¿Estamos preparados para la justicia en línea?
La implementación de herramientas tecnológicas por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el Poder Judicial de Nuevo León y la Fiscalía General del Estado, tras la suspensión provocada por la pandemia del Covid-19, abre opiniones y posturas encontradas entre la comunidad de abogados y especialistas de derecho que son abordadas en la sección de Contrapuntos.
¿Usted qué opina?
Desde antes de la pandemia del Covid-19, el Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado ya habían implementado en Nuevo León herramientas tecnológicas para la impartición de justicia, una práctica que se reforzó tras la contingencia sanitaria | La contingencia del Covid-19 obligó al Poder Judicial de Nuevo León a recurrir a la tecnología para no interrumpir la impartición de justicia, incentivando a los abogados al uso, sin embargo la justicia en línea parte de la buena fe de las partes |
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La constante en este nuevo siglo ha sido la tecnología, día con día hemos visto como el campo tecnológico ha crecido a pasos agigantados en muchos ámbitos desde el área del entretenimiento hasta temas de mayor trascendencia como en el sector salud, transporte, ciencia y etcétera. Mi padre a menudo me comenta que la madre de toda invención es la comodidad, poniéndome como ejemplo el control remoto de la televisión haciendo remembranza de aquellos días donde para cambiar el canal del televisor era necesario levantarte y hacerlo directamente en el aparato. Es evidente que si nos podemos a observar con detenimiento, la mayoría de las invenciones tiene como objetivo facilitarnos el trabajo diario. La pandemia mundial generada por el Covid-19 nos ha llevado a recaer en el uso de la tecnología para continuar con nuestro desempeño diario y el sistema judicial no es la excepción La pandemia mundial generada por el Covid-19 nos ha llevado a recaer en el uso de la tecnología para continuar con nuestro desempeño diario. Es así como las escuelas para impartir sus clases y las empresas para mantener sus labores a distancia recurren a las videoconferencias y el uso de herramientas tecnológicas para desempeñar sus labores. El sistema judicial no es la excepción. Desde la suspensión de actividades jurisdiccionales, las autoridades han buscado en estos medios el poder continuar con la impartición de justicia. El Poder Judicial en lo general ya había venido usando herramientas tecnológicas que permitan a los usuarios la consulta electrónica de expedientes, presentar promociones y hasta poder presentar una demanda sin necesidad de acudir presencialmente al recinto oficial. En cuanto a los juzgados federales por medio del recurso denominado “FIREL” los usuarios podían hacer la consulta de expedientes, envío de promociones y demandas, sin necesidad de acudir físicamente. Recientemente la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León inicio el programa denominado Fiscalía Virtual, por el cual los usuarios podían presentar sus denuncias por video llamada y dar seguimiento a sus denuncias. El Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León fue una innovación que antecedió a todas las anteriores, ya que desde hace años este viene operando de manera que los usuarios registrados pueden consultar sus expedientes, enviar promociones, y dar seguimiento a las notificaciones que se generan dentro de estos, una herramienta novedosa en el poder judicial mexicano ya que pocos estados como Nuevo León tiene este tipo de herramienta. Algunos ejemplos de estados que tiene la herramienta o que ya se empieza a vislumbrar un método semejante son Coahuila de Zaragoza, Estado de México y Baja California Sur. Esto que les vengo señalando ya existía antes de la contingencia por el Covid-19, por lo que para la impartición de justicia ciertas autoridades ya contaban con una base tecnológica para continuar su operación. Poniendo como ejemplo el Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León la incursión a la era tecnológica ha beneficiado la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales, eliminando muchos de los procesos administrativos que por saturación en el número de personas que acudía a los recintos oficiales, tomaban un tiempo considerable para realizarlos. En cuanto a la comodidad el simple hecho de no tener que ir al Juzgado para consultar expediente, permite tanto al usuario como a las autoridades trabajar de manera más eficiente. A raíz de la contingencia el catálogo de procedimientos que se pueden llevar acabo en línea ha aumentado, permitiendo a los usuarios realizar otros trámites de manera remota sin necesidad de acudir presencialmente ante las autoridades. El Poder Judicial de Nuevo León habilitó la Oficialía Virtual, por la cual hace posible la presentación de demanda de manera electrónica para lo que solamente se te solicita adjuntes la demanda y sus anexos en archivos independientes de manera legible. Una vez recibida la demanda se puede dar seguimiento a esta hasta el acuerdo de la autoridad por la cual lo admita, prevenga o deseche. En el caso de las promociones, si bien anteriormente ya contábamos con la posibilidad de presentar escritos en los expedientes en los que estuviéramos autorizados para hacerlo, ahora se habilita esta función para aquellos expedientes en los cuales no estamos autorizados para el envío en línea, el único requisito es que estemos autorizados dentro del expediente en el cual se pretende actuar. La incursión del Poder Judicial en el uso de tecnologías era un paso necesario a efecto de lograr una justicia pronta y expedita Otra de las novedades que permite el Tribunal Virtual, y la cual en mi opinión personal resulta ser una de las más importantes, es