- El experto en Derecho Constitucional realiza un recuento histórico sobre las principales reformas a la Carta Magna que se han aprobado a favor de los derechos de la mujer en el país.
En la gesta revolucionaria (1910-1917) figuraron de manera destacada muchas mujeres que de alguna manera tuvieron mucho que ver con el triunfo de ese movimiento. En esa época, inicio del siglo XX, era impensable que se considerara otorgar a las mujeres derechos distintos de los que se incluyen en la legislación civil, concretamente en el ahora conocido como derecho familiar.
No fue hasta que se concedió el voto a la mujer, en Estados Unidos, en 1920, por la XIX enmienda constitucional que se señaló que ni el gobierno federal ni los gobiernos estatales podían “denegar a un ciudadano el voto a causa de su sexo.” Esa reforma, fue consecuencia de un movimiento en muchos países por la demanda de derechos políticos a las mujeres.
México y la reforma para votar en elecciones municipales
En México, en el inicio del sexenio del Presidente Miguel Alemán el 6 de diciembre de 1946, éste envió al Senado de la República, una iniciativa de reforma constitucional al artículo 115 para otorgar el derecho de voto a la mujer en las elecciones municipales.
Se señalaba en la misma que en los Municipios se realizan los servicios que hacen la “vida más cómoda higiénica y segura” y se añade que “es necesario que la mujer intervenga en las funciones electorales relativas a la designación de los miembros del ayuntamiento tanto para
elegir como para ser nombradas para esos cargos».
Como se usaba en esa época, la iniciativa fue aprobada en el Senado el 10 de diciembre de ese mismo año y en la Cámara de Diputados se abrió el debate el 23 del mismo mes.
A diferencia del Senado, en esa Cámara, ya había algunos diputados de oposición en particular el diputado del PAN, Aquiles Elorduy, quien expresó algunas ideas contrarias a la concesión de ese derecho a las mujeres.
Valga una de esas perlas.
“El modernismo, ciertas costumbres venidas de fuera, están introduciéndose en las familias, y esas costumbres están alejando a las madres mexicanas un tanto de sus hijos, de su casa, de su esposo… Yo estoy en contra del voto municipal a la mujer; seguiré estando en contra por muchos años que me quedan aún de vida y lo estaré”.
Pero también hubo expresiones a favor. Dos diputados se manifestaron a favor de la iniciativa. El diputado José Castañón, expresó que,
en su estado, Yucatán, desde 1920 se realizó una reforma constitucional para otorgar el derecho de voto a la mujer. Y señaló: “No recuerdo que en nada se hubieran desquiciado las costumbres en Yucatán.” Lo mismo en el estado de Campeche, el diputado Carlos Sansores Pérez, señaló
que, en ese año, 1946, se había otorgado el derecho de voto a la mujer y ese mes entraban a ejercer en los Municipios.
Reforma para otorgar la ciudadanía a la mujer
De ahí a la siguiente reforma en 1953, ocho años después de la primera, se consideró necesario, otorgarles la ciudadanía.
DESTACADO
Con la reforma de 1953 donde se reconoce la ciudadanía a la mujer se abre un proceso de reformas que dan pie al creciente reconocimiento de los
derechos de las mujeres en igualdad con los varones.
Es necesario aclarar que pocos años antes, el 10 de diciembre de 1948, se había aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, en la que se estableció que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.
Años después, el 20 de diciembre de 1952, se adoptó por la ONU, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que entró en vigencia el 7 de Julio de 1954. Apenas iniciado el sexenio, 1952-1958, el presidente Adolfo Ruíz Cortines envió a la Cámara de Diputados, la única iniciativa
de reforma constitucional de su gestión.
En esta se proponía la reforma del artículo 34 de la Carta Fundamental, incorporando a este unas cuantas palabras.
El texto original señalaba: “Son ciudadanos de la República, los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además los siguientes requisitos.
Fracción I haber cumplido 21 años siendo casado o 21 si es soltero y tener un modo honesto de vivir”.
A dicho artículo se añadió lo siguiente: “Son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos…”.
Es oportuno aclarar que, la reforma no consistió en otorgar a la mujer el derecho de votar. Fue mucho más amplia que eso, se les concedió la calidad de ciudadanas de pleno derecho, no como en la reforma de 1947, en la que solo podían votar en elecciones municipales.
