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Servicios públicos en México: De la obligación constitucional a la satisfacción ciudadana

Servicios públicos en México: De la obligación constitucional a la satisfacción ciudadana

Servicios públicos en México: De la obligación constitucional a la satisfacción ciudadana

Dra. Mayela María de Lourdes Quiroga TamezbyDra. Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
noviembre 6, 2026
in EL PUNTO DE VISTA DE...
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  • La prestación de los servicios públicos en México —directa o por concesión— exige garantizar calidad, eficiencia y continuidad. Su marco jurídico distribuye competencias entre los tres niveles de gobierno (artículos 28 y 115 constitucionales), requiriendo asignación adecuada de recursos y coordinación institucional para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Cuando hablamos de servicios públicos, debemos considerar que puede ser un servicio que brinda el Estado a toda la población, o cuando es a través de un particular que tiene una concesión y presta también el servicio a toda la comunidad, con la finalidad de que sea siempre en forma continua y de manera regular; y debe de contener ciertos elementos, como lo es que sea eficiente, que se dé en el momento oportuno y de forma eficaz, para que no se interrumpa el servicio en la comunidad (Yanome Yesaki, 2008).

El artículo 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece que los municipios deben otorgar servicios públicos con los principios de calidad, regularidad, generalidad, continuidad y uniformidad (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1917). 

Marcel Waline define al servicio público como “Actividad de interés público en que, en unos casos, la Administración tiene directamente la responsabilidad financiera y en otros carece de ella esto es que algunas veces la administración del servicio público se efectúa en forma directa”, cuando el Estado, el Municipio o la Federación tiene la responsabilidad de asignar los recursos en el proyecto de presupuesto  de egresos de la federación, el presupuesto estatal o municipal, según correspondan, donde se considere la viabilidad financiera para darle continuidad, seguimiento, mantenimiento y a la infraestructura que se haya considerado para el servicio público para que siga siendo de manera continua e ininterrumpida (Waline como se citó en Yanome Yesaki, 2008, pág. 697).

La importancia de los recursos para la asignación de todos los programas o de obras de servicios públicos tiene que establecer también los recursos humanos, que son todas las personas que van a desarrollar ese servicio, el recurso material,  que vienen siendo todas las herramientas, el equipo, los bienes muebles o inmuebles que ocupará el servicio y los recursos financieros que deben estar destinados para la realización de la obra o el servicio y el mantenimiento de esta (Fernández Ruiz, 2016).

Al referirnos a la materia federal, los servicios públicos se encuentran regulados en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, porque señala áreas estratégicas que son reservadas al Estado, como lo son: correos, telégrafos, la transmisión de la energía eléctrica con su distribución y los temas de hidrocarburos.

Cuando hablamos de las concesiones, son servicios públicos de interés general, como lo es la radiodifusión y las telecomunicaciones; al establecer la importancia de la educación en el mundo y como un derecho humano plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que son atribuciones en materia federal y estatal, con la participación de los municipios.

Y otro derecho humano, como lo es la salud, establece en la Ley General de Salud que se debe tener una coordinación entre la Federación y las entidades federativas para otorgar un mejor servicio a los ciudadanos; por eso, se debe trabajar coordinadamente y estableciendo lo que determine cada una de las legislaciones aplicables en los 3 niveles de gobierno. 

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(Yanome Yesaki, 2008; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1984; Naciones Unidas, 1948; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917; H. Congreso del Estado de Nuevo León, 2015; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015).

Los servicios públicos estatales son los que están establecidos en cada una de sus normativas y constituciones estatales y que puedan tener una coordinación con la federación o los municipios. El Estado otorga concesiones para el funcionamiento de algunos servicios públicos que son llamados propios o cuando son conocidos como impropios en la expedición, anulación, revocación, cancelación de algunas licencias o autorizaciones y permisos que están establecidos en las leyes locales (Fernández Ruiz, 2016).

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de los municipios en los servicios públicos como lo son el agua potable, el alumbrado público, las calles, el drenaje, el alcantarillado, la seguridad pública, los parques, tránsito, los panteones, el rastro, mercados, basura. La coordinación entre los municipios o con el Estado es fundamental para dar un mejor servicio público (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Los artículos 33, 124 y 125 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León establecen cuáles son las atribuciones que tienen los ayuntamientos en la prestación de los servicios públicos y que la prestación le corresponde originalmente al municipio otorgando a los particulares concesiones y señalando algunos casos de excepción como lo es la seguridad pública, tránsito municipal. Y dichas prestaciones pueden ser por convenios intermunicipales, concesiones, de manera centralizada o descentralizada; por lo que, en los municipios, trascienden las obras y se requiere tener una gran organización, recursos para darle continuidad a la obra y una coordinación institucional.

La responsabilidad además de cumplir atribuciones legales administrativas radica en que los ciudadanos deben de satisfacer estos servicios para que esté justificada la existencia de los servicios (Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 2015).

 

REFERENCIAS 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley General de Educación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984). Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. (1917). Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 16 de diciembre de 1917. Texto consultado con última reforma publicada el 6 de julio de 2026.

Fernández Ruiz, J. (2016). Derecho administrativo. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. (2015). Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 27 de mayo de 2015. Texto consultado con última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025.

Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (2025). Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Yanome Yesaki, M. (2008). El concepto de servicio público y su régimen jurídico en México. En D. Cienfuegos Salgado & L. G. Rodríguez Lozano (Coords.), Actualidad de los servicios públicos en Iberoamérica (pp. 693–707). Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.

Tags: satisfacción ciudadanaservicios públicos
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