En el ejercicio del derecho ambiental la protección de los intereses privados no debería de estar por encima del interés social de proteger como abogados la salud de toda una comunidad.
Rolando Ibarra Rodríguez | ribarrar@outlook.com | EscalaLegal A1V7
Agradezco mucho a Miguel Zarate su invitación para participar en esta edición de la revista jurídica Escala Legal.
Quiero aprovechar esta participación para compartir unas breves reflexiones sobre el rol del abogado en el campo del Derecho Ambiental.
Y los grandes retos que existen en esta rama de especialización de nuestra profesión.
Inicio pues permitiéndome hacer un símil entre la visión utilitaria con la que se ha enmarcado al ambientalismo moderno y la visión utilitaria que también amenaza nuestra profesión.
El ambientalismo utilitario normalmente es asociado con esa visión de que los bienes naturales en el planeta representan meramente recursos para el desarrollo de la especie humana.
Por lo tanto, en ese orden, dado el servicio que prestan a los pueblos, es nuestra obligación darles un régimen de protección.
En contraposición, la corriente utilitaria tiene como antítesis el llamado ambientalismo “arcadiano” el cual propone que la naturaleza.
Y sus bienes tienen un valor intrínseco por lo cual, el sistema jurídico debe protegerlos tan solo por ese solo hecho.
El ambientalismo utilitario normalmente es asociado con esa visión de que los bienes naturales en el planeta representan meramente recursos para el desarrollo de la especie humana.
Frecuentemente, las discusiones entre estas escuelas de pensamiento me recuerdan a las discusiones entre los abogados iusnaturalistas (siendo éstos los arcadianos) y los iuspositivistas (siendo éstos los utilitarios).
Sin embargo, en el caso del Derecho Ambiental se debe reconocer que la visión utilitaria es la que ha dominado por completo la gestación y evolución de esta rama del Derecho.
No obstante, el fracaso cada vez más evidente de la regulación para el uso sustentable de los recursos naturales y la protección ambiental han hecho que los sistemas judiciales estén adoptando cada vez más seguido aproximaciones que recogen elementos de ambas escuelas.
El Derecho Ambiental se debe reconocer que la visión utilitaria es la que ha dominado por completo la gestación y evolución de esta rama del Derecho.
A manera de ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 307/2016 resolvió que la obligación del Estado de garantizar el derecho al medio ambiente sano, tiene dos dimensiones.
Una objetiva o ecologista (que llamaría yo arcadiana), que protege al medio ambiente como un bien jurídico, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos independientemente de los efectos en el ser humano.
Y otra subjetiva o antropocéntrica (o utilitaria), conforme a la cual la protección de este derecho es una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.
El hecho de que nuestro máximo tribunal en el país de valor a esas dos dimensiones del ambientalismo debe hacernos ver, a los practicantes del derecho ambiental, la importancia de ejercer esta materia bajo esa misma visión y ética.
¿Cómo explicar a un desarrollador que su proyecto residencial en una montaña que está dentro de un área natural protegida no es legalmente correcto?
¿Cómo explicar a una industria pesada que lleva más de 30 años operando sin contar con una sola autorización ambiental ?
¿Además, que no cuenta con ninguna medida de control de contaminación que si la autoridad ambiental pretende imponerle una clausura como medida cautelar es porque su operación es un verdadero riesgo a la población y al medio ambiente?
Aunque la práctica privada del derecho se basa en representar los intereses de aquel que contrata tus servicios, debemos comprender que el Derecho Ambiental:
-Nos presenta el reto de ser instrumentos de un sistema legal diseñado para servir al objetivo de atender un problema no solo ambiental sino de salud que se agrava en ciudades como Monterrey en temas como el de la contaminación atmosférica.
-Su ejercicio tiene una función social que no puede limitarse únicamente a servir intereses particulares.
Debemos comprender que ayudar a un cliente a cumplir cabalmente con las disposiciones en esta materia tiene una función más trascendental, que estamos ayudando a velar por el interés social de proteger la salud de todos.
Es importante tener claro lo anterior ya que estamos en la antesala de una etapa en la que forzosamente se deberán rediseñar los sistemas legales que aplican a grandes problemáticas ambientales como:
- La calidad del aire y el cambio climático,
- La gestión de residuos y la economía circular, y
- La gestión sustentable de los recursos naturales.
El autor es abogado egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y cuenta con una maestría en derecho por la Universidad de Georgetown.