jueves, marzo 23, 2023
No Result
View All Result
  • Login
ESCALA LEGAL
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
ESCALA LEGAL
No Result
View All Result
Home OPINIÓN
revictimización

El Estado y la revictimización de la mujer

escalalegal by escalalegal
marzo 19, 2021
in OPINIÓN
0
  • Un verdadero cambio estructural es el que se requiere para que el sistema deje de revictimizar a las mujeres colocándolas nuevamente en el suceso traumático vivido y sumándose al daño provocado por el agresor.

Hoy más que nunca, como mujeres, es nuestro deber entender el alcance de los conceptos que nos amenazan. En esta edición decidimos hablar sobre la victimización, al ser una constante, desafortunadamente, que sea una mujer quien sufra daños al entrar en contacto con las autoridades o instituciones del Estado. 

La victimización se encuentra dividida en dos tipos. La llamada primaria es una consecuencia derivada de la comisión de un delito. La persona victimizada siente que se vulneran sus derechos y por ello asume el rol de víctima. 

Por otro lado, la victimización secundaria es la respuesta que el sistema da a la víctima. 

Esta respuesta hace que la persona reviva la situación traumática que pasó y vuelva otra vez a asumir su papel de víctima. La diferencia en sí, es que en este segundo tipo, no se es sólo víctima de un delito, sino también de la incomprensión del sistema.

También te puede interesar

Una mujer para presidir por primera vez el INE

 Ley de la Industria Eléctrica: Una regulación confusa

La reforma electoral de AMLO

En ambos tipos se concluye que, el efecto recae en que se asume el rol de víctima. Al centrar este tema específicamente en las mujeres, debemos de analizar el motivo por el cual la victimización secundaria es algo que debe captar nuestra atención. 

Las mujeres hoy en día continúan en una situación de vulnerabilidad y desventaja, las estadísticas y los indicadores no mienten, y la explotación, trata, violencia en sus diferentes acepciones, abusos y hasta el intento de feminicidio, son algunos de los muchos supuestos penales que se encuentran encabezados por mujeres y peor, aún, son de forma sistemática. 

La victimización secundaria, que coloquialmente se le conoce como “revictimización”, se encuentra prevista como principio en la Ley General de Víctimas, la cual dispone que, los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta normativa serán diseñados, implementados y evaluados con estricto apego a la legislación y a dicho principio. 

Cabe mencionar que, dicho principio señala que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negar tal calidad, o realizar cuestionamientos tales como: ¿qué hacías ahí?

Asimismo, el Estado tampoco podrá exigir e imponer mecanismos o procedimientos que agraven su calidad de víctima, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos, ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta del personal institucional. 

La participación del Estado es sustancial, pues el daño no sólo lo ocasiona aquella persona que haya delinquido, sino que también lo puede ocasionar el Estado en sus diferentes poderes y jerarquías. Motivo por el cual, poco se habla del tema, pues esta revictimización es la consecuencia derivada del sistema que lleva a la víctima a revivir su situación, colocándola nuevamente en el suceso traumático vivido. 

DESTACADO

Necesitamos un verdadero cambio estructural, en donde transformemos el sistema jurídico-cultural que reconstruya la manera en la que interactuamos como sociedad, a fin de lograr una amplia inclusión social en donde a todas las y los ciudadanos se les permita su plena satisfacción y el completo ejercicio de sus derechos humanos. 

En el 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Modelo Integral de Atención a Víctimas, que representa un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos, a fin de impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. 

En este modelo se hace referencia al concepto como un patrón en el que la víctima de abuso y/o delincuencia, tiene una tendencia de ser víctima nuevamente.

En consecuencia, se representa en la experiencia que victimiza a la persona en dos o más momentos de su vida, es decir, se le genera a la misma un recuerdo victimizante. Ahora bien, ¿qué podemos hacer para prevenir la victimización secundaria? 

Primeramente, debemos entender y analizar el fenómeno que esto implica, como el producto de diversas manifestaciones de violencia a las que se enfrentan las personas en la búsqueda de la justicia y la reparación. Solo habiendo entendido eso, podremos estar en condiciones de prevenir y en su caso, minimizar sus efectos lo mayor posible. 

Necesitamos un verdadero cambio estructural, en donde transformemos el sistema jurídico-cultural que reconstruya la manera en la que interactuamos como sociedad, a fin de lograr una amplia inclusión social en donde a todas las y los ciudadanos se les permita su plena satisfacción y el completo ejercicio de sus derechos humanos. 

Tags: derechos de la mujerEl EstadoEl estado mexicanoleyes a favor de la mujerrevictimización de la mujersistema jurídicovictimización
Previous Post

El Artículo 115 constitucional y el desarrollo urbano

Next Post

El proteccionismo de la SCJN en el desarrollo urbano

escalalegal

escalalegal

Te recomendamos

Una mujer para presidir por primera vez el INE
OPINIÓN

Una mujer para presidir por primera vez el INE

by escalalegal
marzo 4, 2023
Ley de la industria eléctrica
OPINIÓN

 Ley de la Industria Eléctrica: Una regulación confusa

by Jorge M. Castillo Sauceda
mayo 7, 2022
reforma electoral de AMLO
OPINIÓN

La reforma electoral de AMLO

by escalalegal
mayo 7, 2022
EUA y México: ¿contrastes en la lucha contra el cambio climático?
OPINIÓN

EUA y México: ¿contrastes en la lucha contra el cambio climático?

by Jorge M. Castillo Sauceda
octubre 29, 2021
El cambio climático pasa desapercibido en el desarrollo urbano
OPINIÓN

El cambio climático pasa desapercibido en el desarrollo urbano

by Miguel Zárate
octubre 29, 2021
Next Post
SCJN

El proteccionismo de la SCJN en el desarrollo urbano

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result

EscalaLegal Descargar

Icono
Escala Legal Marzo 2022

Descargar
169 downloads4.30 MB

Entradas recientes

  • ¿Cómo eliminar la violencia obstétrica?
  • Violencia obstétrica: ¿Pariendo en las sombras o en el hospital?
  • Cómo romper los techos de cristal y garantizar los derechos de las mujeres
  • Los retos que enfrentan las mujeres que lideran las escuelas de derecho
  • Responsabilidad social de las mujeres abogadas

Enero mes de las PyMES

https://youtu.be/GO3-DmpZJYM
Facebook Twitter Instagram LinkedIn Youtube
ESCALA LEGAL

Escala Legal

Publicación Legal

Revista de temas legales de Zárate Abogados publicada mensualmente

Categorías

  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • ENTREVISTA
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
  • Uncategorized

Entradas recientes

  • ¿Cómo eliminar la violencia obstétrica?
  • Violencia obstétrica: ¿Pariendo en las sombras o en el hospital?
  • Cómo romper los techos de cristal y garantizar los derechos de las mujeres
  • Los retos que enfrentan las mujeres que lideran las escuelas de derecho
  • Responsabilidad social de las mujeres abogadas

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com

No Result
View All Result
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In