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Herramientas tecnológicas, indispensables para litigar

Herramientas tecnológicas, indispensables para litigar

Mayela Chapa by Mayela Chapa
abril 23, 2021
in EL PUNTO DE VISTA DE..., LEGALTECH
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El Tribunal Virtual de Nuevo León, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y el Semanario Judicial de la Federación son algunos portales digitales que han facilitado el litigio durante la pandemia de COVID-19; sin embargo, la justicia no logra ser pronta, completa e imparcial.

  • El Tribunal Virtual facilita el acceso constante al expediente electrónico, acuerdos y promociones pero hay que mejorar los tiempos de notificación  
  • Los portales de la Cámara de Diputados, de congresos locales, y la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permiten acceder a leyes vigentes, con las últimas reformas-

La pandemia de COVID-19 evidenció la necesidad de ejercer el derecho procesal de la mano de diversas herramientas tecnológicas, como el Tribunal Virtual, la revisión de legislación y de criterios judiciales y el acceso a la información en general a través de internet.

Para un litigante resulta idóneo tener acceso al expediente electrónico, más aún si, como ocurre en el estado de Nuevo León, se pueden presentar promociones de manera electrónica mediante la plataforma oficial. Esta herramienta tiene cuatro funciones, según el Código de Procedimientos del Estado de Nuevo León. 

“Formación del expediente electrónico a través de la generación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos; la consulta de expedientes electrónicos; la recepción electrónica de promociones o peticiones diversas y la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales”, dice el artículo 50. 

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Cualquier litigante que haya ejercido antes de julio de 2008, entenderá el beneficio sustancial de la adición del Título Especial del Tribunal Virtual en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Se trata de una herramienta que permite hacer cosas que normalmente se debían hacer de manera personal en juzgados.

Es decir, el litigante antes tenía que revisar si salió publicado algún acuerdo y acudir a ver el expediente, esperar a que lo localizaran físicamente en el archivo y, en caso de querer realizar alguna promoción, acudir personalmente a juzgados a presentarla ante la Oficialía de Partes.

Ahora, el Tribunal Virtual tiene ventajas electrónicas como poder gestionar un asunto de manera electrónica en su totalidad y, en caso de que se lleve de manera tradicional, se permite al usuario virtual que presente promociones y visualice un expediente. Pero esto no sucede en todos los estados de México. 

Afortunadamente en el Estado de Nuevo León está disponible el Tribunal Virtual local y, en el ámbito federal, se encuentra el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el cual también permite presentar promociones con la firma electrónica y un usuario específico, o bien, únicamente autorizar la visualización del expediente, a excepción de las notificaciones de carácter personal, las cuales no son visibles hasta que sean realizadas en el domicilio señalado para tal efecto. 

Sin embargo, la tecnología no siempre juega a favor. En este tipo de situaciones hay que prestar atención especial a los artículos 76 y 77 del Capítulo “De las Notificaciones Electrónicas”, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, dado que la notificación electrónica es “un medio informativo que produce efectos de notificación judicial”. Específicamente, el litigante debe entender que, una vez dado de alta el usuario propio, en cualquier asunto, se está aceptando a que todas las notificaciones personales se realicen de manera electrónica, con excepción del emplazamiento y las que impliquen algún mandamiento de ejecución.

Pero, ¿cuál es la desventaja? El litigante no debe pasar por alto que, ante notificaciones electrónicas, debe considerarse un término de 15 horas del segundo día posterior a la fecha en que se haya publicado en el expediente electrónico. 

El Tribunal Virtual de Nuevo León comúnmente publica los acuerdos del día en curso hasta las 18:00 horas, lo cual deja en evidente desventaja a cualquier litigante.  Esto, dado que se hace en un horario “relativamente” inhábil, tomando en consideración el contenido del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el cual dispone que las horas hábiles son las que medien desde las 7 a las 19 horas. También hay que poner especial atención a la fuente de la cual pretendemos obtener la información. Esto, debido a que es común que una ley se busque de manera general; sin embargo, es indispensable que sea de una página oficial porque corremos el riesgo de que no sea la vigente.

Es recomendable siempre acceder al portal oficial de la Cámara de Diputados, al del Congreso local, o bien, a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para evitar acceder a leyes abrogadas o vigentes, pero con artículos reformados o derogados. 

El Semanario Judicial de la Federación también es otra gran herramienta. En dicha página electrónica están publicados los criterios judiciales a partir de la Quinta Época hasta la actual, que corresponde a la Décima. 

Además, permite buscar criterios judiciales de manera sencilla, por categoría, ya sea, por jurisprudencia, criterio aislado, ambos o bien por épocas en específico. De manera en la que la verdadera ventaja a raíz de la reforma al artículo 216 de la Ley de Amparo, específicamente respecto a la facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito de poder hacer jurisprudencia aplicable y obligatoria para su circuito, es encontrar la jurisprudencia obligatoria al buscar criterios por índices, específicamente por instancias. 

La tecnología facilita el trabajo de cualquier litigante, pero hay que tener un criterio diferenciador al momento de utilizar las diversas plataformas electrónicas. A manera de invitar a la reflexión, es indispensable que con la actual contingencia sanitaria se cuestione al Poder Judicial del Estado y de la Federación, dado que la impartición de justicia acorde con lo que dispone el artículo 17 constitucional debe ser pronta, completa e imparcial, ¿cómo evitar que al ciudadano se le prive de este derecho constitucional?

Tags: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leóncovid-19herramientas tecnológicas para bogadosLínea del Poder Judicial de la FederaciónSemanario Judicial de la FederaciónServicios en Línea del Poder Judicial de la FederaciónTribunal Virtual
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