La suspensión de clases presenciales por el Covid-19 hizo necesario la aplicación de las tecnologías de la información para salvar el ciclo escolar dando pie a nuevas formas de educar a los niños y jóvenes
El sector educativo no ha sido ajeno a las repercusiones que trajo consigo la pandemia ocasionada por el Covid-19.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha identificado que la suspensión de actividades escolares presenciales a nivel nacional en varios países, como es el caso en México, afecta a más del 60 por ciento de la población estudiantil a nivel mundial, además de otro gran número de estudiantes cuyos gobiernos nacionales han sectorizado el cierre de escuelas.
Ante la contingencia, la Secretaría de Educación Pública adelantó el receso escolar de primavera, desde el 17 de marzo y hasta nuevo aviso, de acuerdo al comportamiento de la contingencia.
Posteriormente la Secretaría de Salud ordenó la suspensión de actividades escolares por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020.
El receso escolar fue ampliado y concluyó el 20 de abril 2020, pero sin retornar a las aulas. El resto del ciclo escolar fue impartido a través de modalidades a distancia para todos los niveles educativos.
Fue lanzado el programa “Aprende en Casa”, con el cual se pretende cubrir los contenidos de los programas escolares de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Para ello se hace uso de herramientas en línea, así como transmisiones en televisión abierta y radiodifusoras.
A fin con lo anterior el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitió el acuerdo publicado el 29 de abril de 2020 mediante el cual “por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus Covid-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública”.
El acuerdo tiene por objeto eximir del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos por los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.
Al tratarse de contenido dirigido a incluir las sesiones escolares de la SEP, para atender la necesidad de actuar rápidamente y permitir la más pronta continuación de las actividades educativas.
Efectivamente, no basta con que la máxima autoridad educativa en el país, tuviera intención y programada la implementación de herramientas de tipo digital, sino que fue necesaria la intervención de la autoridad en materia de telecomunicaciones para lograr tal cometido.
Con estas herramientas no se intenta sustituir las clases tradicionales, sino estar en posibilidad de no detener absolutamente al Sistema Educativo Nacional, por motivo de la pandemia del Covid-19
Con estas herramientas no se intenta sustituir las clases tradicionales, sino estar en posibilidad de no detener absolutamente al Sistema Educativo Nacional, por motivo de la pandemia del Covid-19.
En este tenor, a opinión del Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal, Esteban Moctezuma Barragán, la situación extraordinaria que estamos viviendo, obligó a diseñar una estrategia equitativa de educación a distancia para no suspender el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y que esta experiencia fortalecerá al propio sistema educativo.
Todas estas herramientas y experiencias no pueden ser iguales para toda la población estudiantil, ya que cada hogar vive realidades diferentes, desde el acceso a las plataformas virtuales, hasta la posibilidad de que un padre de familia apoye al alumno para tomar las lecciones.
Sin embargo, no cabe duda que la necesidad detonó algo que permitirá el más rápido desarrollo de nuevas formas de educar, de aprender, para adaptarse a escenarios diversos.
La posibilidad de aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC`s), han permitido que, ante el escenario de contingencia sanitaria y la necesidad de suspender clases presenciales, se logre la continuidad y permanencia del aprendizaje y avance académico
Las opiniones son muy variadas, pero la posibilidad de aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC`s), han permitido que, ante el escenario de contingencia sanitaria y la necesidad de suspender clases presenciales, se logre uno de los principios y objetivos el deseo contenido en el artículo 5 de la Ley General de Educación, que es la continuidad y permanencia del aprendizaje y avance académico, en relación con lo dispuesto en el numeral 84 de la misma Ley General, que se refiere a la utilización de los recursos digitales en actividades educativas.
Ahora bien, debido a que las medidas preventivas para el combate al Covid-19 han sido extendidas en el tiempo, es que el día 5 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.
Dicho acuerdo establece, entre otras cosas, que en la evaluación que el maestro haga, como responsable de determinar la calificación, podrá considerar las actividades que se realizaron por medios electrónicos, de manera virtual y efectiva, siempre que sea en beneficio de los educandos.
Lo cual puede parecer algo flexible, sin embargo, esto atiende a que en México no es posible afirmar que todos los alumnos en los niveles de educación básica a que refiere el acuerdo, tengan pleno acceso a las herramientas electrónicas y digitales, ni tampoco, la preparación mínima para darles uso, como se infiere del resto del acuerdo.
En el ámbito de la educación de nivel superior, tenemos que las universidades han también aplicado prácticas a fin de continuar con los cursos que originalmente eran presenciales.
Para ejemplo, tenemos que la Universidad Autónoma de Nuevo León, lanzó la Estrategia Digital para Contingencia Covid-19 (www.uanl.mx/covid-19), ofreciendo a docentes de la máxima casa de estudios en Nuevo León, herramientas digitales para estar en aptitud de concluir sus asignaturas.
Tomando en cuenta que la educación a distancia en esta faceta, no es igual que los cursos tradicionales.
Ya que las formas de mantener la atención del alumnado es muy distinta que, así como también las formas de evaluar tanto a estudiantes, como a docentes.
Ahora bien, en Estados Unidos de América, varias de las Escuelas de Derecho de mucha tradición e importancia, tales como Harvard, Stanford y Columbia, han determinado que la calificación para este periodo de clases dentro del lapso de la pandemia, sea solo “Pass” o “Fail”.
Es decir, las notas o kardex de calificaciones solo indicarán si se aprobó el curso, o no.
Esto para evitar alguna injusticia por motivo de que algunos alumnos tengan menor posibilidad de acceso a las herramientas tecnológicas fuera del campus, afectando su rendimiento académico.
Lo cual nos muestra de nuevo que al tratarse de educación a distancia, aún quedan muchas cosas por descubrir y definir.
5
4.5
5