- Este artículo examina las reformas a siete leyes secundarias promovidas por la presidenta Claudia Sheinbaum, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de las mujeres en México.
El pasado 16 de diciembre de 2024, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó un decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones en siete leyes secundarias relacionadas con la protección de los derechos de las mujeres.
Según lo expresado por la mandataria, estas modificaciones buscan garantizar la igualdad sustantiva, fortalecer la perspectiva de género, asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicar la brecha salarial por razones de género.
¿En qué consisten las reformas pro mujeres?
A continuación, se presentan los principales alcances de estas reformas y sus implicaciones en cada una de las leyes secundarias afectadas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, con la finalidad de definir la brecha salarial como diferencia de retribución salarial, buscando que las políticas públicas garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Se modifican los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII, con el objetivo de que se libere a las mujeres, niñas y niños de una vida con violencia.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: Se modificaron los artículos 554 y 573 para suprimir la definición de violencia vicaria, remitiendo a la establecida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 573, se realizó el mismo ajuste, eliminando la referencia a «violencia vicaria» en el último párrafo y vinculándola a la definición prevista en dicha ley.
Código Nacional de Procedimiento Penales: Se modifican los artículos 132, 137 y 139. En general, se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en caso de delitos relacionados con violencia de género y tratándose de medidas u órdenes de protección. Se menciona que la policía deberá estar a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Se crea un capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Crea una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección, tomando como punto de partida lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así también, se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, el cual será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno, quedando obligadas las legislaciones locales a capacitar en dicho sentido.
Ley Federal del Trabajo: Se modificó el artículo 86. Con la finalidad de que el Estado despliegue acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género. Para el establecimiento de dichas medidas, se remite a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional: Se modifica su artículo 28. Se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.
¿Cómo se van a implementar?
Las reformas a las leyes secundarias en materia de derechos de las mujeres en México representan un avance normativo al reconocer problemáticas como la violencia de género, la brecha salarial y la falta de coordinación entre autoridades en la implementación de medidas de protección.
No obstante, su impacto real dependerá de su aplicación efectiva.
La creación de un Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección, así como la capacitación obligatoria de autoridades, son pasos en la dirección correcta, pero su éxito estará determinado por los recursos asignados y el seguimiento que se realice para evitar que queden solo en el papel.
Por otro lado, algunas modificaciones parecen meros ajustes técnicos más que avances sustantivos. Además, si bien la reforma laboral reconoce la brecha salarial, no establece mecanismos concretos para erradicarla, dejando su aplicación sujeta a una futura reglamentación.
En este sentido, aunque la actualización del marco legal es un paso positivo, el verdadero reto es garantizar su cumplimiento efectivo mediante políticas públicas integrales, monitoreo constante y sanciones en caso de omisión.







