La propuesta de reforma para la impartición de justicia digital del legislador Ricardo Monreal es excluyente, pues no considera a los mecanismos alternativos de solución de controversias a pesar de que son parte de este derecho constitucional.
- A nivel local, nacional e internacional, la regulación de las vías de acceso a la justicia por medios electrónicos debe estar a la vanguardia
- La legislación en la Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala contempla la justicia por medios electrónicos
El legislador Ricardo Monreal presentó en la Cámara de Senadores una iniciativa en materia de impartición de justicia digital. El 8 de julio de 2020 promovió el proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas, implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley”, menciona el párrafo cuarto que Monreal propone añadir.
El Congreso de la Unión, según el artículo 17, expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas en cuanto a aplicación, procedimientos judiciales y mecanismos de reparación del daño.
En el párrafo tercero del artículo 6º de la Constitución Política, ya existe la obligación del Estado de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), incluida la banda ancha e internet, estableciéndose así este derecho humano en un rango constitucional. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º numeral 1º, prevé la obligación internacional de que los Estados procuren, en todo momento, el acceso efectivo a la justicia.
Sin embargo, la propuesta de reforma presentada por el senador Monreal no considera a los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, a pesar de que son parte del derecho a un sistema judicial efectivo, según el artículo 17 constitucional, párrafo quinto.
Si bien este artículo reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad, a los legisladores se les olvida que la justicia, más que alternativa, es complementaria.
En la Ciudad de México ya se han expedido diferentes circulares en materia de acceso a la justicia por medios electrónicos y también se contemplan los Lineamientos para la Implementación y Uso del Servicio de Mediación y Facilitación Virtual en el Centro de Justicia Alternativa, así como las disposiciones establecidas en las diferentes legislaciones de los estados como:
- La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, que en su artículo 72 autoriza el uso de medios electrónicos para notificaciones y seguimientos por parte del facilitador para impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
- La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo artículo 88 permite la presentación de pruebas a través de medios electrónicos para los tribunales arbitrales.
- La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en su artículo 15 establece que el Centro de Justicia Alternativa contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo, en sus artículos 17, 18 y 19, y la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, en su artículo 89, permite el uso de medios electrónicos para llevar a cabo sesiones de mediación.
Es responsabilidad de las autoridades y de los legisladores velar por la protección y acceso a un sistema adecuado de justicia y, por qué no, considerar los mecanismos alternativos de solución de controversias que han logrado aminorar la carga de trabajo de los tribunales, y cuya efectividad se ha comprobado en el número de convenios celebrados en los diferentes ámbitos familiar, civil y mercantil. Además, la cantidad de convenios para ejecución por alguna causa de incumplimiento es mínima, en comparación con el incumplimiento de sentencias determinadas en el Poder Judicial.
A nivel legislativo, es importante que los representantes estén conscientes de que, tanto a nivel local, nacional e internacional, la regulación de las diversas vías de acceso a la justicia por medios electrónicos debe estar a la vanguardia y que cuiden que sus propuestas no sean excluyentes al fomentar sólo ciertas áreas del ejercicio jurisdiccional.
Justicia Alternativa implementada a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s)
Dra. Paola Jackeline Ontiveros Vázquez
Doctora en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Máster en Resolución de Conflictos y Mediación en la Universidad Europea del Atlántico en Santander, España. Mail: mprivada525@gmail.com.
El 8 de julio de 2020, el Senador Ricardo Monreal presentó ante la Comisión de Senadores una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Impartición de Justicia Digital, quedando el artículo 17 constitucional de la siguiente forma:
Artículo 17.
Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-07-08-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Ricardo_Monreal_Art_17_CPEUM.pdf
No obstante, existe ya en nuestra Constitución Política en el párrafo tercero del artículo 6o, la obligación del Estado de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, estableciendose así el derecho humano de acceso a esas tecnologías en un rango constitucional.
Aunado a lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 1, prevé la obligación internacional de que los Estados procuren, en todo momento, un acceso efectivo a la justicia.
Sin embargo, en esta propuesta de reforma no se considera a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como un derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, siendo éstos parte del derecho a un sistema juidicial efectivo consagrado en el artículo 17 constitucional, párrafo quinto.
Si bien el artículo 17, reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad. A los legisladores se les olvida que la justicia alternativa, que más que alternativa es complementaria y en muchos casos adecuada ser considerada como parte de la protección de este derecho humano.
Es responsabilidad de las autoridades y de los legisladores velar por la protección y acceso a un sistema adecuado de justicia, y porque olvidar a los mecanimos alternativos de solución de controversias? Que han logrado aminorar la carga de trabajo de los tribunales y que se ha comprobado su efectividad en el número de convenios celebrados en los diferentes ámbitos familiar, civil y mercantil, además que la cantidad de convenios que se presentan para ejecución por alguna causa de incumplimiento es mínima, a comparación del incumplimiento de sentencias determinadas en el poder judicial.
Si bien, en la Ciudad de México se han expedido ya diferentes circulares en materia de acceso a la justicia por medios electrónicos, en la cual también se contemplan los Lineamientos para la Implementación y Uso del Servicio de Mediación y Facilitación Virtual en el Centro de Justicia Alternativa del PJCDMX; asi como las disposiciones establecidas en las diferentes legislaturas de los estados como lo son
La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala en su artículo 72, autoriza el uso de medios electrónicos para notificaciones y seguimientos por parte del facilitador para impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados; la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 88 donde se permite la presentación de pruebas a través de medios electrónicos para los tribunales arbitrales; en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en su artículo 15 establece que el Centro de Justicia Alternativa contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; tanto en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo en sus artículos 17, 18 y 19 como en la Ley de Justicia Alternativa del estado de Quintana Roo en su artículo 89, se permite el uso de medios electrónicos para llevar a cabo sesiones de mediación.
Por tanto, a nivel legislativo es importante que los representantes estén conscientes que tanto a nivel local, nacional como internacional debemos estar a la vanguardia en la regulación de las diversas vías de acceso a la justicia por medios electrónicos y a través de las diferentes tecnologías de la información y de la comunicación, cuidando que sus propuestas no sean discriminatorias fomentando solo ciertas áreas del ejercicio jurisdiccional.