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¿Cómo se rige el comercio electrónico?

¿Cómo se rige el comercio electrónico?

Cynthia Solís by Cynthia Solís
abril 23, 2021
in EL PUNTO DE VISTA DE..., LEGALTECH
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México no tiene una ley específica reguladora del comercio electrónico o de la presencia en internet, ya que optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes.

  • La normativa mexicana no es una excepción al principio de neutralidad tecnológica
  • Las transacciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos traen consigo las mismas obligaciones que se adquieren cuando se llevan a cabo de forma tradicional

El comercio electrónico es una muestra de las ventajas de la digitalización y su tendencia innegable. Este proceso ha generado muchas dudas y temores pero, con la pandemia, ha tenido que acelerarse, incluso en el ámbito jurídico.

México ya cuenta desde hace poco más de dos décadas con instrumentos que legalmente permiten a la sociedad y a las empresas digitalizar sus procesos y quehacer diario. Las reformas al Código de Comercio, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otras, brindan un marco jurídico sustantivo.

Aún y cuando en 2021 ya existe mucha doctrina y hasta tesis jurisprudenciales en la materia, México no tiene una ley específica reguladora del comercio electrónico o de la presencia en internet, contrario a lo sucede especialmente en el entorno europeo. El país optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes, mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en mayo del año 2000, y el Decreto por el que se realizan posteriores reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, en agosto 2003.

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El Código Civil Federal se reformó en relación con la celebración de actos jurídicos utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, para el consentimiento expreso cuando se manifiesta por cualquiera de los medios antes mencionados.

Y hasta noviembre del 2017 se incorporó el artículo 76 BIS1 para especificar que “el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía”. Dicha norma, que entró en vigor el 1º de mayo de 2019, contiene las especificaciones, características, condiciones o términos aplicables a los bienes o servicios para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición del producto ofrecido, para que el consumidor pueda aceptar la transacción y se garantice el resguardo de los datos personales del consumidor y la posibilidad de presentar reclamos o entrega de mercancía. 

En este sentido, la normativa mexicana no es una excepción, evidentemente, al principio de neutralidad tecnológica. Este no suele imponer la utilización de una tecnología en concreto por claras razones de obsolescencia y de competencia en el mercado y abre la posibilidad de adaptación al futuro.

Además, señala de forma indirecta la inmediatez de la contratación por medios electrónicos, como internet. Lo importante en este tipo de contratación es que la oferta y la aceptación puedan realizarse de manera inmediata, y no tanto la distancia física entre las partes. 

Un paso esencial en las regulaciones en comercio y contratación electrónicos reside en la automatización. Jurídicamente hablando, todas las transacciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos son completamente válidas y traen consigo las mismas obligaciones que se adquieren cuando se realizan de la forma tradicional.

Este 2021, ya sea por convicción o porque así lo marca la pandemia, hay que migrar a una vida digital en la que el comercio electrónico no se trata solamente de compras sino que implica cualquier tipo de intercambio de información; por ejemplo ofertas, publicidad, transacciones electrónicas y hasta la simple presencia de un negocio en internet. 

En México, el comercio electrónico todavía enfrenta retos como la bancarización; la confianza ya que muchos compradores aún desconfían al proporcionar sus datos personales para la realización de compras en línea o a ser víctimas de fraude y logística, para garantizar que los clientes tengan una experiencia adecuada. 

Tags: Código CivilCódigo civil federalCódigo de Comerciocomercio electrónicoComercio en InternetFirma electrónica avanzadamedios electrónicos
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