- La nueva Ley Urbana confrontó el intento de implementar en el país un modelo único de desarrollo urbano, pero también el interés de los gobiernos municipales por mantener sus atribuciones en la planeación de sus ciudades
El pasado 4 de febrero de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia constitucional 19/2017, promovida por el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, declarando la validez e invalidez, de diversos dispositivos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Los numerales declarados inválidos fueron: el artículo 59, tercer párrafo fracción II, el artículo 60, fracción VII, y el artículo 71, fracción III. Estos dos últimos en particulares porciones normativas.
Posteriormente en sesión del 11 de febrero del presente año, los ministros de la Suprema Corte resolvieron controversias promovidas por otros tantos municipios de la entidad, en contra de la Ley General, así como diversas controversias en contra de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en términos similares.
Lo que nos atañe en el presente artículo es examinar el trasfondo del reclamo particular de dichas municipalidades. Esto es fundamentalmente que, a su criterio, diversos dispositivos de la Ley General, así como de la Ley Estatal emanada de ésta, constituyen un sistema que atenta contra la autonomía constitucional de la figura municipal, en particular respecto a los modelos de desarrollo urbano.
Así entonces, es imperativo señalar primeramente el origen de dicha Ley para entender las ulteriores acciones municipales promovidas en su contra.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, fue el fruto de múltiples compromisos voluntariamente aceptados y adoptados por el Estado mexicano.
Y es que gran parte de los principios y acuerdos generados a lo largo de los múltiples encuentros regionales, de los que incluso nuestro país fue sede (Toluca 2015, ONU-Hábitat) sirvieron junto a lo acuñado en la Declaración de Quito, promulgada durante el tercer encuentro del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat III, celebrado en Ecuador en el año de 2016, como directriz general de la entonces nueva Ley Urbana mexicana.
Esto a su vez, deriva del compromiso del estado mexicano en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 2030.
Ahora, si bien en diversos estados y municipalidades mexicanas, como Jalisco y la Zona Metropolitana de Guadalajara, se gestaron vínculos fuertes entre Naciones Unidas, ONU-Hábitat y el impulso del gobierno federal por adoptar los principios de la Agenda 2030, ONU-Hábitat.
El espíritu de la entonces Nueva Ley Urbana de México, debido a su naturaleza, introdujo una visión mucho más global de la planeación urbana y un gran número de métodos y principios nuevos a la gestión urbana nacional.
Ahora de forma extremadamente reduccionista, dichos principios pueden ser condensados, en la densificación de las ciudades (a través de acciones como el incremento de alturas y la mezcla de los usos del suelo) los nuevos esquemas y jerarquías de movilidad y accesibilidad urbana, la concepción de un derecho a la ciudad y nuevos esquemas de planeación metropolitana.
Lo cierto es que, este esquema uniforme de principios instaurado por la nueva ley también provocó el malestar en otros tantos municipios, que claramente vieron comprometido el “margen de maniobra” en materia de planeación urbana, a fin de implementar este nuevo modelo único de desarrollo urbano.
Ahora, señalar la existencia y los peligros de este modelo único de desarrollo urbano, podría resultar plausible si las municipalidades hubieran demostrado su ineficiencia, respecto de las necesidades puntuales de cada ciudad.
No sería descabellado pensar que aquellas municipalidades inconformes fácilmente pudieron concluir que las necesidades de una ciudad son muy diferentes a las de otra, y, por ende, quien mejor que sus propios ciudadanos y gobiernos para planear su ciudad de conformidad con sus particulares intereses.
Por lo pronto la Corte determinó que la Ley general y la estatal no transgrede de manera total la autonomía municipal de diversos municipios de Nuevo León. Con esto en mente, valdría la pena preguntarse: ¿qué tan beneficioso pudiera resultar a los gobiernos buscar perpetuar una suerte de “proteccionismo urbano”, en aras de impedir la destrucción de las ciudades, como las conocemos?.
¿Es ese el motivo?
Una Ley polémica
Estos son los artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que la Corte declaró su invalidez.
“Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.
II. La Zonificación Secundaria se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:
II. En las zonas que no se determinen de Conservación.
Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:
VII. …que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial”.
Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:
III. … y evitar la imposición de cajones de estacionamiento”.