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revictimización

El Estado y la revictimización de la mujer

escalalegal by escalalegal
marzo 19, 2021
in OPINIÓN
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  • Un verdadero cambio estructural es el que se requiere para que el sistema deje de revictimizar a las mujeres colocándolas nuevamente en el suceso traumático vivido y sumándose al daño provocado por el agresor.

Hoy más que nunca, como mujeres, es nuestro deber entender el alcance de los conceptos que nos amenazan. En esta edición decidimos hablar sobre la victimización, al ser una constante, desafortunadamente, que sea una mujer quien sufra daños al entrar en contacto con las autoridades o instituciones del Estado. 

La victimización se encuentra dividida en dos tipos. La llamada primaria es una consecuencia derivada de la comisión de un delito. La persona victimizada siente que se vulneran sus derechos y por ello asume el rol de víctima. 

Por otro lado, la victimización secundaria es la respuesta que el sistema da a la víctima. 

Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática que pasó y vuelva otra vez a asumir su papel de víctima. La diferencia en sí, es que en este segundo tipo, no se es sólo víctima de un delito, sino también de la incomprensión del sistema.

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En ambos tipos se concluye que, el efecto recae en que se asume el rol de víctima. Al centrar este tema específicamente en las mujeres, debemos de analizar el motivo por el cual la victimización secundaria es algo que debe captar nuestra atención. 

Las mujeres hoy en día continúan en una situación de vulnerabilidad y desventaja, las estadísticas y los indicadores no mienten, y la explotación, trata, violencia en sus diferentes acepciones, abusos y hasta el intento de feminicidio, son algunos de los muchos supuestos penales que se encuentran encabezados por mujeres y peor, aún, son de forma sistemática. 

La victimización secundaria, que coloquialmente se le conoce como “revictimización”, se encuentra prevista como principio en la Ley General de Víctimas, la cual dispone que, los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta normativa serán diseñados, implementados y evaluados con estricto apego a la legislación y a dicho principio. 

Cabe mencionar que, dicho principio señala que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negar tal calidad, o realizar cuestionamientos tales como: ¿qué hacías ahí?

Asimismo, el Estado tampoco podrá exigir e imponer mecanismos o procedimientos que agraven su calidad de víctima, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos, ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta del personal institucional. 

La participación del Estado es sustancial, pues el daño no sólo lo ocasiona aquella persona que haya delinquido, sino que también lo puede ocasionar el Estado en sus diferentes poderes y jerarquías. Motivo por el cual, poco se habla del tema, pues esta revictimización es la consecuencia derivada del sistema que lleva a la víctima a revivir su situación, colocándola nuevamente en el suceso traumático vivido. 

DESTACADO

Necesitamos un verdadero cambio estructural, en donde transformemos el sistema jurídico-cultural que reconstruya la manera en la que interactuamos como sociedad, a fin de lograr una amplia inclusión social en donde a todas las y los ciudadanos se les permita su plena satisfacción y el completo ejercicio de sus derechos humanos. 

En el 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Modelo Integral de Atención a Víctimas, que representa un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos, a fin de impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. 

En este modelo se hace referencia al concepto como un patrón en el que la víctima de abuso y/o delincuencia, tiene una tendencia de ser víctima nuevamente.

En consecuencia, se representa en la experiencia que victimiza a la persona en dos o más momentos de su vida, es decir, se le genera a la misma un recuerdo victimizante. Ahora bien, ¿qué podemos hacer para prevenir la victimización secundaria? 

Primeramente, debemos entender y analizar el fenómeno que esto implica, como el producto de diversas manifestaciones de violencia a las que se enfrentan las personas en la búsqueda de la justicia y la reparación. Solo habiendo entendido eso, podremos estar en condiciones de prevenir y en su caso, minimizar sus efectos lo mayor posible. 

Necesitamos un verdadero cambio estructural, en donde transformemos el sistema jurídico-cultural que reconstruya la manera en la que interactuamos como sociedad, a fin de lograr una amplia inclusión social en donde a todas las y los ciudadanos se les permita su plena satisfacción y el completo ejercicio de sus derechos humanos. 

Tags: derechos de la mujerEl EstadoEl estado mexicanoleyes a favor de la mujerrevictimización de la mujersistema jurídicovictimización
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