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La Justicia no se Vota: Una perspectiva de Derechos Humanos sobre la elección de jueces.

La Justicia no se Vota: Una perspectiva de Derechos Humanos sobre la elección de jueces

Isabella Leal AguilarbyIsabella Leal Aguilar
mayo 24, 2025
in EL PUNTO DE VISTA DE...
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  • Aunque la elección popular de jueces parece un avance democrático, puede socavar la independencia judicial, el debido proceso y los derechos humanos al politizar la función jurisdiccional. Este modelo, contrario a estándares internacionales, privilegia la popularidad sobre el mérito, debilitando el Estado de Derecho y exponiendo la justicia a intereses electorales.

Pocas cosas suenan tan democráticas como la posibilidad de elegir jueces por voto popular. Pocas cosas pueden ser tan regresivas como hacerlo sin garantías de independencia, imparcialidad y profesionalismo. 

En un país donde el acceso a la justicia ya es, para muchos, una odisea, la reciente reforma judicial mexicana no solo cambia las reglas del juego: cambia el sentido del derecho a jugar.

En un contexto en el que se reivindica la participación ciudadana como pilar de la democracia, la propuesta de elegir a jueces por voto popular se presenta, a simple vista, como un avance innovador. 

Sin embargo, al analizar este mecanismo desde la óptica de los derechos humanos y la protección judicial, emergen serias dudas sobre su compatibilidad con la garantía de un debido proceso y la independencia del poder judicial.

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La elección popular de jueces, lejos de fortalecer el acceso a la justicia, puede convertirse en un instrumento que politiza la función jurisdiccional y vulnera estándares internacionales de protección de derechos.

Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles: la erosión de uno afecta inevitablemente a los demás. 

La independencia judicial no solo protege el derecho a un juicio justo, sino que permite el ejercicio libre de otros derechos menos “populares” a la vista de la sociedad, o incluso derechos considerados como controversiales bajo ciertos contextos, como el derecho a la defensa penal, a la libertad de expresión o al debido proceso en contextos de alta presión mediática. 

Cuando los jueces temen al costo político de sus decisiones, ya sea por el rechazo del electorado o por represalias de otros poderes del Estado, existe el riesgo real de que no fallen conforme a derecho, sino conforme a las emociones colectivas o a intereses políticos. Basta pensar en casos penales viralizados en redes sociales, donde la condena pública antecede y contamina la evaluación judicial de pruebas que ni siquiera son de conocimiento general. 

En un sistema así, basta que una persona pierda el favor de las mayorías para que sus derechos se vuelvan prescindibles. Y si a una sola persona pueden negársele garantías fundamentales por dejar de ser popular, entonces nadie está realmente a salvo.

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN JUEGO

La independencia judicial es un derecho fundamental y una condición sine qua non para la garantía de un juicio justo. Tanto el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establecen que “toda persona tiene derecho a ser oída por un juez competente, independiente e imparcial”.

Esta garantía, lejos de ser una mera formalidad, es la base sobre la que se sustenta el Estado de Derecho y el acceso efectivo a la justicia. La imposición de un sistema en el que los jueces se someten a una elección popular pone en riesgo este principio, ya que introduce criterios mayoritariamente electorales en detrimento de evaluaciones técnicas y meritocráticas.

La elección popular de jueces tiende a transformar el rol del juez en el de un candidato político. La campaña electoral y la necesidad de ganar el favor del electorado incentivan a los aspirantes a adoptar posturas ideológicas y a vincularse con redes de poder locales. 

Este fenómeno, ampliamente denunciado en la literatura académica, genera un ambiente en el que la imparcialidad y la neutralidad se ven comprometidas. 

En Reverón Trujillo v. Venezuela, Apitz Barbera v. Venezuela, y López Lone v. Honduras, la Corte Interamericana ha dejado claro que la forma de designar jueces no es irrelevante, sino un elemento esencial a analizar cuando se está hablando de debido proceso e independencia judicial.

En un contexto de elección popular, se favorece el juego de las apariencias, donde la popularidad y el carisma pueden sustituir a la experiencia y la probidad profesional. 

Además, la campaña electoral expone a los jueces a presiones políticas y mediáticas, lo que desvirtúa su función principal: la administración imparcial de justicia. 

En efecto, la lógica electoral podría conducir a una “captura política” del poder judicial, fenómeno que ya ha sido identificado por organismos internacionales y expertos en derechos humanos.

Desde una perspectiva comparada, los sistemas que han mantenido modelos de selección basados en criterios técnicos y meritocráticos han demostrado una mayor estabilidad y confianza pública en el sistema judicial. 

La experiencia europea, analizada en informes como el de la European Parliamentary Research Service, subraya que la independencia judicial se fortalece cuando el proceso de nombramiento está desvinculado de consideraciones electorales. 

En este sentido, la elección popular de jueces se aleja de los estándares internacionales, pues al politizar la función jurisdiccional se debilitan los mecanismos de control y de rendición de cuentas que garantizan el respeto al debido proceso.

Además, la tendencia a incorporar la dimensión electoral en la designación de jueces representa, desde un punto de vista de derechos humanos, una regresión, contraria al artículo primero de la misma Constitución Mexicana. 

La doctrina del control de convencionalidad, ampliamente desarrollada por juristas y aplicada en diversas sentencias de tribunales internacionales, sostiene que las reformas que implican una disminución de derechos y garantías previamente reconocidos deben ser cuidadosamente examinadas y, en su caso, rechazadas por su incompatibilidad con el núcleo esencial de derechos consagrados en tratados internacionales, en el caso particular Mexicano, contrario a su misma esencia Constitucional. 

Conclusiones

El debate sobre la elección popular de jueces debe enmarcarse en una discusión más amplia acerca de la protección de la independencia judicial, como derecho humano fundamental.

La crítica a la elección popular de jueces no es, por tanto, una mera cuestión ideológica, sino un llamado a la reflexión profunda sobre cómo se construyen y protegen las instituciones democráticas. 

La justicia, entendida como un espacio de dignidad y garantía para todas las personas, requiere mecanismos que aseguren la existencia de un poder judicial independiente y técnicamente competente. 

En este sentido, la elección popular de quienes tienen la importante labor de juzgar resulta paradójica: pretende democratizar la justicia, pero corre el riesgo de convertirla en un espectáculo político, en el que la apariencia de imparcialidad sustituye a su efectiva garantía.

Para quienes somos operadores jurídicos, el desafío consiste en articular estrategias que permitan la defensa de un modelo judicial basado en el mérito, la independencia y el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos. 

La abogacía debe asumir un rol proactivo en la defensa del debido proceso, mediante los procesos en los que seamos parte, deberemos reforzar la justicia incomoda, la imparcialidad del sistema judicial y contrarresten tendencias populistas que, bajo el pretexto de la participación ciudadana, terminan por debilitar el Estado de Derecho. Quien juzga no debe dar gusto a las mayorías, debe sujetarse a las leyes, debe tomar decisiones difíciles basadas en el derecho, las leyes, y la Constitución.

La defensa de la justicia requiere que los mecanismos de selección de jueces se fundamenten en criterios técnicos y profesionales que garanticen la imparcialidad y eviten la politización del poder judicial.

La tarea de la abogacía y de la comunidad académica es, por tanto, cuestionar y analizar críticamente estos modelos nuevos, ahora en nuestro sistema, en aras de preservar la integridad del sistema judicial y, por ende, la protección efectiva de los derechos humanos.

Tags: AbogadosderechoElección de JuecesElección judicialescala legaljusticia
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