la posibilidad de solicitar tus notificaciones a la Unidad de Medios de Comunicación vía el Tribunal Virtual. Esta medida elimina un procedimiento mecánico que debía hacerse en ventanilla y permite a los usuarios solicitarlas directamente en la Oficialía Virtual, permitiendo el seguimiento de esta mientras se le da trámite. Al igual que las notificaciones, este portal también permite a los usuarios realizar la solicitud de publicación de edictos de manera remota, agilizando de esta manera otro tramite que tenía que realizarse directamente en juzgado. La incursión del Poder Judicial en el uso de tecnologías era un paso necesario a efecto de lograr una justicia pronta y expedita, si bien existen áreas de oportunidad que se pueden mejorar, el solo uso de estas nos irá señalando en donde podemos mejorar o donde se puede innovar aún más. | Ante la contingencia del virus Covid-19, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, emitieron en conjunto los Acuerdos Generales a través de los cuales implementaron acciones extraordinarias con el fin de no detener la impartición de justicia en el Estado por ser un derecho fundamental de los gobernados y procurando con dichas medidas el salvaguardar la integridad tanto de los propios funcionarios como de la sociedad que acude a los órganos jurisdiccionales. Entre las medidas tomadas se encuentra la creación de buzones para la recepción no presencial de documentos, así como la implementación de ciertas diligencias a distancia para evitar en la medida de lo posible la interacción entre las personas y con ello la propagación del virus que nos aqueja. Las acciones tomadas parten del uso de la tecnología actual y con ello propician y pretenden incentivar entre los litigantes la necesidad de actualizarse en el uso de la misma Las acciones tomadas parten del uso de la tecnología actual y con ello propician y pretenden incentivar entre los litigantes la necesidad de actualizarse en el uso de la misma. Lo cierto es que dichas acciones tienen como piedra angular la buena fe con que las partes intervinientes en los procesos deben conducirse ante la autoridad judicial. La buena fe es lo ideal en el actuar de las personas no solo en lo procesal sino en todas las situaciones de la vida cotidiana, sin embargo, como todo siempre habrá personas que busquen obtener una indebida ventaja o beneficio procesal. Quiero compartir algunos ejemplos que se me ocurren en los que se pudieran alterar la buena fe antes mencionada. Si una persona necesita ratificar un escrito presentado, deberá solicitar una cita ante la unidad administrativa correspondiente, la cual le proporcionará un enlace de internet al cual deberá conectarse día y hora que se le indique para realizar una videollamada. Una vez llegada la fecha y hecho el enlace, el que firma, deberá mostrar su identificación oficial y manifestar el reconocimiento del documento en contenido y firma cuya ratificación se pide. Pero pudiera presentarse el caso que el ratificante sea violentado en su consentimiento por terceras personas que no son visibles a la cámara y lo obligan a ratificar. Otro ejemplo es la celebración de audiencias. Trámite similar al anterior, en el que día y hora señalada deberá realizarse el enlace para realizar la videollamada. El principio de inmediación procesal se refiere a que el Juez debe tener contacto directo con los sujetos procesales, pues a través de esa interacción el Juez puede presenciar circunstancias que escaparían al campo visual de la cámara. Imaginemos, por ejemplo, que el Juez observa a través del campo visual de la cámara a una de las partes que está absolviendo posiciones, pero pudiera darse el caso de que terceros posicionados fuera del campo visual estuvieran instruyendo o sugiriendo la respuesta del absolvente. Un último ejemplo es que ahora se permite la presentación de demandas a través de una oficialía virtual. En caso de presentar anexos, se deben escanear de manera individual, por ambos lados y de manera legible. Si se considera que la demanda está ajustada a derecho y los anexos están legibles, se le da trámite. Pero pudiera darse el caso que los documentos escaneados están alterados y el personal del juzgado no es perito en la materia para determinarlo. El demandado tendría derecho a pedir que se le pongan a la vista los documentos (previa solicitud de cita para consultar el expediente) para estar en aptitud de formular su contestación, pero dicha petición no suspendería el término para contestar lo que lo arrojaría a un estado de indefensión. Si bien es cierto que los órganos judiciales han realizado un esfuerzo loable buscando maneras de no interrumpir la impartición de justicia, este reposa partiendo de la buena fe y conducta procesal de las partes Es pues que, si bien es cierto los Plenos de los órganos inicialmente mencionados han realizado un esfuerzo loable buscando maneras de no interrumpir la impartición de justicia, no menos cierto, es que las mismas reposan partiendo de la buena fe y conducta procesal de las partes. Por lo que en caso de advertir conductas indebidas en las partes procesales, los titulares de los órganos de impartición de justicia deben dar vista al Ministerio Público para sancionarlas y con ello desmotivar la práctica de las mismas durante la vigencia de las acciones extraordinarias acordadas. Concluyo que los abogados litigantes debemos conducirnos como siempre con respeto a las normas que rigen nuestro actuar, con apego a la buena fe y motivarnos a la actualización en el uso de las plataformas tecnológicas que agilicen nuestra actividad en beneficio de nuestros clientes y con ello coadyuvar en el desarrollo de la impartición de justicia durante esta pandemia. |
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