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SCJN no logra revertir reforma judicial; le faltó un voto

SCJN no logra revertir reforma judicial; le faltó un voto

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noviembre 5, 2024
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El proyecto que buscaba invalidar la reforma judicial no logró los 8 votos suficientes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El pleno de la SCJN desestima las acciones de inconstitucionalidad que buscaban invalidar la reforma judicial que plantea la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial.

El proyecto del ministro González Alcantara no logró los 8 votos que requería.

De última hora, el ministro Alberto Pérez Dayán rompió el bloque de 8 ministros que públicamente se habían manifestado en contra de la reforma judicial y votó en contra de la procedencia del proyecto que presentó el Ministro Juan Luis González Alcantara.

La postura de Pérez Dayán la adelantó cuando se discutía sobre la legitimidad de los partidos políticos para presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial.

«Sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad», señaló Pérez Dayán en su intervención.
Para declarar la invalidez de la reforma judicial, en cuanto a la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación como proponía González Alcantara, requería 8 votos de los 11 ministros que conforman el pleno.

La postura de Pérez Dayán se unió a las de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, que también manifestaron estar en contra del proyecto para declarar inválida la reforma judicial.

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La ministra Lenia Batres recordó resoluciones de la SCJN en las que se determinó que no se podía ir en contra de lo dispuesto en la Constitución, situación contraria a la actualidad cuando se busca declarar inválida la reforma judicial.

Batres consideró que la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial era improcedente porque se publicó la reforma en materia de inimpugnabilidad de la Constitución y dijo que las acciones de inconstitucionalidad sólo aplican contra las normas generales, pero no contra la Constitución.
Sobre las causas de improcedencia, que planteaba desechar el proyecto contra la reforma judicial, el Ministro González Alcántara señaló que la reforma que aprobó la semana pasada el Congreso sobre la impugnabilidad a las reformas constitucionales.

“Reforma sobre inimpugnabilidad no impide la discusión de la reforma judicial, pues al momento de su publicación el presente asunto ya se encontraba en fase resolutoria y la resolución ya era pública”, dijo el Ministro.

Por su parte, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en su intervención cuestionó la reforma sobre la impugnabilidad que aprobó el Congreso para blindar la reforma judicial.

“Si era tan claro y contundente que no podíamos revisar una reforma a la Constitución entonces por qué presentaron reforma sobre la inimpugnabilidad”.
En su primera intervención, la presidenta de la SCJN, Norma Piña, habló sobre el momento histórico que significaba la sesión de hoy en la Corte.
«Somos conscientes del peso histórico que conlleva esta discusión”, sostuvo Piña.

«La decisión que tomemos será retomada en los libros de historia».

La ministra Margarita Ríos Farjat expresó defendió la autonomía del Poder Judicial frente a los otros poderes.
“El constituyente dotó a cada poder de autonomía, y autonomía es la capacidad de decidir por sí mismo las cosas que le atañen de manera directa, como lo es el perfil de sus funcionarios, esto es parte del legado del Constituyente”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo que sí es posible analizar la constitucionalidad de modificaciones a la Constitución y dijo que se está jugando con la conformación completa de uno de los poderes de la Unión y se están modificando por completo las condiciones de independencia judicial.
“Este es un punto crucial; primero, porque las garantías de independencia judicial delinean la forma en que el Poder Judicial interactúa con los otros poderes; segundo y más importante aún, porque el Poder Judicial es el encargado de la defensa de los derechos humanos contra los otros poderes, incluso al interior del Poder Judicial”.

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