve ante los juzgados administrativos si la ausencia se atribuye a omisiones o errores de la autoridad censal.
Las nulidades de votaciones en algunos de estos países las resuelve la propia autoridad encargada del cómputo de votos, pero las nulidades de elección las resuelve el Poder Legislativo. Además de que sus respectivos Tribunal Constitucional o Suprema Corte conservan la competencia sobre violaciones a derechos humanos políticos.
En México, en cambio, todos los litigios sobre temas relacionados directa o indirectamente con las elecciones, competen a los tribunales electorales, en razón de diversas y sucesivas reformas constitucionales y legales. También se ha dado el fenómeno de la jurisdicción expansiva a cargo de los tribunales electorales locales, aunque están sujetos a la revisión del TEPJF.
Ahora bien, la particular configuración del modelo mexicano implica retos particulares tanto jurídicos como políticos. Son comunes los tribunales con una competencia amplia o mixta en varias materias, pero son menos comunes los tribunales a los que les corresponden sólo las fracciones civil, administrativa y laboral, constitucional, que tienen relación con las elecciones y pueden identificarse como de competencia mixta por actividad relevante.
Uno de los principales retos que en el ámbito jurídico enfrentan los tribunales electorales, es identificar la materia de su competencia. Aunque el más importante surge cuando su constante expansión va aparejada de frecuentes ajustes en la doctrina jurisprudencial, hasta el punto en el que ésta se percibe como más volátil o menos predecible de lo que debiera ser por distorsiones en la interpretación normativa.
En el ámbito político es en donde se encuentran dos razones que dieron nacimiento al modelo mexicano de tribunales electorales: las fuerzas políticas desconfiaban de que los tribunales ordinarios se pudieran comportar con imparcialidad en temas de tanta carga política; o bien, los tribunales ordinarios, en virtud de encontrarse aún en vías de consolidar su autonomía e independencia, lograron evitar que los litigios relacionados con elecciones les fueran asignados, pues suelen implicar enormes presiones de parte de los poderes políticos, formales y fácticos.
Otro de sus retos es seguir justificando con su actuación, lo pertinente y conveniente de su existencia. Hasta ahora lo han hecho con creces, pues gracias a ellos y a las autoridades autónomas encargadas de organizar las elecciones, hay estabilidad democrática, pero aún tienen que mantener su viabilidad sin sacrificar su imparcialidad.