- Las escuelas de derecho y en general las universidades son el espacio ideal para promover un ambiente educativo en el que se implemente el principio de equidad y la perspectiva de género buscando la justa valoración de los distintos trabajos que realizan las mujeres y hombres.
La transversalización del principio de equidad y perspectiva de género se refiere al proceso o método de gestión en el que se consideran y valoran las implicaciones de las acciones que se planifican en todas las áreas y niveles en el que se desarrollan las personas.
Permite replantearnos la visión androcentrista, y en su lugar, considerar las particularidades de cada persona.
Es una herramienta que tiene como finalidad identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, para emprender acciones que garanticen las mismas oportunidades, el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones y la planificación de políticas públicas para alcanzar el compromiso del beneficio equitativo.
Se trata de una manifestación de la voluntad de conseguir la equidad real de derechos y oportunidades; una cuestión primordial de derechos humanos y una condición de justicia social, básica, indispensable y fundamental.
Teniendo en consideración lo anterior, las escuelas son el espacio ideal para promover un ambiente educativo en el que se implemente y genere la equidad de género.
Debido a que el proceso educativo forma a las personas para que se
incorporen a la sociedad conocimientos, habilidades y actitudes éticas, lo cual resulta relevante para lograr una sociedad con mejor calidad de vida.
La transversalización del principio de equidad y perspectiva de género en el sistema educativo debe considerar la redistribución equitativa de las actividades en la esfera pública y privada, la justa valoración de los distintos trabajos que realizan las mujeres y hombres, la modificación de las estructuras sociales, reglas, horarios, mecanismos, prácticas y valores que producen desigualdades y el fortalecimiento
del poder de gestión y decisión de las mujeres.
Muchas instituciones en donde se imparte educación superior han estado arraigadas a prácticas y estereotipos de género. Antes las mujeres tenían un acceso limitado a la educación superior, y después de un tiempo se les alentó a estudiar carreras consideradas “femeninas”, no obstante, no se presentaban oportunidades de crecimiento académico en áreas dominadas por hombres.
Hoy en día las mujeres que se encuentran con la oportunidad de estudiar una educación superior enfrentan muestras de discriminacion que cuestionan sus habilidades no sólo para completar sino para sobresalir en el ámbito universitario y consecuentemente profesional.
Por este motivo la transversalización de la perspectiva de género es de suma importancia en este espacio, para procurar una mayor diversificación de opciones de estudio, conciencia y promoción de la equidad de género.
Ahora bien, ha sido una realidad que al hablar del principio de equidad y
perspectiva de género en la educación, es frecuente observar la licenciatura de Derecho.
Justamente, en algunas universidades de la república ya consta esta
licenciatura de una clase que promueve dichos principios.
Lo anterior, toda vez que la lógica indica que al ser impartidoras e impartidores de justicia es primordial que a estos profesionistas se les enseñe el deber de promover e implementar los principios, por poner un ejemplo, un juez que aprende a juzgar con perspectiva de género.
No obstante, al tratar el tema de la transversalidad, resulta incoherente ser limitativos a la licenciatura de derecho, pues si bien es una cuestión de justicia de social, también radica en el ámbito de la educación y de una u otra forma da para llegar a todos los niveles educativos en donde se desarrollan las personas.
Por esto que, la implementación de dichos principios debe constar en todos los grados académicos, en todos los niveles educativos y en todas las carreras que conforman la educación superior, incluyendo la educación continua.