El inciso b del artículo tercero de la Ley General de Cambio Climático señala la necesidad de programas de desarrollo urbano en cada municipio, una disposición que no se ha respetado porque no hay cambios significativos.
- La Ley General de Cambio Climático es reglamentaria al artículo 4º Constitucional, ya que persigue garantizar un medio ambiente sano
- Se ha preferido la conservación de lo habitacional unifamiliar, lo que conlleva a no tener usos mixtos o complementarios y forza los desplazamientos con automóvil
A propósito de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en 2012 el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Cambio Climático.
Entre sus objetivos, el más destacado es cumplir con el Acuerdo de París para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2º y continuar limitando el aumento a 1.5º respecto de los niveles preindustriales para reducir, con ello, los riesgos y los efectos del cambio climático.
La Ley General de Cambio Climático es, de alguna manera, reglamentaria al artículo 4º Constitucional, ya que persigue garantizar un medio ambiente sano a través de políticas públicas.
Fue así que desde la emisión de este ordenamiento jurídico, el inciso “b” de su artículo tercero transitorio se estableció un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático.
“Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo con sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos
b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las entidades federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático”, dicen tanto el artículo como el inciso.
Sin embargo, al día de hoy pocos o ninguno de los planes cumplieron con esta adecuación ya que se esperaban al menos dos cambios significativos. El primero era reducir las emisiones contaminantes del sector transporte de manera significativa, al elaborar e instrumentar en los planes de desarrollo urbano con criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones indirectas por el desplazamiento de las personas y reutilizando el suelo urbanizado vacante o en desuso; con esto era claro que la política pública se trataba de la reutilización y regeneración de los centros históricos y fraccionamientos abandonados.
Por otro lado, los planes debían contener zonificación secundaria de usos mixtos que permita y promueva el trabajo de oficina en casa, con el fin de evitar desplazamientos innecesarios. Es importante recalcar que los encargados de la zonificación secundaria no son los únicos responsables de las políticas públicas, sino que la responsabilidad recae en todos los niveles de gobierno.
Contrario a lo establecido por la propia ley, los municipios han zonificado de manera contraria a las políticas públicas ambientales, ya que en algunos programas o planes de centros de población se han atrevido a zonificar como política pública la conservación de lo habitacional unifamiliar, lo que conlleva a que esas zonas sean carentes de usos mixtos o complementarios y forza los desplazamientos con automóvil.
Otra de las medidas que la mayoría de los planes de desarrollo urbano contiene, y que es contraria a la ley de cambio climático, es el requerimiento de cajones por metros cuadrados de construcción, lo que indudablemente propicia el uso del automóvil sobre el transporte público.