¿Estamos preparados en la administración de justicia para los juicios en línea?
La nueva normalidad tras el Covid-19 exigirá la implementación de un sistema de justicia digital tanto en el Poder Judicial de la Federal como en los tribunales estatales para evitar que aumente el rezago de casos
En un mundo cada vez más conectado a través de los sistemas y las tecnologías de información, la solución generalizada que adoptó la iniciativa privada para superar el distanciamiento social a causa del virus SARS-CoV-2 (Covid 19), fue el teletrabajo, también conocido como “home office”.
Mediante este nuevo esquema de trabajo, se permitió el desarrollo de actividades laborales desde el domicilio de los empleados, a través de la utilización de plataformas electrónicas que posibilitan el intercambio de información y la confluencia simultánea de personas en distintos foros.
Esto pareció, sin duda, ser una herramienta adoptada con gran eficacia por el sector empresarial, en principio para cumplir con el mandato de distanciamiento social obligatorio o “cuarentena”, pero también para la nueva fase de reactivación económica, denominada como “nueva normalidad”.
Por lo anterior, si en el ámbito privado advertimos una capacidad de reacción y adaptación casi inmediata para enfrentar la nueva realidad mediante un proceso de digitalización forzosa, en el sector público esto invariablemente nos conduce a una importante interrogante de interés nacional: ¿qué sucederá con la administración de justicia en México?
Esta interrogante no obliga a preguntarnos si en nuestra realidad nacional será viable y eficaz la implementación de los juicios en línea como medida para evitar la paralización de la impartición de justicia
Esta interrogante, a su vez, obliga a cuestionarnos en qué medida se ha transitado hacia un sistema de administración de justicia digital.
Por ende preguntarnos si en nuestra realidad nacional será viable y eficaz la implementación de los juicios en línea como medida para evitar la paralización de la impartición de justicia.
Así, la trascendencia de estos cuestionamientos encuentra sustento en el artículo 17 de la Constitución federal, el cual determina que la impartición de justicia deberá realizarse bajo los principios de prontitud y expeditez.
No obstante, nuestra realidad no podría ser más ilusoria si tan solo echamos mano de la propia estadística judicial que ofrece el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, para el año 2019, tenemos que del millón 979 mil juicios en curso (nuevos y rezagados) tramitados ante los juzgados de distrito, solamente 623 mil se resolvieron, es decir tan solo el 31 por ciento de los juicios concluyeron con el dictado de una sentencia, quedando un 68 por ciento sin resolverse y por lo tanto integrándose para continuar robusteciendo la estadística del rezago judicial.
Sin embargo, lo verdaderamente alarmante de esta estadística radica en dos puntos esenciales.
El primero de ellos en que el rezago del 68 por ciento se dio en un año calendario sin interrupciones por causas de fuerza mayor, de modo que con la suspensión de labores ordenada por el Consejo de la Judicatura Federal del 18 de marzo al 15 de junio a causa Covid 19, podemos anticipar un incremento sustancial en el aumento del rezago de la resolución de los juicios para el año 2020 y subsecuentes.
El panorama indica que un mal año para la justicia tradicional, podrá representar un gran año para los sistemas de métodos alternos de solución de controversias
El segundo punto, esta elevada y alarmante estadística de rezago judicial se da en el seno del órgano jurisdiccional que mayores recursos económicos percibe a nivel nacional, es decir el Poder Judicial de la Federación.
Por lo tanto, la situación se torna mucho más complicada si echamos un vistazo a los poderes judiciales de las entidades federativas, sobre todo de aquellas con menor desarrollo económico y por ende con menor capacidad de reacción o adaptación para enfrentar el reto que supone la impartición de justicia, en la era post Covid.
Así, para el año 2018, el 53 por ciento de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de los estados, no contaban con sistemas de gestión judicial.
Es decir sistemas informáticos que permitieran la digitalización de expedientes para realizar consultas virtuales sin necesidad de acudir al recinto judicial, así como un sistema para la recepción de notificaciones a través de medios digitales.
Ante ello, estos Tribunales deberán darse a la difícil, y simultánea, labor de procurar la reactivación de la función jurisdiccional, reducir el rezago acumulado de los procesos judiciales, cumplir con las medidas sanitarias impuestas por la Secretaría de Salud federal y establecer mecanismos que regulen la interacción entre los servidores públicos y los operadores del derecho.
Sin duda una labor titánica que, con seguridad, llevará a un mal desenlace. El 2021 será un terrible año para la estadística judicial.
Corresponderá, por consecuencia, a los abogados innovar y aportar soluciones (extrajudiciales) para la solución de controversias.
El panorama indica que un mal año para la justicia tradicional, podrá representar un gran año para los sistemas de métodos alternos de solución de controversias. Aquellos que dominen la técnica de la conciliación, mediación y el arbitraje, sin duda tendrán una participación protagónica en el mercado venidero.
4.5