- En México, existen diversos tipos de suelo y usos, como forestales, agrícolas, pecuarios y urbanos. Sin embargo, las diferentes planeaciones territoriales y de desarrollo, tales como la ambiental, hídrica y social, no se articulan adecuadamente, lo que ha conducido a la pérdida de suelo forestal y el uso inapropiado del mismo.
En México existen diversas estrategias para abordar los problemas relacionados con el suelo.
El concepto de suelo abarca múltiples definiciones, desde su concepción más básica como la capa más superficial de la corteza terrestre, que llega hasta el primer metro de profundidad. En esta capa, ocurren cambios físicos y químicos que pueden ser observados a simple vista, tocados, medidos y analizados en laboratorios.
El suelo es un elemento esencial para la vida, tanto humana como no humana, en nuestro planeta, y particularmente en México. Es el sustrato donde se desarrolla la vida vegetal y animal, y además cumple un rol fundamental en la protección del medio ambiente, actuando como filtro y transformador de los contaminantes, en su mayoría generados por las actividades humanas.
Existen diferentes tipos de suelo, pero también distintos usos para el suelo, de manera general podemos hablar de los usos forestales, agrícolas y pecuarios, y para los asentamientos humanos (urbanos y rurales).
En el caso de las planeaciones, tenemos a la planeación del desarrollo, la planeación territorial, la ambiental, la hídrica, la social, la agrícola, la urbana y la de prevención y atención a riesgos.
Sin embargo, difícilmente estas planeaciones se articulan y aunque la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), establece que los instrumentos de planeación deben alinearse con los de desarrollo, con los de medio ambiente y con la disponibilidad hídrica en los tres órdenes de gobierno, el diseño, implementación y evaluación de los instrumentos de planeación no solo se encuentran disociados en el tiempo y espacio (territorio), sino que también responden a objetivos sectoriales y no se elaboran como parte de un proceso de planeación articulado y ordenado.
La situación descrita anteriormente, provoca que se haya llevado a cabo una importante pérdida de suelo forestal, que debió ser evitada tras las publicaciones de la Ley General de Asentamientos Humanos en 1976 y de la Ley de Planeación en 1983.
Es decir, en lugar de que la planeación contribuyera a una mejor gestión y ocupación del suelo en los últimos 50 años, lo que se logró fue la pérdida de bosques, zonas agropecuarias, áreas de recarga acuífera, y la ocupación de terrenos de alto riesgo para asentamientos humanos, tanto legales como ilegales.
Aunque en el país desde el 2019 se cuenta con una Política Nacional de Suelo, está disposición ha seguido el patrón de solo regularizar suelo, pero no de crear un Banco de Suelo apto para el crecimiento de las zonas urbanas y no urbanas.
La mayoría de las Entidades Federativas cuentan con un Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, pero la mayoría de los municipios siguen sin contar con sus Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, como lo establece el Sistema General de Planeación Territorial que se incluye en la LGAHOTDU.
Es fundamental señalar que persiste la confusión en torno a las atribuciones locales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Una propuesta para evitar esta desconexión entre las planeaciones y, tal vez, iniciar un proceso de recuperación del suelo forestal y un verdadero ordenamiento de los asentamientos humanos, podría basarse en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo de Ecuador.
Esta ley presenta diversas concordancias y, por lo tanto, se configura como un instrumento complementario que refuerza la aplicación de otras normativas relacionadas con el ordenamiento territorial y la gestión del suelo, tales como el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, y el Código Orgánico del Ambiente, que entrará en vigencia próximamente, entre otras.
Ejemplos adicionales de la articulación de planeaciones incluyen:
- La Carta Europea de Ordenamiento del Territorio de 1983, que establece que «el ordenamiento territorial es una expresión espacial de las políticas públicas económicas, sociales, culturales y ambientales, nacionales y locales, y su finalidad es materializar dichas políticas en el territorio conforme a la planificación del desarrollo y las herramientas técnicas previstas para ello».
- La definición de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe en 1991, que considera al ordenamiento territorial no solo como una política pública, sino también como un medio para redistribuir geográficamente la población de acuerdo con la potencialidad de los recursos naturales y las condiciones físico-bióticas, en busca de mejores condiciones de vida. Esta visión se alinea con el objetivo de fomentar el desarrollo sustentable, compatible con las directrices del Código Orgánico del Ambiente de Ecuador, que resalta la planificación y el ordenamiento territorial como herramientas clave para la conservación, manejo sostenible y restauración del patrimonio natural, incluido el suelo.







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