miércoles, diciembre 17, 2025
No Result
View All Result
  • Login
ESCALA LEGAL
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
ESCALA LEGAL
No Result
View All Result
Home OPINIÓN
visiones de la Ley Urbana

Las dos visiones de la Ley Urbana

Luis FernándezbyLuis Fernández
marzo 19, 2021
in OPINIÓN
0
  • La nueva Ley Urbana confrontó el intento de implementar en el país un modelo único de desarrollo urbano, pero también el interés de los gobiernos municipales por mantener sus atribuciones en la planeación de sus ciudades

El pasado 4 de febrero de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia constitucional 19/2017, promovida por el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, declarando la validez e invalidez, de diversos dispositivos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Los numerales declarados inválidos fueron: el artículo 59, tercer párrafo fracción II, el artículo 60, fracción VII, y el artículo 71, fracción III. Estos dos últimos en particulares porciones normativas.

Posteriormente en sesión del 11 de febrero del presente año, los ministros de la Suprema Corte resolvieron controversias promovidas por otros tantos municipios de la entidad, en contra de la Ley General, así como diversas controversias en contra de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en términos similares.

Lo que nos atañe en el presente artículo es examinar el trasfondo del reclamo particular de dichas municipalidades. Esto es fundamentalmente que, a su criterio, diversos dispositivos de la Ley General, así como de la Ley Estatal emanada de ésta, constituyen un sistema que atenta contra la autonomía constitucional de la figura municipal, en particular respecto a los modelos de desarrollo urbano.  

Así entonces, es imperativo señalar primeramente el origen de dicha Ley para entender las ulteriores acciones municipales promovidas en su contra.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, fue el fruto de múltiples compromisos voluntariamente aceptados y adoptados por el Estado mexicano.

Y es que gran parte de los principios y acuerdos generados a lo largo de los múltiples encuentros regionales, de los que incluso nuestro país fue sede (Toluca 2015, ONU-Hábitat) sirvieron junto a lo acuñado en la Declaración de Quito, promulgada durante el tercer encuentro del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat III, celebrado en Ecuador en el año de 2016, como directriz general de la entonces nueva Ley Urbana mexicana.

Esto a su vez, deriva del compromiso del estado mexicano en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 2030.

Ahora, si bien en diversos estados y municipalidades mexicanas, como Jalisco y la Zona Metropolitana de Guadalajara, se gestaron vínculos fuertes entre Naciones Unidas, ONU-Hábitat y el impulso del gobierno federal por adoptar los principios de la Agenda 2030, ONU-Hábitat.

El espíritu de la entonces Nueva Ley Urbana de México, debido a su naturaleza, introdujo una visión mucho más global de la planeación urbana y un gran número de métodos y principios nuevos a la gestión urbana nacional. 

Ahora de forma extremadamente reduccionista, dichos principios pueden ser condensados, en la densificación de las ciudades (a través de acciones como el incremento de alturas y la mezcla de los usos del suelo) los nuevos esquemas y jerarquías de movilidad y accesibilidad urbana, la concepción de un derecho a la ciudad y nuevos esquemas de planeación metropolitana. 

Lo cierto es que, este esquema uniforme de principios instaurado por la nueva ley también provocó el malestar en otros tantos municipios, que claramente vieron comprometido el “margen de maniobra” en materia de planeación urbana, a fin de implementar este nuevo modelo único de desarrollo urbano.

Ahora, señalar la existencia y los peligros de este modelo único de desarrollo urbano, podría resultar plausible si las municipalidades hubieran demostrado su ineficiencia, respecto de las necesidades puntuales de cada ciudad. 

No sería descabellado pensar que aquellas municipalidades inconformes fácilmente pudieron concluir que las necesidades de una ciudad son muy diferentes a las de otra, y, por ende, quien mejor que sus propios ciudadanos y gobiernos para planear su ciudad de conformidad con sus particulares intereses.

