El cuidado del medio ambiente no es exclusivo de un nivel de gobierno, sino que le compete al gobierno federal, estatal y municipal; lo que se necesita es la coordinación en lugar de la dispersión de funciones.
- Reformar la Ley General de Cambio Climático y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es necesario para distribuir responsabilidades.
- La capacidad de las autoridades para lograr un objetivo común está superada y en Nuevo León no sucede lo contrario
Combatir el cambio climático pone de manifiesto una de las fallas más recurrentes en el sistema jurídico, la coordinación intergubernamental.
En términos del artículo 4 y el inciso H de la fracción XXIX del artículo 73, ambos de la Constitución, la materia medioambiental es de naturaleza concurrente-coincidente. Esto implica que su regulación (y ejecución) no es exclusiva de un orden de gobierno, sino que existe una distribución de competencias entre la Federación, los estados y los municipios.
Para la adecuada regulación del medio ambiente, debe existir coordinación. Sin embargo, esta es precisamente la causa del problema.
En el marco de esta distribución de competencias, existe una falta total de coordinación, agravada por la falta de normas de aplicación general que contengan directrices y prohibiciones claras para homologar la política nacional. En suma, la capacidad de las autoridades para lograr un objetivo común está superada.
En innumerables ocasiones ha sido denunciado por la sociedad civil la incapacidad de las autoridades para atender situaciones emergentes que evidencian esta falla. Los ejemplos, no se hacen esperar.
En el caso de Nuevo León, particularmente en el área metropolitana de Monterrey, la falta de coordinación se exterioriza en cada contingencia de esta naturaleza: la falta de protección y conservación del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, la incapacidad de atender y resolver la problemática de las pedreras dentro de la zona conurbada, la ausencia de programas de verificación vehicular.
Bajo este panorama, y ante la necesidad de combatir las causas y los efectos del cambio climático, comenzaron a proliferar, a nivel nacional, normas federales y estatales en la materia. ¿Cuál fue el resultado? Únicamente se establecen directrices difusas, para intentar orientar la actuación de los órganos de gobierno.
Son normas que no tienen un efecto práctico y que no tienen un contenido vinculante para los órganos de gobierno. Más que regular, parecen compilar una serie de aspiraciones.
De ahí la ineficacia de estas normas en materia de cambio climático, que pretenden combatirlo con una única “solución” que no asegura resultados y tampoco señala culpables.
Si bien existe la creación de programas, políticas y toda clase instrumentos administrativos, no tienen aplicación inmediata y, en el marco de las facultades concurrentes-coincidentes, se disipan en el entramado de autoridades gubernamentales, sin ninguna consecuencia práctica.
A través de estas normas se diluye o dispersa la responsabilidad del cuidado del ambiente, y, ante la imposibilidad de determinar al ente facultado (y acaso culpable de la situación que se vive), la incapacidad y la impunidad provocada por las fallas de los órganos de gobierno queda expuesta.
Si lo que se pretende es realmente adoptar acciones sustanciales para combatir el cambio climático, reformar la Ley General de Cambio Climático y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es necesario. Una reforma que verdaderamente establezca bases mínimas regulatorias, homologue la política nacional en materia de cambio climático y efectúe una redistribución de las facultades concurrentes en materia ambiental.
El problema se debe atacar de raíz. Y la solución a la catástrofe burocrática está en la reconfiguración del sistema de distribución de competencias y el establecimiento de límites claros a la actuación gubernamental.