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¿Cómo impactará la reforma electoral en los OPLES y en los tribunales locales?

¿Cómo impactará la reforma electoral en los OPLES y en los tribunales locales?

 ¿Cómo impactará la reforma electoral en los OPLES y en los tribunales locales?

Napoleón Nevárez TreviñobyNapoleón Nevárez Treviño
mayo 2, 2026
in OPINIÓN
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  • El autor analiza los límites del poder reformador en la reforma electoral aprobada, las nuevas restricciones presupuestarias y las medidas de austeridad, planteando el desafío de optimizar el gasto público sin comprometer la operatividad ni la integridad del sistema democrático.

La reforma electoral constituye uno de los ejes fundamentales del sistema constitucional mexicano, al incidir directamente en la configuración y funcionamiento de la democracia. 

En este sentido, resulta pertinente considerar lo que la doctrina ha señalado al respecto:

Luigi Ferrajoli (2013): Sostiene que la democracia se concibe como el poder del pueblo para tomar decisiones políticas, ya sea de manera directa o a través de sus representantes.

Emilio Rabasa (1968): Reconoce la facultad del legislador para reformar la Constitución; sin embargo, advierte que dicha atribución no puede ser absoluta, pues ello podría implicar la destrucción del propio orden constitucional.

Felipe Tena Ramírez (1985): Señala que toda adición constitucional presupone la subsistencia íntegra del texto previo. Esto exige que las reformas no contravengan los preceptos existentes, particularmente aquellos relativos a la forma de gobierno y a los derechos fundamentales, los cuales revisten un carácter esencial.

De lo anterior se desprende que las facultades del poder reformador no son irrestrictas, sino que encuentran límites en los principios fundamentales que dieron origen a la Constitución; entre ellos, la democracia.

¿Qué se proponía?

En marzo del presente año, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. 

Dicha iniciativa tenía  como finalidad: 

  1. Transformar el sistema electoral mexicano.
  2. Reducir costos y fortalecer los mecanismos democráticos. 
  3. Combatir prácticas como el nepotismo e incentivar la participación ciudadana.

En su exposición de motivos se hacía referencia a las distintas reformas constitucionales en la materia, así como al concepto de democracia y a la necesidad de racionalizar el gasto público sin menoscabar las garantías de participación ciudadana.

¿Qué se reformó?

Posteriormente, mediante decreto publicado el 23 de abril del año en curso, se reformaron los artículos 115 (fracción I, párrafo primero) y 116 (fracción II, párrafo segundo), y se adicionó un párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En esencia, se estableció como mandato constitucional lo siguiente:

Presupuesto: Las legislaturas locales no podrán exceder el cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. 

Principios Rectores: 

Se impuso la obligación de garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

Reelección y Nepotismo: 

Se prohibió la reelección inmediata de las personas diputadas locales, permitiendo únicamente que las suplentes puedan ser electas como propietarias, siempre que no hayan ejercido el cargo. Además, se incorporaron restricciones vinculadas al parentesco a efecto de evitar prácticas de nepotismo en los procesos electorales.

Remuneraciones y Austeridad: Se dispuso que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales —así como de titulares de áreas administrativas y técnicas del Instituto Nacional Electoral, de los organismos públicos locales electorales y de los tribunales electorales locales— deberán ajustarse a los límites establecidos en el artículo 127 constitucional. 

Asimismo, se prohibió la contratación de seguros y prestaciones no previstas en el marco normativo aplicable.

Estas disposiciones reflejan una orientación hacia la austeridad al ejercer el gasto público; orientación extensiva tanto a los órganos federales como a los locales, incluyendo a los organismos públicos locales electorales (OPLES) y a los tribunales electorales de las entidades federativas, los cuales desempeñan funciones esenciales en la organización, preparación y vigilancia de los procesos electorales.

El equilibrio necesario

La experiencia histórica demuestra que las relaciones entre el Estado y la sociedad son dinámicas y responden a factores políticos, económicos, sociales y culturales. 

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En consecuencia, la materia electoral no es ajena a estos procesos de transformación.

En este contexto, la incorporación de criterios de austeridad en el ámbito constitucional plantea interrogantes relevantes, particularmente en relación con el funcionamiento de los organismos públicos locales electorales, cuya labor resulta fundamental para garantizar la autenticidad y legalidad de los procesos comiciales. 

Si bien la reforma puede encontrar justificación en la necesidad de eliminar gastos superfluos y optimizar el uso de recursos públicos, resulta indispensable que dichas medidas no comprometan la operatividad ni la eficacia de las instituciones electorales. En efecto, el trabajo coordinado entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos locales es crucial para enfrentar los desafíos que plantea cada proceso electoral. 

Por ello, el verdadero reto de la reforma radica en lograr un equilibrio entre austeridad y funcionalidad institucional, a fin de preservar la integridad del sistema democrático.

Referencias

  • Ferrajoli, L. (2013). Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. España: Trotta.
  • Rabasa, E. (1968). La Constitución y la dictadura. México.
  • Tena Ramírez, F. (1985). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.
Tags: derechoescala legalINENuevo LeónOPLEsreforma electoraltribunales locales
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