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legislación electoral

Alcances de la legislación electoral y de género

Lourdes López FloresbyLourdes López Flores
mayo 15, 2021
in EL PUNTO DE VISTA DE...
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En la equidad jurídica entre mujeres y hombres no sólo queda mucho por recorrer, sino que todavía falta camino por trazar para que la legislación electoral en materia de género no sea instrumento de demagogia.

  • En sus partidos, muchas mujeres no sólo son consecuentes, sino también promotoras y ejecutoras de decisiones masculinas
  • Para acabar con la simulación, las mujeres deben apropiarse de la agenda pública que reivindica la equidad jurídica

¿Cuáles son los alcances de la legislación electoral en materia de género? Vista la realidad mexicana, quizá no son muchos. El 14 de noviembre de 1974, en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que el varón y la mujer son iguales ante la ley; sin embargo, equiparar el régimen de derechos y obligaciones jurídicas entre unos y otras, no se resolvió con una reforma constitucional. 

En el camino hacia la equidad jurídica plena entre mujeres y hombres queda mucho por recorrer y falta mucho para seguir construyendo ese sendero. Si bien en 1938 fue electa la primera presidenta municipal y en 1953 las mujeres pudieron ejercer por primera vez el derecho a votar en una elección federal, ha sido prácticamente imposible ejercer y equilibrar el voto activo y pasivo. 

Fue con la reforma electoral de 1996 cuando se sugirió a los partidos políticos que en los listados de representación proporcional para el legislativo, se postulara guardando una relación de 70-30 entre hombres y mujeres. Este criterio se volvió “obligatorio” en el año 2002 y su cumplimiento propició uno de los comportamientos más vergonzosos de la clase partidista en México, puesto que fue colmado con simulación. Las candidatas, una vez electas, renunciaron a favor de varones como esposos, hijos, hermanos. 

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La reforma en materia electoral 2007-2008 elevó la cuota de equidad a 60-40; si bien nunca fue explícito en la ley que género debió predominar, la inercia y la cultura destinaron la proporción mayor a los varones. A golpe de criterios acordados por las autoridades electorales y luego en sentencias jurisdiccionales, se logró que las candidaturas suplentes fuesen del mismo género que la candidatura propietaria para, en caso de renuncia, evitar romper la equidad.  

La reforma electoral 2013-2014 incorporó al artículo 41 constitucional la postulación paritaria de hombres y mujeres a los cargos del legislativo. Siendo insuficiente la disposición, los tribunales extendieron la interpretación, primero hacia los cargos del legislativo electos por el principio de mayoría y, posteriormente, transitando del principio de paridad vertical a la paridad horizontal, es decir, la postulación igualitaria de candidatos y candidatas en cargos equiparables.  

Las mayores dificultades que resisten esta progresión normativa provienen, por una parte, de las estructuras partidistas en cuyos órganos de dirección predominan los varones y, sobre todo, su visión. Y de aquí se deriva el mayor obstáculo: la colaboración de un amplio segmento de mujeres que en sus partidos no sólo son consecuentes, sino también promotoras y ejecutoras de las decisiones masculinas. 

La legislación electoral en materia de género ha sido un instrumento que la demagogia ha utilizado para mantener un orden obsoleto. Mientras las mujeres que acceden a la representación pública valiéndose del criterio de postulación paritaria, no se apropien de la agenda pública que reivindica la equidad jurídica plena de las mujeres frente a los hombres, seguirá la simulación.

Tags: artículo 41 constitucionalconstitución mexicanaequidad de génerolegislación electoralleyes mexicanasreforma electoralvoto activo
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