Por lo pronto la Corte determinó que la Ley general y la estatal no transgrede de manera total la autonomía municipal de diversos municipios de Nuevo León. Con esto en mente, valdría la pena preguntarse: ¿qué tan beneficioso pudiera resultar a los gobiernos buscar perpetuar una suerte de “proteccionismo urbano”, en aras de impedir la destrucción de las ciudades, como las conocemos?.

¿Es ese el motivo?

Una Ley polémica

Estos son los artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que la Corte declaró su invalidez.

“Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

II. La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:

También te puede interesar

La Fiscalía Ambiental de Nuevo León: Una cuestión de enfoque y recursos

Ley de Aguas Nacionales 2025: los puntos clave de la reforma hídrica en México

PODECIBI: La revolución circular de México para un ambiente sano

II. En las zonas que no se determinen de Conservación.

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

VII. …que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial”.

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

III.   … y evitar la imposición de cajones de estacionamiento”.

Previous Post

La inconstitucionalidad de las consultas a los planes de desarrollo urbano

Next Post

¡Cuidado! Malware (RAT), otro tipo de ciberataque en los despachos de abogados

Luis Fernández

Luis Fernández

Te recomendamos

La Fiscalía Ambiental de Nuevo León: Una cuestión de enfoque y recursos
OPINIÓN

La Fiscalía Ambiental de Nuevo León: Una cuestión de enfoque y recursos

byKarla Sánchez
noviembre 29, 2025
Ley de Aguas Nacionales 2025: los puntos clave de la reforma hídrica en México
OPINIÓN

Ley de Aguas Nacionales 2025: los puntos clave de la reforma hídrica en México

byMarcelo Sepúlveda
noviembre 29, 2025
PODECIBI: La revolución circular de México para un ambiente sano
OPINIÓN

PODECIBI: La revolución circular de México para un ambiente sano

byJorge M. Castillo Sauceda
noviembre 29, 2025
Semarnat: Participación ciudadana y consulta pública en la evaluación de Impacto Ambiental
OPINIÓN

Semarnat: Participación ciudadana y consulta pública en la evaluación de Impacto Ambiental 

byRoberto Sebastián Woo Trasfí
noviembre 29, 2025
Anatomía del interés legítimo en el amparo ambiental tras la reforma de 2025
OPINIÓN

Anatomía del interés legítimo en el amparo ambiental tras la reforma de 2025

byJesús Arguijo
noviembre 29, 2025
Next Post
malware RAT

¡Cuidado! Malware (RAT), otro tipo de ciberataque en los despachos de abogados

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result

EscalaLegal Descargar

Icono
Escala legal noviembre 2025

Descargar
84 downloads11.10 MB

Entradas recientes

  • Mujeres defensoras del medio ambiente y su aportación al derecho ambiental
  • La temporalidad y la economía circular en la planeación ambiental de la Ciudad de México 2025-2045
  • La Fiscalía Ambiental de Nuevo León: Una cuestión de enfoque y recursos
  • Ley de Aguas Nacionales 2025: los puntos clave de la reforma hídrica en México
  • Hacia un futuro energético limpio: el avance del hidrógeno verde en México

Enero mes de las PyMES

https://youtu.be/GO3-DmpZJYM
Facebook Twitter Instagram LinkedIn Youtube
ESCALA LEGAL

Escala Legal

Publicación Legal

Revista de temas legales de Zárate Abogados publicada mensualmente

Categorías

  • Crónica
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • ENTREVISTA
  • Especial
  • HDMX
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
  • Uncategorized

Entradas recientes

  • Mujeres defensoras del medio ambiente y su aportación al derecho ambiental
  • La temporalidad y la economía circular en la planeación ambiental de la Ciudad de México 2025-2045
  • La Fiscalía Ambiental de Nuevo León: Una cuestión de enfoque y recursos
  • Ley de Aguas Nacionales 2025: los puntos clave de la reforma hídrica en México
  • Hacia un futuro energético limpio: el avance del hidrógeno verde en México

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Result
View All Result
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com