La reforma se aprobó en la Cámara de Diputados el 22 de diciembre de 1952 y en el Senado, el 24 del mismo mes y año. Después de la aprobación de los Congresos locales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1953. Con esa reforma se abre un proceso de
reformas que dan pie al creciente reconocimiento de los derechos de las mujeres en igualdad con los varones. De esas reformas constitucionales
posteriores nos ocuparemos en seguida.
Reforma de la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley
Otra vez, como en las reformas anteriores, en la reforma al artículo 4º de la Constitución, existieron importantes antecedentes internacionales.
Eso se reconoce en el texto mismo de la iniciativa.
El 18 de septiembre de 1974, el presidente Luis Echeverría, envió a la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al artículo 4° de la Constitución que proponía incorporar en ese artículo lo siguiente: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización
y el desarrollo de la familia”.
En el párrafo segundo se señaló que, “toda persona tiene derecho de decidir libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
En la iniciativa, al igual que en la que se concedió la ciudadanía a la mujer, se señaló que, en mucho esas modificaciones correspondían a
convenciones internacionales, que por esa década se firmaron para dotar a las mujeres de una igualdad legal al hombre, aunque no en todos los casos se conseguía hacer realidad.
También se señaló que esa modificación estaba en concordancia con la que concedió la ciudadanía plena. En la reforma constitucional del 6 de junio del 2019, se modificó la redacción del artículo 4° para señalar: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley».
Reformas para consagrar la igualdad de género
En junio del 2011, se realizó la reforma más importante en materia de igualdad que se haya incorporado a la Constitución. Con la reforma al artículo
primero, el texto de la Carta Magna, se fortalecieron los derechos humanos, y no solo para la mujer, sino para garantizar el principio de igualdad, al que se añadió el de no discriminación.
Reforma para la paridad de género en materia electoral
En la reforma electoral de 1996, cuando se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se dio la total autonomía del IFE, también se estableció que, en los puestos de elección popular, no se podrían presentar candidatos del mismo género en un porcentaje mayor al
70 por ciento.
DESTACADO
En junio del 2011, se realizó la reforma más importante en materia de igualdad que se haya incorporado a la Constitución, garantizando el principio
de igualdad.
En la reforma electoral del 2007, se subió el porcentaje a un 40 por ciento de las candidaturas y se adoptó el concepto de paridad de género, en lugar del de equidad de género.
En la reforma electoral del 2014, se señaló que, en las elecciones federales y estatales, estaría vigente el principio de paridad de género.
A partir de esta reforma, se está acercando la composición de los órganos de representación política a la paridad real y no sólo normativa.
Reforma sobre la paridad en el Poder Ejecutivo y en los estados
Por último, debemos señalar que, en este sexenio, se han realizado importantes reformas a la Constitución que refuerzan la paridad de género en el orden jurídico nacional.
Se reformaron los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 56, 94 y 115. En el primero relativo a las poblaciones indígenas, se obliga a la paridad de
género en estas. En el 4° se cambia la mujer y el hombre, son iguales ante la ley. En el 35 ahora se señala que son DERECHOS DE LA
CIUDADANIA Y NO DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Y SER VOTADO EN CONDICIONES DE PARIDAD.
Mención especial requiere el artículo 41, en que se adicionó la obligación de la paridad de género en los “nombramientos de las personas titulares de las secretarías del despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos
autónomos se observará el principio de paridad de género”. En los demás, la reforma modifica la denominación de diputadas y diputados,
senadoras y senadores, ministros y ministras de la SCJN, presidentas y presidentes municipales. Esta reforma se volverá obligatoria en los
Estados del país a partir de la renovación de sus poderes ejecutivos. Así de manera resumida, señalamos las principales reformas en favor de los
DERECHOS DE LA MUJER, en el marco constitucional de nuestro país.
Este tema requiere un estudio a mayor profundidad para analizar también si las reglas jurídicas se cumplen a cabalidad, aunque en una primera vista, todo parece indicar que se acorta el largo camino de las mujeres mexicanas para alcanzar la ansiada y buscada paridad de género en
México.
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over here.