- La reciente reforma constitucional que entró en vigor en el sexenio de la presidenta Claudia Sheinbaum reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de que refuerza sus derechos culturales, políticos y sociales
El pasado 30 de septiembre de 2024, se publicó una reforma constitucional que modifica el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos con el propósito de reconocer y fortalecer los derechos de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos.
La reforma entró en vigor el 1 de octubre pasado.
Una de las primeras acciones de la presidenta Claudia Sheinbaum para cumplir con la reforma indígena fue asegurar en el presupuesto de egresos de la federación apoyos para estas comunidades.
¿De qué trata la reforma?
Con esta reforma, se reafirma que la nación mexicana tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada en los pueblos indígenas.
A estos se les otorga la calidad de sujetos de derecho público, dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Además, se eleva a rango constitucional su identidad cultural y se reconoce su facultad para determinar su forma de gobierno y elegir a sus representantes, sin afectar los derechos político-electorales.
El reconocimiento de sus derechos abarca diversos ámbitos para preservar su identidad cultural: se fortalecen sus métodos de enseñanza, se garantiza el desarrollo de la medicina tradicional y se establece su derecho a ser consultados sobre medidas que afecten su entorno.
Además, se les otorga acceso a asistencia jurisdiccional para asegurar la igualdad en los juicios donde participen como parte.
Asimismo, el Estado adquiere la obligación de garantizar el ejercicio pleno de estos derechos y de proporcionar los medios necesarios para su conservación y desarrollo.
¿Qué establece la reforma?
«La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…
“Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos…»
Conclusiones principales
La reforma reconoce que los pueblos indígenas y afromexicanos son la base y esencia de la cultura nacional.
Si bien la sociedad evoluciona, es fundamental que esta evolución respete a quienes desean preservar sus usos y costumbres.
El Estado tiene el deber de protegerlos y proporcionar los mecanismos necesarios para que conserven su identidad, desde su forma de gobierno hasta su sistema educativo, sin que esto los excluya de la vida en sociedad ni los coloque en una situación de desigualdad.
No obstante, es importante que la protección de sus derechos no se traduzca en la vulneración de los derechos fundamentales de otros sectores de la población.
En este sentido, la reforma no busca anular derechos, sino establecer un equilibrio que preserve la unidad nacional y garantice la inclusión efectiva de estos grupos en la sociedad.
Finalmente, ignorar o incumplir lo estipulado en esta reforma podría constituir un acto de discriminación.
Por ello, las disposiciones deben entenderse como derechos mínimos, susceptibles de complementarse con normativas adicionales, reglamentos y protocolos de actuación tanto para las autoridades como para la sociedad en general.
Su objetivo final es la protección y preservación de las comunidades que dieron origen al Estado mexicano, convirtiendo esta reforma en un avance significativo en materia de derechos indígenas y afromexicanos.







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