La violencia obstétrica viola derechos como a una vida libre de violencia, a la protección de la salud, a la información y libre consentimiento informado, a la libertad y autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a la vida, por ello existen marcos locales, nacionales e internacionales para prevenirla.
- La Comisión Estatal de Derechos Humanos puede orientar y acompañar a las víctimas de violencia obstétrica
La violencia obstétrica es una forma específica de violencia por razón de género contra las mujeres que constituye una violación a diversos derechos humanos. De acuerdo con GIRE, se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal que cause un daño físico y/o psicológico.
Según el artículo 6 fracción VIII Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia obstétrica tiene como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su parto y sexualidad. Incluso puede llegar a provocar la pérdida de la vida o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.
Aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no abunda sobre la violencia obstétrica de manera específica, da cuenta de otros tipos de violencia que pueden generar violación a derechos humanos como: a una vida libre de violencia, a la protección de la salud, a la información y libre consentimiento informado, a la libertad y autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a la vida.
En 2014, la Organización Mundial de la Salud se pronunció respecto de la violencia sufrida por las mujeres durante el parto en los centros de salud. Reconoció que el maltrato, la negligencia o falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación a los derechos humanos fundamentales de las mujeres.
En el sistema interamericano de derechos humanos también existen pronunciamientos, por ejemplo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), a través del Segundo Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará, recomienda a los Estados establecer por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos está facultada para conocer quejas respecto de actos u omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos provenientes de personas servidoras públicas. Asimismo, puede orientar y acompañar a las víctimas de violencia obstétrica e incluso solicitar la intervención de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
En virtud de lo anterior, se emitió la recomendación por diversos casos de violaciones a los derechos humanos de mujeres embarazadas, dirigida al Director General de Servicios de Salud de Nuevo León y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en la cual se solicitó la reparación del daño integral, el reembolso de los gastos funerarios, la atención médica y psicológica previo consentimiento por personal profesional y especializado de manera continua hasta la sanación física y emocional, entre otros.
Por último, también resulta necesario señalar de manera enfática que no debería existir una mujer víctima de ningún tipo de violencia, mucho menos de carácter obstétrico, que es además institucional.
Los procesos del embarazo, parto y puerperio deben ser humanizados, con atención multidisciplinaria que garantice la referencia de casos complicados cuando así lo ameriten e incluyendo a profesionales de nivel medio, como personal de enfermería obstétrico, de tal manera que el trabajo de parto no sea una cuestión de dolor y sufrimiento, por el contrario, que se viva en plenitud de derechos.